Ayuntamiento de El Casar
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Edicto
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la retirada de vehículos presumiblemente abandonados en la vía pública, se procede a practicarla a través del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 15 de octubre de 2014, se acordó lo siguiente:
Visto el informe emitido por policía local, referencia n.º 307/14 de fecha 18 de septiembre de 2014, relativo a la retirada del vehículo matrícula 8168-DFD, marca y modelo For Fiesta, propiedad de Carla López Ramírez, con DNI 53569402-X con motivo de las obras de asfaltado de la calle Juan Carlos I, RESULTA:
HECHOS:
• El vehículo Ford Fiesta matrícula 8168-DFD se encontraba estacionado en la calle Juan Carlos I el día 18 de septiembre de 2014.
• La prohibición de estacionamiento antes del comienzo de las obras de asfaltado de dicha calle estaba debidamente señalizada y se colocó con la suficiente antelación para que pudieran retirar los vehículos o no estacionarlos.
• El vehículo se retiró el aparcamiento del polideportivo municipal, con la ayuda de una grúa de la empresa Grúas Ángel.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida y Retirada de Vehículos de la Vía Pública establece:
Art. 2: «El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a la retirada de las vías urbanas de vehículos aparcados en zona no permitida…».
Art. 3: «Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la prestación del servicio.».
Art. 4. 2: «Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos».
Art. 6: «Cuota tributaria. Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos son las siguientes:
1. Retirada de un vehículo cualquiera: 100,00 €».
Por todo ello, esta Alcaldía, al amparo de las competencias que le confiere el artículo 21.1 n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HA RESUELTO:
PRIMERO.- Liquidar a Dña. Carla López Ramírez como propietaria del vehículo, la Tasa en concepto de recogida y retirada de vehículos que deberá ingresar, en cualquiera de las cuentas y en los plazos señalados, la cantidad de 100,00 € (cien euros) importe de la Tasa por la retirada del vehículo reseñado, el pasado 9 de septiembre e 2014, el cual se encontraba estacionado en lugar prohibido.
Deberá realizarse el ingreso en el periodo de pago voluntario que, con carácter general establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio que aprueba el reglamento General de Recaudación. El pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Puede hacer el ingreso en la siguiente cuenta del Ayuntamiento, haciendo constar la matrícula del vehículo: Banco Santander: 0030 1259 32 0375101273.
Remitiendo resguardo o justificación de su ingreso a esta Secretaría General. Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a su exacción por la Vía de apremio.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución, informando que contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante este mismo órgano administrativo, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contenciosos administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente a la notificación del acto
En El Casar a 20 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.





