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Jueves, 23 Julio 2026 08:07

TEXTO DEFINITIVO DE LA ORDENANZA DE LA TASA DE PRESTACION DE SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL

1973

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AYUNTAMIENTO DE UCEDA


1973

No habiéndose presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de escuela infantil cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE UCEDA CICLO 0-3 AÑOS

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el sistema de acceso, estancia y causas de baja de los niños/as en las escuelas infantiles del Municipio de Uceda, de acuerdo a unos principios de igualdad de oportunidades entre todos los solicitantes de las plazas, así como regular ciertos aspectos de su funcionamiento.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Pueden solicitar plazas los padres y madres, tutores y tutoras, representantes legales de los niños/as cuyas edades corresponden al primer ciclo de educación (0-3 años), nacidos o cuyo nacimiento se prevea al menos con 16 semanas de antelación al comienzo el curso.

Para pasar de un nivel a otro dentro del mismo centro no requiere proceso de admisión.

UNIDAD FAMILIAR. -

  1. A los efectos de la presente Ordenanza, se considera unidad familiar la formada por una sola persona, o, en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco físico estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento familiar, o por parentesco de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad.
  2. Asimismo tendrán esta consideración, las personas con cargas familiares que hubieran formado una unidad familiar independiente de la unidad familiar de origen, y se incorporaran a esta por una situación de necesidad, así como cuando el progenitor a cuyo único cargo esté el/la menor no hubiera abandonado su unidad familiar de origen por razones de necesidad.
  3. No tendrá la consideración de unidad familiar, la convivencia por situaciones derivadas de procesos educativos y formativos o la que se fundamente en razones de conveniencia, entendiéndose por tal aquellas que contra las presunciones legales se organiza con el fin de obtener la prestación del servicio.

Artículo 3. Solicitudes y plazos.

Reserva de plaza.

  1. Los padres o tutores de los niños matriculados en cada centro dependiente del Ayuntamiento y que deseen renovar la plaza para el curso siguiente manteniendo las mismas condiciones señaladas para todos los usuarios, podrán presentar en el propio centro y en el periodo que a tal fin se determine la oportuna solicitud en el modelo oficial que el centro les proporcione. No se admitirá la renovación de la plaza para los niños/as que en el momento de formalizar la reserva mantengan mensualidades pendientes de pago, salvo causa justificada apreciada por el Ayuntamiento de Uceda.

Plazas a cubrir.

Finalizado el plazo de reserva de plaza, por la dirección del centro y con la supervisión de la Comisión de Selección a la vista de los ratios establecidos en la normativa vigente para cada una de las aulas de servicio, hará público mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Uceda, en los tablones de los Centros y en la página Web municipal el número y nivel de las plazas vacantes a cubrir. A su vista y en plazo que así mismo se establezca para cada curso escolar, los interesados podrán solicitar estas plazas mediante modelo oficial que podrán solicitar en los Centros, adjuntando esta documentación necesaria para tal finalidad, entendiendo a todos los efectos, que la documentación que se presente es la única que va a ser atendida para la aplicación del baremo de admisión. Esta documentación se presentará por duplicado a fin de dejar una copia en el centro y la otra, tras su sellado por el Centro, en poder del solicitante como resguardo de la documentación presentada.

Vacantes

Si al inicio del curso hubiere plazas vacantes estas podrán ser solicitadas por nuevos usuarios a los que les será de aplicación los mismos requisitos establecidos de forma genérica para todos los usuarios. Estas nuevas incorporaciones habrán de ser valoradas por la Comisión de Selección, siendo esta Comisión quien aprobará la incorporación del solicitante como usuario.

Artículo 4. Documentación.

Las solicitudes de nuevo ingreso se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Documentación general:
    • Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores o representante legal.
    • Fotocopia del Libro de Familia completo.
    • En caso de que se espere el nacimiento de un hijo con posterioridad al 1 de junio del año en curso, y se desee plaza para empezar el curso en septiembre, deberá aportarse certificado médico que determine de forma aproximada la fecha de nacimiento.
  2. Documentación complementaria:
    • Fotocopia del Título de familia numerosa en vigor (si procede).
    • Fotocopia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta presentada y de sus posibles declaraciones complementarias, si las hubiere, de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Fotocopia de las tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta ajena.
    • Los trabajadores autónomos presentarán fotocopia de los tres últimos ingresos a cuenta efectuados por el Impuesto sobre la Renta.
    • En caso de desempleo, certificado en el que se haga constar la tarjeta de demandante de empleo en vigor y la documentación justificativa de la prestación que se perciba, expedida por órgano competente.
    • Documentación justificativa actualizada de todas las rentas o pensiones que perciban todos los integrantes de la unidad familiar.
    • Documentación acreditativa de todas aquellas situaciones que por baremo sean susceptibles de puntuación, (certificado de trabajo, enfermedad grave, minusvalía, etc.) que si no son presentadas en ningún caso serán puntuadas.
    • En caso de niños/as con necesidades educativas especiales, informe del Equipo Técnico y calificación de minusvalía, expedido por órgano competente.

La comprobación de la falsedad en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta, podrá suponer la anulación de la solicitud o de la plaza concedida si así lo fuere.

Artículo 5. Comisión de Selección.

Para la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso y por cada Centro, se constituirá una Comisión de Selección integrada por:

  1. El Alcalde del Ayuntamiento de Uceda o Concejal en quien delegue.
  2. Un Concejal de cada grupo municipal existente.
  3. La persona responsable del Centro.
  4. El Secretario Municipal, que hará las veces de Vocal de la Comisión y Secretario de la misma.

Las funciones de esta Comisión serán las siguientes referidas a cada Centro existente en el Municipio de Uceda:

  • Estudiar y ordenar las solicitudes presentadas, aplicando el baremo de selección.
  • Confeccionar la lista provisional de admitidos.
  • Confeccionar las listas de espera de acuerdo con las plazas vacantes del Centro.
  • Revisar y resolver las reclamaciones que a dichas listas se pudieran formular y establecer las listas definitivas correspondientes.
  • Regular y aprobar los procesos a seguir para las incorporaciones de usuarios una vez iniciado el curso escolar

Artículo 6. Baremo de selección.

APARTADO I. SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR

1.- Situaciones de riesgo que perjudiquen el desarrollo personal o social del niño o situaciones de desamparo que hagan necesarias la asunción de guarda o la de tutela del menor, (previo informe social) como medida de protección de las previstas en la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del menor de Castilla- La Mancha; tanto si la guarda está asignada a un hogar de menores como a una familia acogedora...........5

2.- Familia en la que ambos progenitores trabajan o formada por un solo progenitor que trabaje se aplicará la siguiente tabla (el resultado se obtiene sumando las puntuaciones de ambos progenitores, en su caso): Contrato superior a 6 meses a jornada completa.........6

Contrato superior a 6 meses a media jornada......................................5

Contrato de más de 3 meses hasta 6 meses a jornada completa........4

Contrato de más de 3 meses hasta 6 meses a media jornada.............3

Contrato igual o inferior a 3 meses a jornada completa.......................2

Contrato igual o inferior a 3 meses a media jornada............................1

En Uceda a 20 de julio de 2026. Fdo: Domingo Canfran Ajo. Alcalde-Presidente

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Uceda
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