AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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AYUDAS AL ESTUDIO 2026
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, MATERIAL TIC Y/O LIBROS DE TEXTO PARA MENORES QUE CURSEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL O EDUCACIÓN ESPECIAL (EDUCACIÓN INFANTIL), EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O EDUCACIÓN ESPECIAL EN ENSEÑANZA BÁSICA OBLIGATORIA, BACHILLERATO O FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, DE GRADO MEDIO O SUPERIOR Y AYUDAS AL ABONO TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES, PARA EL CURSO 2026-2027.
CÓDIGO BDNS: 927439
Extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2026 del Ayuntamiento de Marchamalo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar, material TIC y/o libros de texto para menores que cursen segundo ciclo de educación infantil o educación especial (educación infantil), educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial en enseñanza básica obligatoria, bachillerato o formación profesional básica, de grado medio o superior y ayudas al abono transporte, para el cursos 2026-2027.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo.
Primero.- Beneficiarios.-
Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria los menores escolarizados, durante el curso 2026-2027, en Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria públicos o concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los estudiantes de bachillerato, FP o universidad matriculados en centros públicos o concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o de la Comunidad de Madrid.
Para poder solicitar las ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronado y/o residir en el municipio de Marchamalo el solicitante de la/s ayuda/s (padre, madre o tutor, o alumno/a mayor de 18 años) antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.
- No estar incurso el solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de estas ayudas, los solicitantes quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.
- El alumno/a para quien se solicita la ayuda deberá encontrarse matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en una de las etapas educativas recogidas en las presentes Bases o en un centro de bachillerato, FP o universidad que use el abono transporte de la Comunidad de Madrid para desplazarse hasta él.
- La renta per cápita familiar del año anterior no podrá superar los 14.500 € anuales, cifra que supera la renta familiar media por persona de una familia en Marchamalo.
Segundo.- Objeto.-
Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones generales para la concesión de Ayudas de Material Escolar, Libros de Texto y Material TIC (Tecnologías de Información y Comunicación: Tabletas y Ordenadores) y ayudas al transporte de cercanías en el curso 2026-2027.
El alumnado objeto de esta convocatoria deberá estar escolarizado durante el curso 2026-2027 en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Educación Infantil y Enseñanza Básica Obligatoria) Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio o superior, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como los de estudiantes de bachillerato, FP o universidad, que utilicen el abono transporte de la Comunidad de Madrid para acudir a su centro de estudios.
Tercero.- Bases Reguladoras.-
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, las Bases Reguladoras de las mismas, publicadas el 25 de julio de 2023 y de forma supletoria por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marchamalo, de fecha 12 de mayo de 2023. Asimismo, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Cuarto.- Dotación.-
La cuantía global máxima destinada a la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes Bases, para el curso actual, asciende a la cuantía de 99.776 euros euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 3210.480.00 del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Marchamalo.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.-
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 10 de septiembre al 9 de octubre de 2026.
Sexto.- Otros datos.- El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante de la convocatoria, estará publicada en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo (www.marchamalo.com).
En Marchamalo a 3 de septiembre de 2026. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría





