AYUNTAMIENTO DE YEBES
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La Alcaldía, por decreto núm. 2026-0445, de fecha 09/06/2026, ha adoptado la siguiente resolución:
“PRIMERO. La adquisición por el precio de 25.000,00.- €, el siguiente bien:
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Referencia catastral |
0773301VK9807S0001LG |
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Localización |
LG ARROYO DEL VAL 5069 (P) |
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Clase: |
ESPACIOS VERDES Y ZONAS LIBRES SUELO SIN EDIFICAR- SOLAR |
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Naturaleza: |
Buen de dominio público, uso público. |
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Superficie: |
3.231,00 m ² |
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Propietario: |
María Irene Cilleruelo Martí, con NIF ***654** |
SEGUNDO. Aprobar y disponer el gasto por importe de 25.000,00.- €, con cargo a la aplicación `171 60000 - Adquisición terrenos Parque Yebes´ del presupuesto municipal para 2026.
TERCERO. Notificar la presente resolución a doña María Irene Cilleruelo Martí, propietaria del bien, y citarla para la formalización de la escritura de compraventa ante Notario.
CUARTO. Hacer pública la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
QUINTO. Practicar la inscripción del bien adquirido en el Inventario Municipal de Bienes, una vez formalizada.
SEXTO. Inscribir la adquisición en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Guadalajara.”
Se publica el mismo para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente:
- Recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal de Instancia Provincial de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Yebes, 10 de junio de 2026. Fdo.- El Alcalde.-Enrique Quintana Arranz





