AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR
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Mediante la Resolución de Alcaldía 2026-0093 se aprueban las Bases de la Convocatoria de Subvenciones conforme al siguiente texto y su identificación en el BDNS(Identif.):936395 de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/936395)
1. Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, aprobada la Ordenanza el pasado 12 de mayo en sesión extraordinaria y publicada en el BOP de Guadalajara número 90 del 14 de mayo, así como el Plan Estratégico Anual de Subvenciones donde se detalla la distribución de las subvenciones aprobada es la siguiente:
- Asociaciones de carácter cultural que tienen como valor la divulgación de la historia y la cultura del municipio, así como involucrar a la ciudadanía en las tradiciones, folclore y fomento artístico.
- Asociaciones educativas, que se constituyen en asociaciones de padres y madres de centros educativos del municipio para el fomento de actividades con los niños/as de carácter extraescolar.
- Subvenciones sociales destinadas a personas, coletivos o familias en situación de riesgo de vulnerabilidad o emergencia así como programas de apoyo, conciliación y protección.
Se procede por lo expuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Créditos Presupuestarios
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes sobre la base del crédito de los Presupuestos 2026 231-481 920-480 y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 5500 euros en ayudas sociales y 3000 euros en ayuda para entidades culturales y educativas.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de las diferentes Subvenciones:
Las subvenciones tiene por finalidad:
CULTURAL: 1500 EUROS
- Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: las organizadas por entidades culturales domiciliadas en el municipio, debidamente constituidas con su número de identificación fiscal, que presenten las actividades culturales de carácter general que difundan la identidad del municipio, en cualquiera de las manifestaciones que pudieran ser consideradas como válidas para alcanzar el objetivo de acercar la cultura en un municipio encuadrado en grado 2 grave de despoblación.
- Obligación de presentar Memoria de Actividades Anuales con una estimación de valoración presupuestaria de costes.
- Podrá optar cualquier entidad cultural domiciliada en la localidad presentando el pertinente programa de actividades a ser subvencionadas, así como las consecuentes justificaciones de costes.
- Límite temporal facturas fechadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
- No serán objeto de subvención: actividades fuera del objeto o labor de la entidad solicitante, gastos que conformen actividades de uso privativo o lúdico (véase comidas o sucedáneos), actividades que sean de carácter restringido.
- No disponer de otra ayuda o prestación para el mismo fin otorgada por un organismo público o privado.
- El importe de la subvención no podrá superar el 90 % del presupuesto por cada actividad programada
- Una vez justificadas las actividades se abonará la cantidad concedida.
EDUCATIVAS: 1500 EUROS
- Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: actividades de carácter educativo organizadas por entidades asociativas que ostentan la defensa de las calidades educativas de los escolares que reciben formación reglada en Alcolea del Pinar, debidamente constituidas con su número de identificación fiscal.
- Obligación de presentar Memoria de Actividades Anuales con una estimación de valoración presupuestaria de costes.
- Podrá optar cualquier entidad deportiva domiciliada en la localidad presentando el pertinente programa de actividades a ser subvencionadas, así como las consecuentes justificaciones de costes.
- Límite temporal facturas fechadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
- No serán objeto de subvención: actividades fuera del objeto o labor de la entidad solicitante, gastos que conformen actividades de uso privativo o lúdico (véase comidas o sucedáneos), actividades que sean de carácter restringido.
- No disponer de otra ayuda o prestación para el mismo fin otorgada por un organismo público o privado.
- El importe de la subvención no podrá superar el 90 % del presupuesto por cada actividad programada.
- Una vez justificadas las actividades se abonará la cantidad concedida
SOCIALES PARA LA PROTECCIÓN Y CONCILIACIÓN: 5500 EUROS
- Podrán ser objeto de subvención aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos sociales y económicos de cumplir con la finalidad de conseguir objetivos encaminados a la conciliación de las familias y el apoyo al mantenimiento de los centros escolares en municipios de riesgo de despoblación grave, en consonancia con el artículo 82 de Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Siendo vigente la subvención a familias de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en materia de comedor escolar mediante el sistema de becas, el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar establece un marco de apoyo a los habitantes escolares del municipio y sus familias.
