Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2238
NIG: 19130 44 4 2013 0203094
N28150
Procedimiento ordinario 951/2013-2
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Manuela Iuliana Radu
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Guadalamar Restauración S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 951/2013-2 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Manuela Luliana Radu contra la empresa Guadalamar Restauración S.L, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SE ADJUNTA COPIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Guadalamar Restauración S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de mayo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a once de abril de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha, por Manuela Luliana Radu, se ha presentado demanda de frente a Guadalamar Restauración S.L.
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la demanda presentada por Manuela Luliana Radu, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.
SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la secretario/a judicial, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 26/2/2015 a las 08:50 horas en Avda. del Ejército, n.º 12, Sala 2, para la celebración del acto de conciliación ante el/la secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 26/2/2015 a las horas en Avda. del Ejército, n.º 12, Sala 2, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias: 1.º Otrosí: Interrogatorio de parte, como se pide Documental requiérase la solicitada a la empresa demandada. Más Documental y Testifical, se tiene por hecha la manifestación. 2.º Otrosí: Se tiene por hecha la manifestación y por designado el domicilio a efectos de notificaciones.
Documental, se require a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa o compleja (más de 50 folios), de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con al menos cinco días de antelación al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (art. 82.4 LRJS).
Asimismo se advierte a las partes que la Documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista, conste debidamente numerada y ordenada (art. 94.1 LRJS), así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya, art. 80.2 LRJS y art. 273 LECivil.
Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.