AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1642
BDNS: CÓDIGO 914452
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914452)
Primero. - Objeto de la convocatoria y requisitos de los solicitantes
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para sufragar los costes que suponen para las familias el pago de las Escuelas Infantiles Municipales del Ayuntamiento de Guadalajara o de las Escuelas Infantiles privadas de la ciudad de Guadalajara autorizadas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para impartir el primer ciclo de educación infantil entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio del año 2026, y así poder permitir a los progenitores una efectiva conciliación laboral y familiar.
Para tener derecho a esta ayuda, ambos progenitores y el menor deberán estar empadronados en el municipio de Guadalajara al menos desde el 1 de enero de 2025 hasta el fin de presentación de solicitudes y en el mismo domicilio en el que figure empadronado el menor para el que se solicita la ayuda, salvo que el nacimiento se haya producido con posterioridad, en cuyo caso el menor estará empadronado en Guadalajara desde su fecha de nacimiento y sus padres, al menos, desde el 1 de enero de 2025.
Segundo. - Dotación presupuestaria
El importe de la convocatoria serán 70.000 € de la partida 2314.489.04 “Ayudas gastos escuelas infantiles”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la misma aplicación.
Tercero. - Plazos y Solicitudes
Las solicitudes se ajustarán al modelo 1169 y podrán descargarse de la web municipal https://www.guadalajara.es, debiéndose presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También pueden cumplimentarse y presentarse directamente ante el Registro electrónico de esta Administración a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara https://www.guadalajara.es/es/sede-electronica/
1. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no justificarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.
En el caso previsto en el apartado 3 del artículo 4 de estas bases reguladoras se aportará certificado de los servicios sociales municipales.
b) Para determinar los ingresos familiares, como se indica más arriba, los interesados podrán autorizar al Ayuntamiento de Guadalajara para que recabare de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF.
En caso de que no se autorice la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio 2024, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de 16 años de la unidad familiar.
Si la consulta de datos de renta con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “identificado obligado” o “varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio 2024, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Se recuerda que si no se subsanase no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
c) Copia simple de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil emitidas por la escuela infantil en la que esté matriculado el niño/a correspondientes a las cuotas desde 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio del año 2026 en las que conste el tipo de jornada que realiza, así como si se refiere a un mes completo. En la factura deberá hacerse mención efectiva a que la misma ha sido abonada en su integridad y al coste de cada uno de los meses en que permanezca matriculado el/la menor en la escuela.
Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento relativo a las obligaciones de facturación), que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los profesionales y empresarios.
d) En el supuesto de que en la factura figure que el pago se haya producido mediante domiciliación bancaria, deberá aportarse necesariamente apunte bancario justificativo de la imposición realizada en el que deberá reflejarse de forma inequívoca la vinculación entre la factura aportada y el cargo en cuenta realizado.
e) En el caso de los progenitores que perciban un cheque guardería, deberán justificar documentalmente que el coste del mismo lo asume el trabajador, no la empresa.
f) Modelo 1028 de solicitud de apertura o modificación de ficha a terceros.
g) Documento firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años de edad distintos al solicitante que figuren en la solicitud, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada a los efectos de autorización a la consulta de datos.
h) Declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos y demás aspectos que resulten de aplicación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto. - Subvención e importe de las ayudas.
La cuantía de la ayuda se concederá en función de una parte fija y una variable según el nivel de renta per cápita de la unidad familiar declarado en el IRPF correspondiente al ejercicio 2024. Dicha renta se obtendrá por la suma de las Bases Liquidables del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar computándose como ingresos y miembros aquellos que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, con las siguientes especificaciones:
- Se entenderá por Base liquidable del IRPF la suma de la Base liquidable general y la Base Liquidable del ahorro.
- En el caso de solicitantes que no hayan presentado declaración de IRPF en el último ejercicio de declaración obligatoria y de los cuales la Agencia tributaria informe de las imputaciones de renta del contribuyente declaradas por terceros, se tendrán en cuenta éstas al objeto de computar la renta de la unidad familiar.
- Si alguno de los miembros mayores de 16 años computables de la unidad familiar genera ingresos, los mismos serán tenidos en cuenta de cara al cómputo del nivel de renta de la unidad familiar.
Todos los solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos de la convocatoria obtendrán la siguiente cuantía en función del tipo de jornada y de los meses de matriculación en la escuela infantil:
- Jornada completa: 50€ por cada uno de los meses completos que esté matriculado el menor en la escuela infantil.
- Jornada reducida: 25€ por cada uno de los meses completos que esté matriculado el menor en la escuela infantil.
El resto de la cuantía de la subvención se repartirá según el siguiente baremo:
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Renta per cápita de la unidad familiar |
Tipo de jornada del niño |
Importe ayuda |
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Menos de 2.000 euros |
Completa |
200 €/mes completo |
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Reducida |
150 €/mes completo |
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De 2.001 a 8.000€ |
Completa |
130 €/mes completo |
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Reducida |
90€/mes completo |
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De 8.001 a 14.000€ |
Completa |
100 €/mes completo |
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Reducida |
70€/mes completo |
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De 14.001 a 20.000 |
Completa |
70 €/mes completo |
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Reducida |
40€/mes completo |
El importe de la ayuda se efectuará en un único pago.
A efectos de calcular el importe de la ayuda se considera jornada completa la de al menos 7 horas diarias y la reducida la inferior a ese tiempo. La cuantía de la ayuda recibida no podrá ser superior al precio pagado por los servicios de escuela infantil, en cuyo caso sólo se les abonará la cantidad pagada por los servicios prestados.
Quinto. - Tramitación del procedimiento. Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la presente convocatoria se notificarán mediante publicación en la página web municipal https://www.guadalajara.es.
2. Finalizada la instrucción se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
3. Figurar en la lista de presentados/as no supondrá adquirir la condición de beneficiario/a, la cual, se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para:
- Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
- Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos.
5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
6. La documentación que se aporte se dirigirá a la Concejalía de Infancia y Adolescencia.
Sexto. - Propuesta de resolución de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la solicitud, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
2. En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, para determinar el orden de prelación de los beneficiarios tendrán prioridad:
- El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
- Familias monoparentales
- Familias numerosas
- Sorteo público
3. La ayuda se concederá para el período comprendido entre 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio del año 2026.
4. En el supuesto de que el importe total de las solicitudes no supere el importe global del gasto autorizado, la distribución del presupuesto sobrante se realizará de la siguiente forma:
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Para las rentas per cápita de la unidad familiar menores de 8.000 euros se incrementará la cuantía de la ayuda sin que en ningún caso supere el coste total de la plaza, en cuyo caso sólo se les abonará la cantidad pagada a la escuela infantil, ya sea por jornada completa o reducida hasta los siguientes importes:
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Menos de 8.000 euros |
Completa |
300 €/mes |
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Reducida |
200 €/mes |
En el caso de que no exista cuantía suficiente para atender a las rentas menores de 8.000 euros, tendrán prioridad las rentas más bajas.
Séptimo. - Resolución de la convocatoria
Las ayudas concedidas se harán públicas mediante la inserción del correspondiente anuncio tanto en el tablón de anuncios de la Sede electrónica como en la Web municipal, entendiéndose notificadas mediante su publicación.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS y normativa de desarrollo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de las subvenciones, el pago y, en su caso, la devolución, reintegro, sanción, inhabilitación; de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos.
Octavo.- Publicidad
El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base Nacional de Subvenciones y en la web municipal www.guadalajara.es.
En Guadalajara, a 22 de junio de 2026. El Concejal Delegado de Infancia, Roberto Narro Ortíz.





