DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SECRETARÍA GENERAL
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Talía Gallego Aparicio, Secretaria General en funciones de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, certifica que dando cumplimiento a lo aprobado en los puntos Segundo y Tercero de la Resolución adoptada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial con el número 2026-7308, de fecha 24 de junio de 2026, se ratificó por todos los comparecientes el documento que se transcribe literalmente:
“ACTA DE RECEPCIÓN EXPRESA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PROVENIENTES DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN APROBADO CON FECHA 4 DE MAYO DE 1990.
En representación de la Diputación Provincial de Guadalajara:
D. José Luis Vega Pérez, presidente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, acompañado por la Secretaria General en funciones Dª Talía Gallego Aparicio, en su calidad de fedataria del acuerdo.
En representación del Ayuntamiento de Uceda:
D. Domingo Canfrán Ajo, alcalde-presidente del Ayuntamiento, acompañado por la Secretaria-Interventora Dª M.ª del Mar Requena Mollá, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Uceda, en su calidad de fedataria del acuerdo.
En representación del Ayuntamiento de El Cubillo:
D. José M.ª Serrano Núñez, alcalde-presidente del Ayuntamiento, acompañado por la Secretaria-Interventora Dª Mónica López-Maya Sopeña, en su calidad de fedataria del acuerdo.
En representación de la Junta de Compensación “Peñarrubia”:
D. Hugo Herrera Gómez, presidente de la Junta de Compensación y D. Daniel Manuel Ayuso Gómez Pimpollo, secretario de la Junta de Compensación.
En la Sala de Juntas de la Diputación, siendo las 11 horas del día 24 de junio de 2026, se reúnen los asistentes indicados con el fin de ratificar los acuerdos adoptados en relación con la recepción expresa de las obras de urbanización provenientes y directamente relacionadas por el proyecto de urbanización aprobado definitivamente por la Diputación Provincial de Guadalajara con fecha 4 de mayo de 1990 (BOP 13/02/1991), - en su calidad de administración actuante en el expediente concerniente al desarrollo urbanístico de los terrenos comprendidos en el Plan Parcial de la urbanización Peñarrubia, por concurrir el supuesto que contemplaba la legislación del suelo vigente en dicha fecha[1].
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta (punto 1) del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística[2], reconociéndose todas las partes capacidad para la firma del presente instrumento y teniendo en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que con fecha 27 de abril de 2026 la Junta de Compensación Peñarrubia presentó de forma simultánea en esta Diputación y en los ayuntamientos de Uceda y El Cubillo de Uceda, solicitud de recepción expresa de las citadas obras de urbanización, en cumplimiento del punto 2º de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2025, conforme consta en el acta y certificación administrativa de la que todas las partes son conocedoras.
SEGUNDA: Que con carácter previo, la Diputación, asumiendo el papel que en su momento le competía como gestor de las determinaciones del planeamiento urbanístico de Peñarrubia, ha realizado la labor de asesoramiento, cooperación y coordinación con los diferentes agentes, adoptando sendos acuerdos referidos a la aprobación de la Cuenta de Liquidación Definitiva de las citadas obras de urbanización y a la redacción del presente acta, cuyo contenido ha sido puesto de manifiesto a ambos ayuntamientos y a la Junta de Compensación.
Que en la fase de concertación administrativa se ha presentado por la Junta de Compensación con fecha 29 de mayo de 2026, una solicitud de modificación puntual del párrafo segundo punto tercero instando que se suprima la expresión “cesará todos los efectos”, por la referencia expresa de la pervivencia de las funciones recaudatorias de la Diputación, en tanto se liquida y disuelve la Junta de Compensación y se constituye oficialmente la futura Entidad Urbanística de Conservación.
Aceptada la propuesta de modificación que atañe únicamente a esta Diputación, se considera que el documento ratificado responde al debido consenso previo.
TERCERA: Que en la Cuenta de Liquidación Definitiva aprobada por Resolución 2026-7308 de 24 de junio de 2026, constan los documentos preceptivos legalmente como base para la ratificación de la presente acta, a saber:
1.- Certificaciones de obra y facturas emitidas por la empresa constructora CURSA, contrastadas con los libros contables respecto de pago de la totalidad de las obras de urbanización contempladas en el proyecto del que traen causa.
2.- Informes favorables emitidos por técnicos funcionarios de la Diputación tras las preceptivas visitas de inspección y comprobación:
- Informe previo conjunto de fecha 3 de febrero de 2003 en el que se indica la subsanación de unas deficiencias.
- Informe favorable emitido por D. Félix Herranz García, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado 10.157 con fecha 21/10/2003.
- Informe favorable emitido por D. Ramón Valentín-Gamazo de Cárdenas, Arquitecto con fecha 23/10/2003.
3.- Certificaciones de los acuerdos adoptados en las asambleas generales celebradas en fecha 26/03/1996 y 17/03/1997, respecto de la liquidación y pago de la totalidad de las facturas devengadas por la empresa constructora CURSA , que llevó a la totalidad de las obras de urbanización.
4.- Relación detallada del reparto de cuotas de urbanización entre los entonces propietarios de las parcelas privativas.
5.- Justificación de la monetización del aprovechamiento medio y pago a los respectivos Ayuntamientos de Uceda y el Cubillo de Uceda.
