AYUNTAMIENTO DE BUDIA
1995
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- Fundamentos Legales.
La presente Ordenanza se dicta el virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Budia en la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, su texto refundido y el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales.
La presente Ordenanza se regula por los criterios establecidos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.
Artículo 2º.- Objeto y Ámbito.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva para el control y desarrollo de los encierros tradicionales de toros en Budia, así como la regulación de la participación ciudadana en estos festejos.
Su finalidad fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios en que se fundamenta la regulación de esta materia: la seguridad de las personas y los bienes; la protección de los animales y el respeto a la tradición local.
Los festejos taurinos populares que regula la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo.
Se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de raza bobina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia de público.
Se entiende por encierro tradicional por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado.
Se entiende por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.
Todo festejo taurino popular que se celebre, deberá cumplir los requisitos y condiciones que se determinan en el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha y los específicos establecidos, en su caso, en la resolución de autorización.
Queda prohibido herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses; así como el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.
Artículo 3º.- Órganos de Actuación.
La presidencia de los festejos taurinos corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento; quien podrá delegar en un concejal de la Corporación.
En los festejos taurinos que se celebren deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda; de conformidad con lo dispuesto en el art.-6.1) del Decreto 38/2013, modificado por el Decreto 60/2016.
El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento y contarán con algún dispositivo que permita su identificación. Su número será fijado por el Presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior quince en los encierros por el campo. Sus funciones serán las que establece el art.- 7.3) del Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto el Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinadora con otras administraciones y entidades o asociaciones de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II. PLAN DE ENCIERRO DEL RECORRIDO DE LOS ENCIERROS.
PLAN DE ENCIERRO A
1º UBICACIÓN ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACIÓN
Zona de Inicio. - Se ubica en los toriles portátiles ubicado en el paraje denominado Las Cañadillas.
Zona de Suelta. - La suelta se realizará en los parajes denominados Pozo de La Virgen, Las Cañadillas, Los Corrales de Mariana y El Olmillo.
Zona de Espectadores. - Dado que no es posible establecer una zona con seguridad suficiente para ubicarse los espectadores asistentes al festejo, no existe zona de espectadores, por lo que toda persona asistente, se considera participante del festejo.
Zona de Finalización. -Será la misma que la zona de inicio.
2º ITINERARIO DEL ENCIERRO
Tras el lanzamiento de un cohete por orden del Presidente de festejo se soltarán las reses desde los toriles portátiles ubicados en el paraje denominado Las Cañadillas hasta la zona de suelta, donde permanecerán las reses para el disfrute de los participantes hasta que decida el Presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente hasta llegar los toriles portátiles que se encuentran en la zona de inicio.
3º NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS
RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO
El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.
4º NUMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO
El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de seis, que se encargarán del refugio de los participantes, así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente del mismo.
5º SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTREGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA
Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y 6 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.
6º DURACIÓN DEL ENCIERRO
La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
PLAN DE ENCIERRO B
1º UBICACIÓN ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACION
Zona de Inicio.- Se ubica en los corrales fijos de la plaza de toros móvil ubicada en Plaza De España.
Zona de Suelta.- Plaza de España, C/San Pedro, C/Teniente Verde, Camino Fuente Larga y los parajes denominados: El Abubillo, Fuente Larga, Alto del Arenal, El Arenal, Peña Redonda, La Esmota, Fuente la Esmota, Los Montecillos, El Cabezo, El Mariposo, Monte del Olivar, El Carbonal, la Calzada y el Camino de Peñalver.
Zona de Espectadores.- Las gradas instaladas en la Plaza de toros
Zona de Finalización.-Será la misma que la zona de inicio.
2º ITINERARIO DEL ENCIERRO
Tras el lanzamiento de un cohete por orden del Presidente del festejo se soltarán las reses desde los corrales fijos de la plaza de toros móvil ubicada Plaza de España seguirán por las calles San Pedro, Teniente Verde, el Camino de la Fuente Larga, hasta la zona de suelta, donde permanecerán las reses para el disfrute de los participantes hasta que decida el Presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los hasta llegar al recorrido urbano Camino de la Fuente Larga, Calle Teniente Verde, Calle San Pedro hasta Plaza de España donde se encuentran los corrales de la zona de finalización.
3º NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO
El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.
4º NUMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARACOLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO
El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de seis, que se encargarán del refugio de los participantes, así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente del mismo.
5º SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTREGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA
Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y 6 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.
6º DURACIÓN DEL ENCIERRO
La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
CAPITULO III DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS
Artículo 6º.- De la participación de caballistas y vehículos.
Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta hasta la manga reparada al efecto por los caballistas y vehículos autorizados por la organización, fijándose un número mínimo de seis caballistas y seis vehículos para un normal desarrollo y control del encierro; encargándose de mantener entre la manda y el resto de participantes, una distancia de seguridad estimada en un mínimo de 200 metros.
Artículo 7º.- De los corredores y espectadores.
Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.
Podrán participar en el encierro todas las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en facultades físicas que se lo permitan, con especial exclusión de participación a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o con síntomas de intoxicación por sustancias estupefacientes o presenten síntomas de enajenación mental transitoria o permanente.
Podrán ser expulsados del recorrido del encierro aquellas personas que porten instrumentos que puedan causar daños a los astados, personas o bienes.
La edad mínima para participar en el espectáculo se establece en dieciséis años. Nadie está obligado a participar en los encierros u otros festejos taurino y hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad alguna en caso de producirse algún accidente o incidente durante la celebración de los festejos.
Los participantes y espectadores deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización a través de cualquiera de sus miembros o representantes del Ayuntamiento.
CAPITULO IV PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 8º.- Queda prohibida la circulación de vehículos a motor no autorizados o de la organización en todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.
Queda prohibida la circulación de caballistas no autorizados o de la organización por todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.
Artículo 9º.- La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta previstaen la presente Ordenanza.
CAPITULO V CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10º.- La Presidencia de los festejos taurinos populares corresponde, en todo caso, al Alcalde del Ayuntamiento, quien podrá delegar en un Concejal del Ayuntamiento.
La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen una correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.
Artículo 11º.- El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha.
Artículo 12º.- Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación Estatal y Autonómica en materia de celebración de festejos Taurinos populares, y en especial por la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogada la anterior Ordenanza reguladora así como cuantas disposiciones municipales, de igual o inferior rango, se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los preceptos establecidos en la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones de otras autoridades u organismos públicos con competencias en esta materia.
La organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores para el normal desarrollo del festejo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, si durante dicho plazo no se presentan alegaciones contra la misma.
En Budia, a 23 de julio de 2026. Fdo: Don David Nicolás Cuevas





