AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
2030
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito n.º 2/2026, crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería, expte. 272/2026, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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337 |
632 |
Instalaciones de ocupación de tiempo libre |
106.600,00 |
36.200,00 |
142.800,00 |
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171 |
619 |
Adecuación parque infantil y calistenia |
41.842,00 |
6.200,00 |
48.042,00 |
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338 |
22699 |
Fiestas populares |
105.000,00 |
30.000,00 |
135.000,00 |
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160 |
22799 |
Mantenimiento red Alcantarillado |
0,00 |
18.000,00 |
18.000,00 |
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TOTAL |
253.442,00 |
90.400,00 |
343.842,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
7 |
0 |
Remanente de Tesorería |
90.400,00 |
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TOTAL INGRESOS |
90.400,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
JUSTIFICACIÓN:
- Necesidades en infraestructuras deportivas y servicios (Piscina Municipal).
Tras la ejecución de las obras en los vestuarios y el bar de la piscina municipal, se ha constatado la necesidad de acometer gastos adicionales no contemplados en el contrato original, consistentes en mobiliario de cocina (20.200 €), reposición de cristales (2.100 €), instalación eléctrica (5.800 €), pintura exterior (6.600 €) y canalón (1.500 €). El importe total asciende a 36.200 € en la partida 337.632. Estos gastos son esenciales para garantizar la funcionalidad, seguridad y apertura de las instalaciones.
- Insuficiencia de crédito en festejos populares.
La partida destinada a festejos populares (338.22699), dotada inicialmente con 105.000 €, resulta insuficiente para cubrir los compromisos derivados del incremento de costes en la contratación de espectáculos taurinos y conciertos. Se estima necesario un suplemento de 30.000 € para mantener la programación cultural y de ocio prevista.
- Urgencia en el mantenimiento de la red de alcantarillado.
Se ha identificado la necesidad inaplazable de realizar trabajos de limpieza de arquetas, sumideros e imbornales para prevenir riesgos de inundaciones y garantizar la salubridad pública ante la previsión de episodios de lluvias intensas. El coste estimado de esta actuación es de 18.000 €.
- Adecuación de parque infantil y zona de calistenia (Calle Jara).
Existe un proyecto de inversión para la adecuación de un parque infantil y zona de calistenia con un presupuesto total de 48.042,00 €. Dicha actuación cuenta con una subvención de la Diputación de Guadalajara por importe de 41.842,00 €. Resulta imprescindible dotar un crédito extraordinario por la cuantía restante de 6.200,00 € para asegurar la cofinanciación municipal y evitar la pérdida de la subvención externa.
- Existencia de recursos financieros.
Según los estados contables de la Tesorería municipal, el Ayuntamiento dispone de un remanente de tesorería para gastos generales de 2.172.167,25 €, cantidad suficiente para financiar la modificación propuesta, que asciende a un total de 90.237,86 €.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tórtola de Henares, a 27 de julio de 2026. La Alcaldesa, Ana Isabel Monge Álvarez.





