Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1143
NIG: 19130 44 4 2013 0101885
N28150
Procedimiento ordinario 1279/2012-1
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Jeronimus Van Dijk
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª EVICAR España Comercio V.I. S.A., FOGASA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento procedimiento ordinario 1279/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jeronimus Van Dijk contra la empresa EVICAR España Comercio V.I. S.A., FOGASA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimo parcialmente la excepción de prescripción alegada en juicio por el Sr. Letrado defensor del FOGASA y declaro prescritas las reclamaciones relativas a la paga extra de julio del año 2011 y la retribución variable del periodo comprendido entre el 1/9/2010 y 31/08/2011.
Que estimo parcialmente la demanda de D. Jeronimus Van Dijk, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada EVICAR España Comercio V.I. S.A., a que pague al actor la cantidad de 43.060,68 euros brutos, suma que devengará el 10% de intereses.
Que el FOGASA deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento con fundamento en el artículo 33 del ET y en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011, de 10 de octubre), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 1279 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso, en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 1279 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz, en audiencia pública, de lo que yo, la Secretario, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EVICAR España Comercio V.I. S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución, o de la cédula, en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a trece de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.