DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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En cumplimiento de lo establecido en la base decima de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la Convocatoria Premio Impulso Rural 2026, por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día nueve de septiembre de dos mil veintiséis.
“14.- Expediente 968/2026. Resolución de la concesión, “Premios Impulso Rural 2026”.
El Sr. Presidente da cuenta de que, la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en un contexto de extrema despoblación caracterizado por la baja densidad poblacional en su territorio, en cumplimiento de sus competencias propias de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social del territorio provincial, convoca el “Premio Impulso Rural 2026”, que tiene por objeto el reconocimiento a un proyecto innovador para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, promovido por las entidades locales de la provincia de Guadalajara, que desde una dimensión económica, social y medioambiental hayan propiciado la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.
La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de junio de 2026, aprobó la Convocatoria de Premios Impulso Rural, siendo publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con la Identificación: 914211 y publicado el extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia nº de fecha 117 de 23 de junio de 2026.
En la base novena de la citada convocatoria, se establece que la cuantía de la subvención asciende a la cantidad de 30.000,00.-€ (TREINTA MIL EUROS), correspondiente al Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2026.
Visto el Acta del órgano colegiado del presente procedimiento de concesión de subvenciones, emitido el día 1 de septiembre de 2026, tal y como consta en el acta de la reunión correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2025.
La Junta de Gobierno por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
PRIMERO.- Conceder el Premio Impulso Rural 2026” por importe de 30.000,00.-€ (TREINTA MIL EUROS), con una puntuación total de 86,49 puntos- expediente 4885/2026, que corresponde a:
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Nº EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
CIF |
CARÁCTER INNOVADOR |
VIABILIDAD EN EL TIEMPO |
CAPACIDAD ECONÓMICA INVERSA |
PUNTOS POR HABITANTES |
TOTAL |
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4885/2026 |
AYUNTAMIENTO DE ANGÓN |
P1903600C |
5 |
15 |
16,49 |
50 |
86,49 |
SEGUNDO.- No conceder premio, a la candidatura siguiente, expediente 4977/2026, al tener una puntuación inferior a la primera posición de la evaluación efectuada:
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Nº EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
CIF |
CARÁCTER INNOVADOR |
VIABILIDAD EN EL TIEMPO |
CAPACIDAD ECONÓMICA INVERSA |
PUNTOS POR HABITANTES |
TOTAL |
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4977/2026 |
AYUNTAMIENTO ARBANCON |
P1904200A |
15 |
15 |
20 |
30 |
80 |
TERCERO.- Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia.”
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
No obstante, potestativamente puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Guadalajara, a 15 de septiembre de 2026. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez





