Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
346
NIG: 19130 44 4 2013 0103089
N28150
Despido/Ceses en general 1069/2013-R
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante D./D.ª Faddal Oualkadi
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Enrique Torres Castejón
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 1069/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Faddal Oualkadi contra la empresa Enrique Torres Castejón, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN COPIA DECRETO ADJUNTO.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Enrique Torres Castejón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintidós de enero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero Herrero.
En Guadalajara a veinte de diciembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 22/11/2013 por Faddal Oualkadi se ha presentado demanda de extinción de contrato y cantidad frente a Enrique Torres Castejón.
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la demanda presentada por Faddal Oualkadi, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.
SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Secretario Judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a Judicial, y el segundo ante el/la Magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 24 de abril de 2014 a las 10:15 horas en la sede de este órgano judicial, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el 10:30, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda, advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez con carácter previo y se ha acordado, por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social, a los efectos del art. 21.2 de la LPL/UJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Al otrosí segundo ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solícita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el Juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social, a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado por el/la Sr./Sra. Secretario/a Judicial encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.
Se requiere a la parte actora para que indique la modalidad de contrato y duración del mismo, así como la jornada laboral de conformidad con el art. 104.1 Ley de la Jornada de trabajo.
Se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa (a partir de 50 folios) o compleja, de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con cinco días de antelación al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (art. 82.4 LRJS y art.273 LEciv).
Asimismo, se advierte a las partes que la documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (art. 94.1 LRJS) así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (art. 80.2 LRJS).
Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.