AYUNTAMIENTO DE YEBES
1732
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Yebes de 08/05/2026, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto se hace público en el anexo; en cumplimiento del art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme dispone el art. 19 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
Artículo 7. Bonificaciones
Se modifica el punto 2.1. del apartado d), relativo a las bonificaciones a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, que pasa a tener la siguiente redacción:
“2.1.- Tendrá consideración de vivienda habitual la que figure como residencia en el Padrón Municipal de todos los miembros de la unidad familiar. No obstante, no será obstáculo para la concesión de la bonificación que uno o varios miembros de la unidad familiar se encuentren empadronados en otro domicilio por razones justificadas de trabajo, estudios o tutela”.
En Yebes, a 29 de junio de 2026. El Alcalde. Fdo.: Enrique Quintana Arranz.





