AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO
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El Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando (Guadalajara) en sesión ordinaria celebrada el 6 de junio de 2026 adoptó el siguiente acuerdo que se hace público de conformidad con el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia:
«Vista la Providencia de fecha 2 de junio de 2026 en la que se propone la delegación de competencias del Pleno en Alcaldía en relación con las facultades contractuales y como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y el resto de los contratos.
Visto el informe jurídico de fecha 2 de junio de 2026 emitido por la Secretaría- Intervención.
Visto que, de conformidad con la normativa en materia de contratos y competencias, concretamente los arts. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; la delegación propuesta por Alcaldía en su Providencia de fecha 2 de junio de 2026 es posible.
Se procede a la lectura íntegra de la propuesta y se da inicio al debate, tomando la palabra el concejal D. Miguel Sanz Varela quien se opone a la delegación.
El Alcalde expone que la delegación se justifica en la agilización de los expedientes de contratación.
Sin que desee intervenir nadie más, se procede a la votación y por mayoría absoluta del número de miembros que integran el Pleno (voto en contra de D. Miguel Varela Sanz y voto a favor de D. Luis Miguel Almazán Marchamalo, D. Juan Castro Castillo, D. Rubén Marchamalo Almazán y D. Santiago Marchamalo Cubillo) se adopta el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Delegar en el Sr. Alcalde-Presidente las competencias plenarias en materia de contratación pública, incluyendo tanto contratos administrativos, como patrimoniales, comprendiendo todas las competencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda, apartados 2 y 10, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el ejercicio de facultades contractuales.
Esta delegación, incluye, entre otras, el inicio del expediente de contratación, aprobación de proyectos, publicidad potestativa de la licitación, informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria, prórroga de plazos para presentar proposiciones, recepción del anuncio de la remisión de la oferta mediante correo, télex, fax o telegrama; resolución del procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato, contra la propuesta de adjudicación de la mesa; dirección, inspección y control de la ejecución del contrato; adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, reajuste de anualidades; publicación, a título indicativo, al comienzo del ejercicio, de la relación de los contratos de obras que se proponen celebrar durante el año; redacción del estudio informativo o del anteproyecto de la misma; e incluye la aprobación del gasto, en su caso; así como la aprobación de las certificaciones de obra y el pago.
Asimismo, la presente delegación incluye la autorización expresa del Pleno para la firma por la Alcaldía de cuantos documentos públicos o privados, de cualquier índole, sean precisos para la formalización/perfección de los contratos, en nombre y representación del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando.
Se excluye la facultad de adjudicación de los contratos, que corresponderá, en todo caso, al Pleno, tramitado el expediente de contratación y elevada la propuesta de adjudicación por el órgano de asistencia que se prevea en los Pliegos, entre otros, la Mesa.
SEGUNDO. Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por el Sr. Alcalde-Presidente en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en otro órgano. Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, como titular de la competencia originaria, al cual se deberá mantener informado del ejercicio de la delegación.
TERCERO. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, cursando efecto el presente acuerdo a partir del día siguiente al de su adopción.»
En Robledillo de Mohernando, a 8 de junio de 2026. El Alcalde-Presidente, Rubén Marchamalo Almazán





