Juzgado de lo Social número treinta y seis de Madrid
2310
NIG: 28.079.00.4-2013/0014760
Autos n.º: Despidos/ Ceses en general 359/2013
Materia: Despido
Ejecución n.º: 23/2014
Ejecutante: D./D.ª Azhar Siddique Sheikh
Ejecutado: SERGEN MLG SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Araceli Crespo Pascual, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 36 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 23/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Azhar Siddique Sheikh frente a SERGEN MLG SL sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 3.913,24 euros de principal; 234,79 euros de intereses y 391,32 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado SERGEN MLG SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente Decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander número 28090000-64-0023-14.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial, Araceli Crespo Pascual.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERGEN MLG SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a seis de junio de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.