Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1146
NIG: 19130 44 4 2014 0100516
N28150
Seguridad Social 1038/2013-1
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante: D./D.ª FREMAP
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Fibrocementos Castilla S.A., INSS, TGSS, Pilar Duque Algora
Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (provincial)
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 1038/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª FREMAP contra la empresa Fibrocementos Castilla S.A., INSS, TGSS, Pilar Duque Algora, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRE. CITA. 13/05/2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Fibrocementos Castilla S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D./D.ª FREMAP presenta demanda contra Pilar Duque Algora, Fibrocementos Castilla S.A., INSS, TGSS en Seguridad Social.
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por FREMAP, así como la documentación anexa y sus correspondientes copias, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 80.2 y 3 de la LJS, la misma reúne todos los requisitos formales exigidos en dicho precepto.
SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión trámite, el Secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, por lo que, en el presente, procede citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante el/la Magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada en 6 de noviembre de 2013.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 13/5/2014, a las 10:30, en Avda. del Ejercito, 12, Sala 2, para la celebración del acto de juicio.
- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez tener al actor por desistido de la demanda y, si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa (a partir de 50 folios) o compleja, dé previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con cinco días de antelación al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (art. 82.4 LRJS y art. 273 LEciv).
Asimismo, se advierte a las partes que la documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (art. 94.1 LRJS) así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (art. 80.2 LRJS).
Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
Se interesa a las partes que, en el caso de existir posible litispendencia con otros procedimientos, se ponga a la mayor brevedad posible en conocimiento de este Juzgado, por medio de escrito, dicha circunstancia indicando el número de autos así como el órgano judicial ante el que penden y el estado de tramitación en que se encuentran los mismos, a fin de efectuar una gestión efectiva y adecuada de la Agenda de Señalamientos de este Juzgado, y debiendo, si procede, instar la acumulación.
- Que se remita por la Entidad gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (art. 142 LJS).
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización, facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.