EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO, VIVIENDA Y SERVICIOS DE CABANILLAS DEL CAMPO, S.A. (SUVICASA)
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Por Decreto de Gerencia de la Empresa Municipal de Suelo, Vivienda y Servicios de Cabanillas del Campo, S.A. (SUVICASA), número 2026-0008, de fecha 24 de agosto de 2026, se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura definitiva, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Coordinador/a del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), código SUV-SAD-COO-002, como personal laboral fijo de SUVICASA. Las bases reguladoras fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 165, de 28 de agosto de 2026.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación presentada por las personas aspirantes, de conformidad con lo establecido en la Base 5ª de la convocatoria,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para la cobertura definitiva de una plaza de Coordinador/a del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), código SUV-SAD-COO-002, que figura a continuación:
PERSONAS ADMITIDAS
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Identificación disociada |
Situación |
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**30946** |
ADMITIDA |
PERSONAS EXCLUIDAS
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Identificación disociada |
Causa de exclusión |
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**10430** |
E1. No cumplir el requisito de experiencia profesional específica mínima de dos años en funciones de coordinación del Servicio de Ayuda a Domicilio establecido en la Base 3.1 de la convocatoria. |
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**00973** |
E1. No cumplir el requisito de experiencia profesional específica mínima de dos años en funciones de coordinación del Servicio de Ayuda a Domicilio establecido en la Base 3.1 de la convocatoria. |
La Base 3.1 establece que la experiencia profesional específica mínima de dos años en funciones de coordinación del Servicio de Ayuda a Domicilio constituye requisito de acceso y debe reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SEGUNDO. De conformidad con la Base 5.2 de la convocatoria, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la lista provisional, para formular reclamaciones por aparecer en la lista de personas excluidas o, en su caso, por no aparecer ni en la de admitidas ni en la de excluidas.
Durante dicho plazo podrán asimismo subsanarse aquellos vicios de carácter subsanable detectados en la solicitud o en la documentación presentada, sin que el trámite de subsanación permita adquirir requisitos de acceso que no se reunieran en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
TERCERO. Una vez finalizado el plazo señalado y resueltas, en su caso, las reclamaciones y subsanaciones presentadas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, conforme a lo establecido en la Base 5.4 de la convocatoria. Si no se presentase ninguna rectificación, enmienda o subsanación, la lista provisional de personas admitidas se considerará definitiva en los términos previstos en dicha Base.
CUARTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de SUVICASA, de conformidad con la Base 5.1 de la convocatoria.
En Cabanillas del Campo, a 6 de octubre de 2026.
Firmado por la Gerente de SUVICASA, Juana de las Mercedes de Haro Moreno.