- Regulación: se subvenciona el servicio, previa solicitud del interesado, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 47/2025, de 1 de julio de la Consejería de Educación, que regula lo siguiente:
- Tener una renta familiar igual o inferior a la siguiente:
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Miembros de la unidad familiar |
Ayuda total (100%) si la renta es igual o inferior a (euros) |
Ayuda parcial (50%) si la renta es igual o inferior a (euros) |
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1 |
5.357,35 |
11.480,92 |
|
2 |
6.037,32 |
13.344,71 |
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3 |
6.717,30 |
15.208,50 |
|
4 |
7.397,27 |
17.072,29 |
|
5 |
8.077,24 |
18.936,08 |
|
6 |
8.757,21 |
20.799,87 |
|
7 |
9.437,18 |
22.663,66 |
|
8 |
10.117,15 |
24.527,45 |
|
9 |
10.797,12 |
26.391,24 |
|
10 |
11.477,10 |
28.255,03 |
|
11 |
12.157,07 |
30.118,82 |
|
12 |
12.837,04 |
31.982,61 |
La resolución prevista en el artículo 3.2 podrá actualizar los importes.
- Queda exento de cumplir el requisito de la renta familiar el alumnado:
- En situación de orfandad por el fallecimiento de su madre por causa de violencia de género
- En situación de acogimiento legal en una institución pública.
- Con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial públicos.
- Con derecho a transporte escolar contratado por la Administración educativa, con horario lectivo de mañana y tarde o cuando por razones de organización del transporte deba esperar más de 30 minutos para iniciar la ruta de retorno a su domicilio.
- Atendiendo a la naturaleza jurídica de la ayuda que se otorga y a las personas beneficiarias a las que se destina, se exime a estas de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Igualmente, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto se las exceptúa del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
- Centros educativos privados concertados beneficiario del uso de libros de texto y material curricular deberá reunir los siguientes requisitos:
- Tener alumnado matriculado a que se refiere el artículo 4 y que por reunir los requisitos del apartado anterior tengan derecho a ser beneficiario de la ayuda.
- Que solicite la subvención conforme a lo establecido en el artículo 18.
- Atendiendo a la naturaleza jurídica de la ayuda que se otorga y sus destinatarios, se les exime de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Igualmente, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto se les exceptúa del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
- Tener concierto educativo vigente para el curso escolar para el que solicite la ayuda.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y acreditar que no han sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones en relación con el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
- No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad
- No estar incursos en las circunstancias que recoge el artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Límite temporal de las ayudas hasta 30 de junio de 2027 por razón de curso escolar.
No disponer de otra ayuda o prestación para el mismo fin otorgada por un organismo público o privado.
- El importe de la subvención no podrá superar el 90 % del presupuesto por cada actividad programada.
- Una vez justificadas las actividades se abonará la cantidad concedida
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
4.1 Para las entidades culturales y educativas sin ánimo de lucro los requisitos para solicitar la subvención:
- Estar legalmente constituida, con número de identificación fiscal
- Cumplir en sus Estatutos los fines como objeto que concuerden con los fines de la subvención a la que se opta.
- Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento, así como no tener deuda con la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- Disponer de un certificado digital de representante de persona jurídica para poder tramitar la solicitud de forma telemática.
- Tener subvenciones anteriores debidamente justificadas y resueltas sin expedientes de penalización.
- Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes, a parte de los descritos en el artículo 4 anterior:
- Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención
- Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras].
Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
- Copia de los Estatutos de la entidad o asociación
- Acta de nombramiento de la Junta Directiva
- Copia del CIF en vigor,
- Certificados de Ayuntamiento, Hacienda Pública y Seguridad Social al corriente de pagos o carecer de deuda vigente,
4.2 Para las familias o interesados/as que concurran circunstancias anteriormente descritas:
- DNI del solicitante en representación del menor escolarizado
- DNI o similar del menor escolarizado
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar
- Declaración de la renta conjunta o las declaraciones de la renta de las unidades familiares.
