AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE JADRAQUE
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Acuerdo del Pleno de fecha 3 de agosto de 2026 de Las Navas de Jadraque por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio 2026.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2026 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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PRESUPUESTO DE INGRESOS |
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Capítulo 1: Impuesto Directos |
9.718,00 |
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Capítulo 2: Impuesto Indirectos |
250,00 |
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Capítulo 3: Tasas y otros ingresos |
7.000,00 |
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Capítulo 4: Transferencias corrientes |
9.700,00 |
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Capítulo 5: Ingresos patrimoniales |
17.100,00 |
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Capítulo 6: Enajenación de inversiones |
0,00 |
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Capítulo 7: Transferencias de capital |
53.213,14 |
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A) TOTAL INGRESOS (Capítulos I a VII) |
95.981,14 |
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PRESUPUESTO DE GASTOS |
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Capítulo 1: Gastos de personal |
6.500,00 |
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Capítulo 2: Compra de bienes y servicios |
47.133,63 |
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Capítulo 3: Gastos financieros |
0,00 |
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Capítulo 4: Transferencias corrientes |
450,00 |
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Capítulo 5: Fondo de Contigencia |
0,00 |
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Capítulo 6: Inversiones reales |
41.897,51 |
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Capítulo 7: Transferencias de capital |
0,00 |
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B) TOTAL GASTOS (Capítulos I a VII) |
95.981,14 |
I. PERSONAL FUNCIONARIO
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Escala / Subescala |
N.º Puestos |
Grupo |
Nivel Complemento de destino |
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Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional Subescala de Secretaría-Intervención |
1 |
A1 |
26 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Las Navas de Jadraque, a 2 de septiembre de 2026. El Alcalde, D. Eliseo Marigil de la Cal





