Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2784
NIG: 19130 44 4 2013 0201244
N81291
Monitorio 326/2013-C
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Dan Mihai Lupu
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª FOGASA, Transportes El Peregrino 07, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Alvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento monitorio 326/2013-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Dan Mihai Lupu contra Transportes El Peregrino 07, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO n.º 14/14
Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a quince de enero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Dan Mihai Lupu con NIE X3910129-Z, se presentó petición inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Transportes El Peregrino 07, S.L., con CIF B73535247, en reclamación de la cantidad de 844,72 euros.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al empresario para que en el plazo de diez días pagara al trabajador la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición, alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 101 c) de la LJS que de no haber mediado en dicho plazo oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
SEGUNDO.- En el presente caso, vista la solicitud del trabajador, el requerimiento que se ha hecho al empresario y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, procede acordar el archivo del presente procedimiento y dar traslado a la parte actora, a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 101, c) de la LPL, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
TERCERO.- Ordena el artículo 101 de la LJS, que la deuda devengará el interés procesal del apartado 2 del artículo 251 de la LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Fijar la cuantía reclamada en la cantidad de 844,72 € y los intereses de demora del art. 576.1 de la LEC, devengados a partir de la fecha de esta resolución.
2.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por Dan Mihai Lupu, frente a Transportes El Peregrino 07, S.L., FOGASA.
3.- Dar traslado a la parte actora, a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución, no cabe interponer recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Dan Mihai Lupu, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de julio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.