6.- Certificado de no haberse presentado alegaciones o reclamaciones respecto de las cuotas de urbanización y totalidad de los pagos realizados concernientes a éstas.
Las partes intervinientes adoptan los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA, -como gestor administrativo de las determinaciones del planeamiento urbanístico de desarrollo de la urbanización Peñarrubia-, y los AYUNTAMIENTOS DE UCEDA Y EL CUBILLO DE UCEDA ,-en su calidad de administraciones públicas en cuyos términos municipales se ubican los terrenos que comprende la urbanización y en su virtud receptoras, tanto de las cesiones obligatorias de terrenos dotacionales públicos, zonas verdes y viario, cuanto de la percepción de las cuantías correspondientes a la monetización del aprovechamiento medio; ACEPTAN la solicitud formulada por la Junta de Compensación Peñarrubia y en su virtud RATIFICAN LA PRESENTE ACTA DE RECEPCIÓN DENITIVA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ORIGINALES provenientes del proyecto de urbanización redactado por el arquitecto D. Ventura Saiz de Torres y aprobado definitivamente por la Diputación Provincial de Guadalajara con fecha 4 de mayo de 1990.
SEGUNDO.- Los respectivos ayuntamientos de Uceda y El Cubillo de Uceda, TRANSFIEREN en este mismo acto, LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN NO MUNICIPALIZADAS A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN “PEÑARRUBIA”, - a efectos de su mantenimiento y conservación-, CON CARÁCTER TEMPORAL Y TRANSITORIO, condicionado al cumplimiento por todas las partes de la realización en tiempo y forma de los trámites que se detallan:
- En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la firma de la presente Acta de Recepción Definitiva; la Diputación de Guadalajara expedirá certificaciones administrativas comprensivas de la totalidad de los acuerdos adoptados, dando traslado a los respectivos Ayuntamientos de Uceda y el Cubillo de Uceda y a la Junta de Compensación Peñarrubia.
- Simultáneamente procederá a la publicación oficial de los citados acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia.
- La Junta de Compensación, de conformidad con los acuerdos adoptados en la asamblea general extraordinaria celebrada el 21/09/2025; solicitará al Registro de la Propiedad de Cogolludo, en un plazo no superior a un mes desde su recepción:
- La cancelación de las anotaciones marginales de afección real de las parcelas privativas de la urbanización, relativas a las cargas urbanísticas dimanantes de dichas obras.
- En el mismo plazo y dando cumplimiento al punto 4.2 del Plan Parcial de Ordenación aprobado en fecha 4 de marzo de 1987 (BOP 23/03/1987), la Junta de Compensación procederá a presentar en los respectivos ayuntamientos, el borrador de los Estatutos por los que habrá de regirse la futura Entidad Urbanística de Conservación ,-cuyo texto fue previamente consensuado por todas las partes y posteriormente aprobado en la citada asamblea extraordinaria-, instando su aprobación conforme establecen las Secciones 4ª y 5ª (artículos 22 a 31) del vigente Decreto 29/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución, de forma que pueda completarse la tramitación íntegra y subsiguiente constitución de la EUCC Peñarrubia en un plazo máximo de seis meses.
- Durante la tramitación del expediente indicado, la Junta llevará acabo las gestiones pertinentes encaminadas a la liquidación y disolución de ésta.
TERCERO.- La Junta de Compensación se deberá transformar en Entidad Urbanística de Conservación, siendo competencia de los respectivos ayuntamientos la tramitación del expediente, a reserva de acuerdos expresos respecto de la municipalización de obras y servicios.
La Diputación, tras la ratificación de la presente acta y el cumplimiento de los trámites indicados en el punto Segundo que le conciernen directamente, cesará en sus funciones de gestor urbanístico de este expediente, si bien, atendiendo a su condición de Administración actuante, continuará realizando las funciones recaudatorias tramitando hasta su resolución los expedientes de cobro de las deudas a través de la vía de apremio, correspondientes tanto a las solicitudes ya presentadas, cuanto a las resultantes de los saldos deudores de los miembros de la Junta de Compensación que se generen hasta su liquidación y subsiguiente disolución y no estén incluidas en las solicitudes ya presentadas ante el Servicio de Recaudación de la Diputación.
Este plazo será transitorio y por ello, una vez se constituya oficialmente la Entidad Urbanística de Conservación en los plazos indicados en el punto segundo,-hecho que se producirá con la inscripción en el Registro Oficial de Entidades -,y en consecuencia, con la anotación marginal en el RP de la nueva cuota de afección vinculada al mantenimiento y conservación de lo urbanizado; las cuotas impagadas que se devenguen a partir de esta fecha, serán gestionadas por la EUCC y los respectivos ayuntamientos de Uceda y el Cubillo de Uceda en la forma establecida en sus Estatutos reguladores.”
Y en prueba de conformidad, firman la presente todos los asistentes.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
[1] Artículo 54.2 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y art. 129 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
[2] 1. Todos los planes y los instrumentos de ordenación aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley conservarán su vigencia hasta su revisión o total cumplimiento, excepto en lo referido a la participación pública en las plusvalías y a su ejecución que se realizarán conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Guadalajara 25 de junio de 2026. El Presidente, José Luis Vega Pérez.





