AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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1.- OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento y las condiciones que han de regir en la adjudicación de autorizaciones de ocupación en la vía pública del siguiente espacio:
Parque de la Concordia y Paseo de San Roque (Peatonal)
2.- PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN.
EI plazo por el que se autoriza la instalación es el siguiente: del 4 de diciembre de 2026 al 7 de enero de 2027.
3.- HORARIOS.
Los horarios de apertura y funcionamiento de las actividades serán los siguientes:
- Del 4 de diciembre al 20 de diciembre:
- Puente de la Constitución del 5 al 7 de Diciembre y sábado 12 de Diciembre: de 11:00 a 23:00 horas
- Martes 8 y Domingo 13 de Diciembre: De 11:00 a 21:00 horas
- Del 9 al 10 de diciembre y del 14 al 17 de Diciembre: De 17:00 a 21:00 horas
- Viernes 11 de Diciembre: De 17:00 a 23:00 horas
- Del 18 de Diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027:
- Todos los días de 11:00 a 23:00 horas
- Días 24 y 31 de diciembre: de 11:00 a 16:00 horas
- Días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero: de 17:00 a 23:00 horas.
- 7 de enero (Día del Niño) de 11:00 a 23:00 horas
“Días sin Ruido”: Con carácter extraordinario y para fomentar la integración de los niños y niñas con capacidades especiales, como trastorno del espectro autista, de lunes a jueves, entre las 17:00 horas y las 18:00 horas, se deberán apagar todos los equipos de sonido y la iluminación de las instalaciones feriales.
Del mismo modo, durante los días que dure la feria, se dará prioridad en las colas de espera para que no tengan que esperar más allá de lo que tarda la atracción en completar un viaje, cuando así lo acrediten sus acompañantes adultos, enseñando la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.
4.- TASAS.
Se aplicará la Tasa establecida en la Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. El abono de esta tasa se debe realizar mediante la autoliquidación número 396 que puede descargar en el siguiente enlace: https://www.guadalajara.es/es/sede-electronica/tramites/tramites-gestion-economica/autoliquidaciones/tasa-por-ocupacion-de-via-publica-con-puestos-barracas-casetas-de-venta-espectaculos-o-atracciones-e.html. Debe enviar el justificante de ingreso con el formulario 1198. En caso de no presentar la autoliquidación de la tasa y su justificante, la autorización quedará automáticamente revocada.
Toda vez que de acuerdo al apartado 6 del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, corresponde al autorizante decidir la exigencia de garantía al interesado y teniendo en cuenta que es un aprovechamiento especial, por un periodo de tiempo muy breve y que no se estiman grandes riesgos para el dominio público ocupado, no se estima necesario constituir garantía, lo que no obsta que, en su caso, deba éste responder de los daños y perjuicios causados en el dominio público ocupado.
5.- CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN.
El adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el plazo de vigencia de la autorización concedida:
- Todas las instalaciones deberán ser específicamente navideñas. Estarán supervisadas por la Coordinadora del área de Protocolo y Festejos para que la decoración instalada sea acorde con las necesidades del Parque, pudiendo revocarse el permiso de ubicación en caso de que no se cumplan las mismas. No se autorizarán instalaciones de feria que sean simplemente decoradas con motivos navideños.
- Sólo se autorizarán instalaciones infantiles y juveniles, dado que el espacio a ocupar no admite atracciones de gran dimensión.
- No se autorizarán casetas de juego y bingos, por no tratarse de instalaciones propias de la época navideña.
- No se autorizarán instalaciones que dupliquen la actividad, excepto en el caso de puestos de alimentación que se podrá repetir teniendo en cuenta el espacio y el número de puestos que se pueden instalar, no pudiendo existir más de 3 puestos de la misma actividad. En caso de que se presenten dos o más solicitudes de una instalación igual o similar se concederá autorización a la instalación que haya realiado más montajes en Guadalajara en la época navideña.
- No se admitirán solicitudes de ocupación posteriores al 31 de octubre de 2026, para la correcta organización y colocación del Parque de Navidad 2026-2027.
Las bases íntegras se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Protocolo y Festejos del Ayuntamiento de Guadalajara y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
En Guadalajara, a 19 de octubre de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, Ana Guarinos López





