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Miércoles, 15 Julio 2026 08:07

APROBACIÓN DEFINTIIVA DEL TEXTO REFUNDIDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA CLIMATIZADA

1866

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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


1866

APROBACIÓN DEFINTIIVA

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el B.O.P. Nº 95, de fecha 21/05/2026, del anuncio por el que se hacía público el Texto Refundido regulador del Precio Público de los Servicios de la Piscina Municipal Cubierta Climatizada de El Casar, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El acuerdo surtirá efecto una vez publicado en el B.O.P. de Guadalajara y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de las correspondientes Ordenanzas y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P. de Guadalajara, de acuerdo con el art. 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La parte dispositiva de dicho acuerdo es el siguiente:

PROPUESTA TEXTO REFUNDIDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA CLIMATIZADA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 20 de septiembre de 2024, aprobó el "Texto Regulador del precio público por los servicios de piscina cubierta climatizada", publicado en el BOP de Guadalajara n.º 195, de 11 de octubre de 2024. Posteriormente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de octubre de 2025, publicado en el BOP n.º 196, de 14 de octubre de 2025, se modificó el cuadro de tarifas para incorporar nuevos servicios.

La experiencia acumulada desde el inicio de la prestación del servicio, así como la necesidad de unificar la dispersión normativa existente, aconsejan la aprobación de un Texto Refundido que integre en un único cuerpo normativo todas las disposiciones vigentes, dotando de mayor seguridad jurídica y claridad a la regulación para los ciudadanos y los propios servicios municipales.

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios de piscina climatizada especificados en las Tarifas contenidas en el artículo 4 del presente Texto Regulador.

Artículo 2. Naturaleza

La contraprestación económica por la prestación de los servicios de piscina climatizada tiene la naturaleza de precio público, por ser una prestación de servicios de competencia municipal y no concurrir ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del citado texto legal.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Texto quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados por este Ayuntamiento en la piscina municipal cubierta climatizada.

Artículo 4. Cuantía

4.1. Tarifas

La cuantía del precio público será la fijada en la siguiente tarifa:

ABONOS MENSUALES

  • Abono piscina niños (5 a 16 años): 25,00 €
  • Abono piscina jóvenes (16 a 21 años): 30,00 €
  • Abono piscina general adultos (≥ 22 años): 33,00 €
  • Abono piscina jubilados: 28,00 €
  • Abono piscina familiar: 48,00 €

ESCUELA DE NATACIÓN (MENSUAL)

  • Escuela de 5 a 16 años (1 día/semana): 15,00 €
  • Escuela de 5 a 16 años (2 días/semana): 25,00 €
  • Escuela de 17 a 21 años (1 día/semana): 20,00 €
  • Escuela de 17 a 21 años (2 días/semana): 30,00 €
  • Escuela adultos (≥ 22 años, 1 día/semana): 25,00 €
  • Escuela adultos (≥ 22 años, 2 días/semana): 35,00 €
  • Escuela jubilados (1 día/semana): 20,00 €
  • Escuela jubilados (2 días/semana): 30,00 €

ESCUELA DE TRIATLÓN (MENSUAL)

  • Triatlón Infantil (No abonado): 35,00 €
  • Triatlón Infantil (Abono Familiar): 21,00 €
  • Triatlón Adulto (No abonado): 45,00 €
  • Triatlón Adulto (Abono Familiar): 31,00 €

MATRONATACIÓN (6 a 36 meses)

  • Matronatación (1 día/semana): 15,00 €
  • Matronatación (2 días/semana): 25,00 €

ENTRADAS INDIVIDUALES

  • Entrada individual (5 a 16 años): 5,00 €
  • Entrada individual (≥ 17 años): 8,00 €
  • Entrada individual jubilados: 6,00 €

BONOS DE DIEZ BAÑOS

  • Bono individual 10 baños (5 a 16 años):30,00 €
  • Bono individual 10 baños (≥ 17 años): 50,00 €
  • Entrada individual jubilados: 6,00 €

OTROS SERVICIOS

  • Matrícula anual (abono o escuelas): 40,00 €
  • Pulsera de acceso: 6,00 €
  • Seguro de accidentes: 10,00 €
  • Devolución de recibos domiciliados: 2,50 €
  • Reserva de calles con monitor (1 hora): 50,00 €
  • Reserva de calles sin monitor (1 hora): 25,00 €
  • Cursos intensivos de natación en verano (15 días): 30,00€

4.2. Impuestos.

A estas tarifas se les incrementarán los impuestos vigentes en cada momento.

