Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3551
NIG: 19130 44 4 2014 0000492
N28150
Seguridad Social 501/2014-2
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª José María Lara Clemente
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª MC MUTUAL, ASEPEYO, INSS, TGSS, CESPA, Servicios Auxiliares ORCOTEL
Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial)
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 501/2014-2 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José María Lara Clemente contra la empresa MC MUTUAL, ASEPEYO, INSS, TGSS, CESPA, Servicios Auxiliares ORCOTEL, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SE ADJUNTA COPIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Auxiliares ORCOTEL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado de lo Social n.º 1 se tramita Seguridad Social 501/2014-2 a instancia de José María Lara Clemente frente a MC MUTUAL, ASEPEYO, INSS, TGSS, CESPA, Servicios Auxiliares ARCOTEL, en los que se ha señalado, para la celebración del juicio, el día 9 de diciembre de 2014, a las 11:30 horas de su mañana.
SEGUNDO.- Con fecha 29 de agosto de 2014 se ha presentado escrito por MC MUTUAL que ha solicitado un nuevo señalamiento.
TERCERO.- Con fecha 10 de septiembre de 2014 por la parte demandante ha tenido entrada escrito, que se une a los autos de su razón
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Acreditada debidamente por Letrado de la Mutua Mutual la imposibilidad de asistir a conciliación y, en su caso, juicio y, habiendo solicitado un nuevo señalamiento o resolución que atienda a la situación, se admite y se acuerda señalar nueva fecha para su celebración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la LEC, por lo que señalo el próximo día 30-10-2014, a las 10:10 horas para la celebración del mismo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- La suspensión del acto de juicio, por considerarse atendible y acreditada la situación que se alega, y señalar el próximo treinta de octubre de 2014, a las 10:10 horas, para la celebración del mismo.
Asimismo, se tiene por aclarada la demanda inicial, teniéndose por demandada a la empresa Servicios Auxiliares ORCOTEL y no Arcotel como figura en la demanda inicial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.