- Copia de los contratos de trabajo en vigor de la unidad familiar.
- Acreditar la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias si se dieran: 1) En situación de orfandad por el fallecimiento de su madre por causa de violencia de género 2) En situación de acogimiento legal en una institución pública. 3) Con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial públicos. 4) Con derecho a transporte escolar contratado por la Administración educativa, con horario lectivo de mañana y tarde o cuando por razones de organización del transporte deba esperar más de 30 minutos para iniciar la ruta de retorno a su domicilio.
- Declaración responsable de cumplimiento del Decreto 47/2025, de 1 de julio de la Consejería de Educación en los puntos d) e) f) g) h)
Sistema de reparto de baremos para la concesión de la ayuda destinada a facilitar la conciliación:
RENTA:
- 5 puntos si no se supera el 2,5 del IPREM en la unidad familiar (21.000 € anuales)
- 3 puntos si no supera el 2,5 del IPREM en la unidad familiar (21.000 € anuales) en un 25%
- 1 puntos si se supera el 2,5 del IPREM en la unidad familiar (21.000 € anuales) en un 25%
SITUACIÓN SOCIO LABORAL:
- Un solo ingreso familiar devenido de un contrato de trabajo: 1 puntos
- Más de dos contratos de trabajo en la unidad familiar: 2 puntos
SITUACIÓN SOCIO FAMILIAR:
- Informe favorable de los Servicios Sociales en referencia a la necesidad de ayuda social para facilitar la conciliación del núcleo familiar: 5 puntos
No se subvencionará más del 90% del servicio solicitante objeto de la ayuda a la conciliación.
5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano colegiado competente para la instrucción del expediente es conforme al artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcolea del Pinar mediante resolución de la concesión de la Subvención:
Alcaldía
Concejala de Cultura
Secretaría del Ayuntamiento
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será la Alcaldía mediante resolución a propuesta del órgano colegiado que instruye el expediente.
6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante la notificación de la Resolución de Alcaldía, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 5 días naturales comuniquen su aceptación.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. Reformulación de las Solicitudes
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
9. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Criterios de Valoración de Solicitudes
Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:
- Cantidades fijas en número indeterminado para la consecución de los fines expuestos.
- Cantidades fijas por valoración de proyectos determinados, aprobados por el órgano consultivo de instrucción.
- Cantidades fijas por solicitudes en referencia a programas de apoyo específico.
11. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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ANEXO II DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR Ejercicio 2026 |
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Entidad: |
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Identificación Fiscal de la Entidad: Domicilio: |
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Correo electrónico: |
Teléfono: |
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Solicitante: Nombre del menor por la que se solicita: |
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DNI: Domicilio: |
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Correo electrónico: |
Teléfono: |
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Tipo de Subvención que se solicita: |
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☐ EDUCATIVA |
☐ CULTURAL |
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☐ AYUDAS A LA CONCILIACIÓN |
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DOCUMENTOS QUE APORTA EN CASO DE ENTIDAD ASOCIATIVA |
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CANTIDAD ECONÓMICA A LA QUE OPTA A SER OBJETO DE SUBVENCIÓN _________________EUROS |
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En Alcolea del Pinar a _____________________ de 2026. Fdo. |
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DOCUMENTOS QUE APORTA EN CASO DE AYUDA SOCIAL A LA CONCILIACIÓN |
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CANTIDAD ECONÓMICA A LA QUE OPTA A SER OBJETO DE SUBVENCIÓN _________________EUROS |
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En Alcolea del Pinar a _____________________ de 2026. Fdo. |
En Alcolea del Pinar, el Alcalde D. Alberto Guerrero Lafuente a 20 de octubre de 2026





