AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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CÓDIGO BDNS: 915841
Primero.- Bases reguladoras:
(Artículo 1 de las Bases)
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2026; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/1-anuncio/3151-Excmo-ayuntamiento-de%C2%A0guadalajara) en el B.O.P. de Guadalajara nº 32, Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Segundo.- Cuantía:
(Artículos 2 y 8 de las Bases)
En el presupuesto de Deportes del año 2026, el importe destinado a la Convocatoria de Subvenciones a Clubes Deportivos y deportistas del Ayuntamiento de Guadalajara asciende a 281.000 €, de los cuales 238.000 € serán destinados a Clubes Deportivos y 43.000 € a deportistas individuales. Queda consignado en la aplicación presupuestaria 341.0.480.00.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La cuantía de las subvenciones se fijará mediante un valor en euros por punto obtenido, siendo el valor por punto el resultado de dividir la cuantía del importe de cada línea de subvención en euros, entre el sumatorio de todos los puntos obtenidos por las solicitudes presentadas a esta convocatoria en cada línea. La suma de los puntos viene determinada por la aplicación de los criterios generales en cada una de las líneas de subvención. La línea de Clubes deportivos tendrá un límite de 30.000 € por Club. La línea de Deportistas individuales tendrá un límite por deportista de 3.000 €.
La cuantía total obtenida será distribuida por cada Club y Deportista en función de la puntuación asignada.
Tercero.- Objeto:
(Artículo 3 de las Bases)
El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos y deportistas de competición individuales de Guadalajara, que realicen actividades que favorezcan la promoción y difusión del deporte a lo largo de la última temporada, comprendida desde el 01 de agosto de 2025 hasta el día 31 de julio del año en curso.
Cuarto.- Beneficiarios:
(Artículo 6 de las Bases)
1.- Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, los Clubes Deportivos, SAD y deportistas individuales de competición, estos últimos según la clasificación establecida para designar a los mismos en el artículo 19 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte.
Además, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar constituidos de conformidad con las normativas vigentes e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha como clubes deportivos, conforme a los artículos 44 y siguientes de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, con una antigüedad de al menos cinco años desde la fecha de inscripción hasta la finalización del periodo de solicitud.
- Tener domicilio social en el término municipal de Guadalajara.
- Pertenecer a una Federación que figure en el Portal único de Federaciones del Consejo Superior de Deportes https://www.csd.gob.es/es/federaciones-y-asociaciones o en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
- Se requiere que el beneficiario disponga de un NIF que acredite estar dado de alta efectos fiscales en la Hacienda Pública.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad del Ayuntamiento de Guadalajara, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
2.- También podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las personas a las que se refiere el artículo 3 como deportistas de competición individuales, que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser deportista de competición y estar en posesión de la licencia federativa para la temporada objeto de la Convocatoria, por alguna de las Federaciones que figuran en el Portal único de Federaciones del Consejo Superior de Deportes, como deportista independiente o con un Club o Entidad Deportiva con domicilio social en la ciudad de Guadalajara.
- Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Guadalajara, con una antigüedad mínima de un año, desde la publicación de la convocatoria.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
- No estar cumpliendo sanción en firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva relativas al dopaje o por actos y conductas violentas, racistas y xenófobas o discriminatorias por razón de sexo.
- Cumplir al menos uno de los requisitos previstos en el punto 9.2.
Quinto.- Criterios de valoración:
(Artículo 9 de las Bases)
9,1 CLUBES DEPORTIVOS
El Ayuntamiento de Guadalajara distribuirá las subvenciones entre los Clubes solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6, en relación con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:
- Todo club con participación en competición oficial federativa (10 puntos máximo).
- Participación en competición oficial de carácter nacional o superior 10 puntos
- Participación en competición oficial autonómica 6 puntos
- Participación en competición oficial inferior a autonómica 4 puntos
Se aplicará la mayor de las participaciones no resultando acumulativas por ningún concepto.
- Gastos realizados durante el periodo subvencionable en pagos de derechos y licencias federativas, arbitrajes y jueces (30 puntos máximo)ç
- Más de 10.000 €: 30 puntos.
