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Luzón
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Muduex
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Olmeda de Jadraque (La)
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Puebla de Valles
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
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Semillas
Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Viernes, 11 Septiembre 2026 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA, CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONSERVACIÓN DEL ENTORNO URBANO

2374

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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ


2374

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 07 de septiembre de 2026, del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal que regula la Limpieza Viaria, Convivencia Ciudadana y Conservación del Entorno Urbano

TEXTO

Por Acuerdo del Pleno de fecha 07 de septiembre de 2026, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de Limpieza Viaria, Convivencia Ciudadana y Conservación del Entorno Urbano lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA, CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONSERVACIÓN DEL ENTORNO URBANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es competencia del ayuntamiento la limpieza viaria y su regulación de acuerdo con el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local donde se indica que todos los municipios, independientemente de su población, deberán prestar servicios de limpieza viaria.

El nivel de calidad de vida que se disfruta en un municipio se encuentra estrechamente ligado entre otros a los servicios que atienden a su limpieza viaria, así como la gestión de los residuos urbanos que se producen como inevitable consecuencia de su diaria actividad.

Sin embargo, alcanzar un buen nivel de gestión y eficiencia los servicios de limpieza, no sólo exige el esfuerzo de este Ayuntamiento, mediante la aportación económica necesaria para dotar al municipio del complejo equipamiento y organización que se precisa. Ya que de poco serviría este esfuerzo sin la implicación de los ciudadanos, debido a que mediante a sus pautas de comportamiento en sus relaciones con el entorno urbano, son ellos quienes determinan en gran medida las posibilidades del éxito pretendido.

Así con objeto de establecer el marco de regulación básico, tanto de las actuaciones esperadas de los ciudadanos como de la organización de los servicios que el Ayuntamiento dispone, se ha elaborado el texto de esta Ordenanza de Limpieza Viaria, atendiendo a los principios de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Efectivamente, resulta necesario adaptar esta ordenanza a la evolución registrada en la sensibilidad ciudadana respecto a la relevancia concedida al hecho de disponer de un municipio con un satisfactorio nivel en materia de limpieza de espacios públicos, así como también considerar las distintas normas estatales y autonómicas que, en los últimos años, han desarrollado diferentes aspectos de la gestión de residuos, dando con ello cumplimiento a las sucesivas directivas que emanan de la Unión Europea.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento Legal

La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las entidades locales por los artículos 4.1.a), 25, 49 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Constituye competencia propia del Ayuntamiento la protección del medio ambiente urbano, la limpieza viaria, la gestión de los residuos de competencia municipal, la protección de la salubridad pública y la ordenación de la convivencia ciudadana en los espacios públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.b), 25.2.j) y 26.1.a) de la citada Ley.

La presente Ordenanza se dicta igualmente al amparo de lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en cuanto resulte aplicable; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en las restantes disposiciones estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

Asimismo, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta Ordenanza se ajustará a los principios y garantías establecidos en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo dispuesto en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de la aplicación preferente del régimen sancionador establecido en la legislación sectorial cuando los hechos se encuentren específicamente tipificados en la misma.

Cabe incidir en que las competencias a las que se refiere el Título I de esta Ordenanza se encuentran delegadas en parte a la Mancomunidad de la Campiña Baja de acuerdo con lo establecido en la “Ordenanza para la recogida y tratamiento de desechos y residuos sólidos urbanos en el ámbito de competencia de la Mancomunidad de la Campiña Baja, municipios de El Casar, Galápagos, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo y Valdenuño Fernández, pertenecientes a la provincia de Guadalajara” publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara Número 75 de 24 de junio de 2011, y sus posteriores modificaciones. 

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.

Todas las operaciones de limpieza previstas en la presente ordenanza se realizarán siempre procurando no causar molestias a los ciudadanos, quienes, por su parte, se encuentran obligados a facilitarlas y a no entorpecerlas.

El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación de régimen local.

Artículo 3. Obligados

Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este Municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.

El Ayuntamiento atenderá las denuncias, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos en materia de limpieza viaria y ejercerá las acciones que, en su caso, correspondan.

El Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente los trabajos de limpieza cuando el obligado incumpla el requerimiento, repercutiendo todos los gastos.

Artículo 4. Vía Pública

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.

Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares de propiedad privada, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.

TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA

CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL

Artículo 5. Uso Común General

Para las cuestiones sobre recogida y tratamiento de desechos y residuos sólidos urbanos, se estará a lo dispuesto por las ordenanzas y el resto de normas aplicables aprobadas válidamente por la Mancomunidad de la Campiña Baja.

Sin perjuicio de lo anterior, queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto. Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.

No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se prohíbe depositar cualquier tipo de explosivo pirotécnico en las papeleras y contenedores. Asimismo, queda prohibido echar cigarros o similares u otras materias encendidas en los contenedores. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.

Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

El Ayuntamiento podrá recoger, bajo demanda del interesado a través de los medios válidos legalmente habilitados (tales como la sede electrónica o en la oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento en horario de atención al público), muebles y enseres. No obstante, aquellos residuos que no puedan depositarse en los contenedores ordinarios y aquellos residuos voluminosos tales como:

  • Colchones y electrodomésticos
  • Aceites, baterías, pinturas, escombros u otros residuos peligrosos.

Deberán entregarse únicamente en el Punto Limpio / Punto Verde más cercano por parte de los interesados, siendo este el del Camino del Corral en El Casar.

En ningún caso podrán abandonarse estos residuos en la vía pública, solares o contenedores de uso común o lugares no autorizados, siendo esta conducta sancionable conforme al artículo 109 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 7. Animales de Compañía

Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

Artículo 8. Responsables

Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.

Artículo 9. Obligaciones del Propietario o Tenedor

Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación, así como bozal en los supuesto que lo exija la normativa vigente.

Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. En el supuesto de deyección en lugares no permitidos, la persona que conduzca al animal está obligada a su inmediata limpieza, a cuyo fin irá provista de los utensilios necesarios para tal operación.

Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.

CAPÍTULO III. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES

Artículo 10. Limpieza y Mantenimiento de los Elementos y Partes Exteriores de los Inmuebles

Los propietarios o, subsidiariamente, los usuarios o inquilinos de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, tejados, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública.

Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas, o pegado de carteles, el propietario o persona encargada del mismo, procederá a su limpieza, pudiendo denunciar ante el Ayuntamiento a los autores de los hechos. No obstante, deberá acudir igualmente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado competentes para tramitar la denuncia oportuna.

CAPÍTULO IV. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS

Artículo 11. Carteles

Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará, si así lo considera, paneles en diversos lugares del Municipio.

No se permite realizar actos de publicidad o similares que supongan lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, salvo los que tengan la correspondiente autorización municipal y respeten las condiciones establecidas.

Artículo 12. Pintadas

Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano.

Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario.

TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13. Infracciones

Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación de rango superior, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía civil o penal. Se entenderá como reincidencia cuando el responsable hubiera sido sancionado mediante resolución firma por una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un (1) año.

Se consideran infracciones leves:

  1. Tirar a la vía pública toda clase de residuos tanto en estado líquido como sólido, entre otros, excrementos.
  2. Tirar residuos sólidos de tamaño pequeño, papel, envoltorios o similares.
  3. Arrancar y tirar sobre la vía pública carteles y anuncios.
  4. Escupir, orinar o defecar en las vías públicas.
  5. Lavado de vehículos y maquinaria en la vía pública.
  6. Limpieza y lavado de animales domésticos en la vía pública, así como la no retirada en las zonas públicas de los excrementos de animales.

Se consideran infracciones graves:

  1. Abandono de animales muertos en la vía pública.
  2. Permitir la circulación o permanencia de animales domésticos en la vía pública o en espacios de uso público sin la correspondiente correa o elemento de sujeción, así como bozal, cuando su utilización resulte obligatoria conforme a la presente Ordenanza o normativa vigente.
  3. Depósito de residuos en zonas verdes y ajardinadas.
  4. Lanzamiento de octavillas publicitarias sin autorización municipal.
  5. Depósito de enseres en lugares no habilitados al efecto.
  6. Depósito de basuras fuera de las horas no permitidas o en días de no recogida.
  7. Falta de limpieza diaria de la zona que resulta afectada por obra.
  8. Depósito de materiales de obra en la vía pública sin autorización municipal.
  9. Reincidencia de infracción leve.

Se consideran infracciones muy graves:

  1. Vertido incontrolado y sin autorización de escombros y residuos de obras.
  2. Falta de higiene, seguridad y ornato de solares y exteriores de inmuebles.
  3. El incumplimiento de las obligaciones de custodia, control o sujeción del animal doméstico establecidas en esta Ordenanza, cuando dicho incumplimiento, mediando dolo o negligencia grave del propietario, poseedor o responsable, provoque lesiones o daños de consideración a personas, otros animales o bienes.
  4. Reincidencia de infracción grave.

Las infracciones tipificadas en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades y del régimen sancionador previsto en la legislación estatal o autonómica aplicable en materia de protección y bienestar animal, aplicándose ésta cuando los hechos se encuentren específicamente tipificados en normas de rango superior.

Artículo 14. Sanciones

Las infracciones recogidas en el artículo 13 de la Ordenanza de Limpieza Viaria, se sancionarán de la forma siguiente, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

Artículo 15. Procedimiento

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en el caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, será el establecido en el título IV la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los principios del Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no establecido por la presente Ordenanza o en aquellas aprobadas por la Mancomunidad de la Campiña Baja, se estará a la normativa legal aplicable estatal, autonómica, así como lo establecido en las directivas europeas de aplicación.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valdenuño Fernández, a 08 de septiembre de 2026. Fdo. D. Luis Miguel Rodríguez Espinosa, Alcalde-Presidente.

Información adicional

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