AYUNTAMIENTO DE RENERA
2902
Acuerdo del Pleno de fecha 6 octubre de 2026 de la entidad Ayuntamiento de Renera por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 2/2026 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, suplemento de crédito y generación de crédito.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos en las modalidades de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, crédito extraordinario y generación de crédito por ingresos, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Modalidad Suplemento en aplicaciones de gastos
- Aplicación 920-13002. Antigüedad personal laboral: 954 €.
- Aplicación 920-21000. Reparaciones y mantenimiento de infraestructuras: 912,34 €.
- Aplicación 920-22799. Trabajos realizados por empresas y profesionales: 3.630 €.
Modalidad Crédito extraordinario
- Aplicación 342.61900. Instalaciones deportivas. Rehabilitación: 3.438,33 €.
- Aplicación 1622-61900. Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso: 6.219,40 €.
- Aplicación 161-62100. Inversiones nuevas para servicios. Abastecimiento de agua: 4.818,00 € .
Generación de créditos por ingresos:
- 342.61900 Instalaciones deportivas. Rehabilitación: 13.339,52 €
Suplemento en Concepto de Ingresos
- 766.000 Financiación con mayores ingresos: 13.339,52 €
- 870.000 Financiación con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales: 19.972,07 €
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Renera, a 4 de noviembre de 2026. El Alcalde - Presidente D. Emilio Boluda García.