4.3. Bonificaciones.

  • 4.3.1. Bonificación del 20% para miembros de familias numerosas con título en vigor.
  • 4.3.2. Bonificación del 5% para titulares de la Tarjeta Ciudadana de El Casar en vigor.
  • 4.3.3. Bonificación del 20% para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4.4. Reglas de aplicación.

  • 4.4.1. Se podrán formalizar convenios con Asociaciones, Clubes y otras entidades.
  • 4.4.2. Se define unidad familiar según los términos del IRPF, asimilándose las parejas de hecho registradas.
  • 4.4.3. Los niños menores de 6 años deberán ir acompañados por un adulto.
  • 4.4.4. La condición de jubilado y de cónyuge o pareja de hecho beneficiaria se acreditará documentalmente.
  • 4.4.5. Los abonos son personales e intransferibles.
  • 4.4.6. Los bonos de diez baños tendrán una validez de tres meses desde la fecha de adquisición y no requerirán pago de matrícula.

4.5. Competencia para modificación y convenios.

 La Junta de Gobierno Local será competente para modificar este cuadro de precios y para establecer precios públicos específicos en convenios con Centros Educativos, Asociaciones, Clubes u otras entidades.

Artículo 5. Obligación de pago y gestión

5.1. Devengo.

La obligación de pago nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades.

5.2. Forma de Pago

  1. El pago de las cuotas mensuales (abonos y escuelas) se realizará obligatoriamente mediante domiciliación bancaria. Los recibos se girarán entre el día 1 y 5 del mes en curso.
  2. El pago de la matrícula, el primer mes de cuota, las entradas individuales, bonos de diez baños y otros servicios de pago único se abonará preferentemente mediante tarjeta de crédito/débito en la recepción de la instalación.
  3. No se admitirá el pago en efectivo de las cuotas mensuales, salvo en casos excepcionales en los que el interesado acredite fehacientemente la imposibilidad de utilizar otros medios de pago, lo cual deberá ser autorizado por el servicio de Tesorería municipal.

5.3. Procedimiento de Alta

  1. El alta en cualquier abono o actividad requiere el pago de la matrícula anual, salvo exención expresa.
  2. El importe de la primera cuota se calculará de la siguiente forma:
    • Altas realizadas entre los días 1 y 14 del mes: 100% de la cuota.
    • Altas realizadas entre los días 15 y 31 del mes: 50% de la cuota.
  3. Para formalizar el alta, el usuario deberá estar exento de deudas con la instalación.

5.4. Devolución de recibos e impagos

  1. La devolución de un recibo domiciliado conllevará el pago de la cuota impagada más la tarifa por devolución de recibos (2,50 €). El pago deberá hacerse efectivo en la instalación, restringiéndose el acceso hasta su abono.
  2. Dos recibos devueltos de forma consecutiva sin haber regularizado el primero serán motivo de baja automática en el servicio.

5.5. Bajas y modificaciones

  1. La solicitud de baja en cualquier actividad o abono deberá comunicarse antes del día 25 del mes anterior a aquel en que deba surtir efecto.
  2. La baja se tramitará en la recepción de la instalación o por correo electrónico, no siendo válida la comunicación telefónica. La baja implica la pérdida de los derechos de la matrícula.
  3. Los cambios de modalidad o de datos bancarios deberán comunicarse antes del día 25 del mes en curso para ser efectivos en el siguiente recibo.

Disposición Final

El presente Texto Refundido entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa y derogando cuantas disposiciones anteriores se opongan a lo aquí establecido.

En El Casar, a 9 de julio de 2026. El Alcalde, D. Jose Luis González Lamola

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
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