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Viernes, 30 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1952

Autos n.º: Procedimiento Ordinario 109/2012 Ejecutante: D./D.ª Grover Alejandro Valdivia Alvarez y otros 3

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Juzgado de lo Social número veinte de Madrid

 

1952

NIG: 28.079.44.4-2012/0004376

Autos n.º: Procedimiento Ordinario 109/2012

Materia: Materias laborales individuales

Ejecución n.º: 99/2014

Ejecutante: D./D.ª Grover Alejandro Valdivia Alvarez y otros 3

Ejecutado: ASSIGNIA Infraestructuras SA y SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Almudena Ortíz Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 99/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Grover Alejandro Valdivia Alvarez, D./D.ª Lory David Vargas Salvatierra, D./D.ª Marco Antonio Zenzano y D./D.ª Mario Echalar Dominguez frente a ASSIGNIA Infraestructuras SA y SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

Auto y Decreto de fecha 29/04/2014.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veintinueve de abril de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

AUTO

En Madrid a veintinueve de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./D.ª Marco Antonio Zenzano, D./D.ª Grover Alejandro Valdivia Alvarez, D./D.ª Mario Echalar Dominguez y D./D.ª Lory David Vargas Salvatierra y de otra como demandada SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL y ASSIGNIA Infraestructuras SA, consta Sentencia n.º 397/2013, de fecha 11/11/2013 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 14.294,64 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 07/03/2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts. 68 y 84.4 de la LJS) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la LJS).

TERCERO.- De conformidad con el ar­tícu­lo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia n.º 397/2013, de fecha 11/11/2013, a favor de la parte ejecutante, D./D.ª Marco Antonio Zenzano, D./D.ª Grover Alejandro Valdivia Alvarez, D./D.ª Mario Echalar Dominguez y D./D.ª Lory David Vargas Salvatierra, frente a la demandada SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL y ASSIGNIA Infraestructuras SA, parte ejecutada, por un principal de 14.294,64 euros, más 1.429,00 euros y 1.429,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. La mercantil ASSIGNIA Infraestructuras SA responde solidariamente del antedicho principal hasta el límite de 11.230,12 euros de principal, más 1.123 euros de costas y 1.123 euros de intereses calculados provisionalmente.

Notifiquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Santander 2518-0000-64-0099-14.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D./D.ª Teresa Orellana Carrasco.

El Magistrado-Juez.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los ar­tícu­los 55 a 60 LRJS. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de D./D.ª Marco Antonio Zenzano, D./D.ª Grover Alejandro Valdivia Alvarez, D./D.ª Mario Echalar Dominguez y D./D.ª Lory David Vargas Salvatierra frente a SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL y ASSIGNIA Infraestructuras SA por la cantidad de 14.294,64 euros, en concepto de principal y de 2.858 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.

SEGUNDO.- La parte ejecutada ASSIGNIA Infraestructuras SA, responde solidariamente de las antedichas cantidades hasta el límite de 1.230,12 euros de principal más 1.230,12 euros de intereses y 1.230 euros de costas sin perjuicio de su posterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el ar­tícu­lo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los ar­tícu­los 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los ar­tícu­los 589 y 590 de la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de consignaciones judiciales.

- Se acuerda el embargo de los saldos que arrojen las cuentas bancarias y demás posiciones financieras activas de SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL y ASSIGNIA Infraestructuras SA a favor del ejecutado, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de consignaciones judiciales.

- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el ar­tícu­lo 239.3 de la LJS.

- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

- La Cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:

Banco Santander núm. cuenta: (ES55) 0049-3569-92-0005001274.

En el apartado destinado a “concepto” deberá consignar el número: 2518-0000-64-0109-12.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander número 2518-0000-64-0099-14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial, D./D.ª Almudena Ortiz Martín.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los ar­tícu­los 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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