- Más de 8.000 y hasta 10.000 €: 22 puntos
- Más de 6.000 y hasta 8.000 €: 15 puntos
- Más de 4.000 y hasta 6.000 €: 8 puntos
- Más de 500 y hasta 4.000 €: 4 puntos
- Gastos con cargo al Club en concepto de desplazamientos/alojamientos realizados durante el periodo subvencionable en conceptos directamente imputables a la realización de actividad deportiva oficial, de acuerdo con el siguiente baremo (30 puntos máximo)
- + de 21.000 €: 30 puntos
- de 18.000 a 20.999,99 €: 26 puntos
- de 15.000 a 17.999,99 €: 22 puntos
- de 12.000 a 14.999,99 € 19 puntos
- de 9.000 a 11.999,99 €: 15 puntos
- de 6.000 a 8.999,99 €: 11 puntos
- de 3.000 a 5.999,99 €: 7 puntos
- de 500 a 2.999,99 €: 4 puntos
- Cuando el club participe en competición oficial federada de deporte femenino en su modalidad: (10 puntos máximo)
- Cuando el club realice actividades de deporte adaptado o inclusivo (10 puntos máximo).
Se valorará la presentación por parte del club de una memoria de actividades que recoja la realización de actividades de deporte adaptado o inclusivo ya realizadas.
La puntuación se asignará de la siguiente forma:
- Programa específico puntual (actividad o conjunto de actividades no continuadas, de duración limitada): 5 puntos
- Programa continuado (con planificación periódica, integración estable en la estructura del club y/o convenios sostenidos): 10 puntos
- Número de participantes nominativos inscritos por el club deportivo, debidamente acreditados por la Federación u organización análoga oficial competente (10 puntos máximo).
- De 1 a 50: 1 punto
- De 51 a 100: 2 puntos
- De 101 a 200: 3 puntos
- De 201 a 400: 5 puntos
- 401 o más: 10 puntos
9.2- DEPORTISTAS INDIVIDUALES
El Ayuntamiento de Guadalajara distribuirá las subvenciones de la Concejalía de Deportes, entre los/las deportistas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente convocatoria, en relación con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento.
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Acreditación de la condición de Deportista ADO/ADOP. vigente |
100 puntos |
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Acreditación de la condición de Deportista de Alto nivel vigente, por el Consejo Superior de Deportes, dentro del periodo de la convocatoria. |
90 puntos |
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Por haber sido seleccionado/a para equipo nacional español por la federación española correspondiente, en participación individual o colectiva, en competición internacional oficial o por tener licencia oficial internacional emitida por la federación correspondiente para su participación individual o colectiva, y en el caso de no existir federación española, acreditar su participación en competición internacional representando a España por el organismo acreditado que asuma dichas competencias. |
70 puntos |
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Estar entre los tres primeros en ranking nacional oficial de la federación española correspondiente o por obtención de medalla en el Campeonato de España oficial individual, federación española correspondiente. |
50 puntos |
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Acreditación de la condición de Deportista Alto rendimiento vigente, por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de Castilla La Mancha. |
30 puntos |
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Figurar en ranking nacional oficial de la federación española en su especialidad deportiva entre los 10 primeros; o en aquellos deportes olímpicos que cuenten con ese tipo de campeonato, figurar entre los 10 primeros dentro de cualquier campeonato nacional base o en una de sus pruebas, dentro del periodo comprendido en el objeto de la convocatoria. |
20 puntos |
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Medallista en competición internacional no oficial dentro del periodo comprendido en el objeto de la convocatoria. |
10 puntos |
Cuantía a valorar, los puntos obtenidos por las solicitudes presentadas en esta línea con un máximo de 3.000 € por Deportista. La puntuación por los diferentes criterios es excluyente entre ellos. Solo se aplicará la puntuación del máximo criterio certificado documentalmente.
9,3 BAREMO
Será puntuada, exclusivamente, aquella actividad deportiva que cuente con la conformidad y constancia documental del Servicio Municipal de Deportes.
Sexto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes:
(Artículo 11 de las Bases)
La documentación para participar en la convocatoria, deberá ser presentada por las personas jurídicas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Guadalajara (www.guadalajara.es), en los términos del art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Las personas físicas podrán presentar la solicitud a través del Registro Electrónico o bien de manera presencial en las oficinas de registro según art 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El plazo para la presentación de la documentación, tanto administrativa como deportiva estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones en el B.O.P. hasta el 31 de julio de 2026.
Séptimo.- Régimen de Abono, Justificación y Garantías:
(Artículos 19 y 20 de las Bases)
El pago de las subvenciones concedidas se realizará en un único desembolso con carácter de pago anticipado y previo a la justificación, en atención a los limitados recursos de los beneficiarios. De conformidad con el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara y las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026, los beneficiarios quedan exonerados de la obligación de prestar avales o garantías. El plazo máximo para la presentación de la cuenta justificativa de los gastos efectuados finalizará el 31 de octubre de 2026.
Octavo.- Régimen de Recursos:
(Artículo 26 de las Bases)
Contra la resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Guadalajara, a 29 de junio de 2026, el concejal delegado de Deportes, Armengol Engonga García





