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Valderrebollo
Valdesotos
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Lunes, 08 Junio 2026 08:06

CONVOCATORIA BOLSA OPERARIOS SERVICIOS MÚLTIPLES ORDEN 46/2026 7 ABRIL PROGRAMA APOYO ACTIVO AL EMPLEO

1485

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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


1485

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CREACION DE UNA BOLSA DE OPERARIOS DE SERVICIOS MULTIPLES (PEONES) DEL AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS   PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS PARA CUBRIR  5 PUESTOS DE TRABAJO PARA LA EJECUCION DE DOS PROYECTOS AL AMPARO DE LA ORDEN 46/2026 DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2026.

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personas trabajadoras desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo y su posterior contratación para la ejecución de los dos proyectos aprobados  que son los siguientes:

PROYECTO 1: GALAPAGOS: NATURALEZA VIVA

PERFIL PROFESIONAL

Nº PUESTOS

DURACIÓN CONTRATO

JORNADA

OPERARIOS SERVICIOS MULTIPLES

3

180 DIAS

COMPLETA

PROYECTO 2: GALAPAGOS RECICLA

PERFIL PROFESIONAL

Nº PUESTOS

DURACIÓN CONTRATO

JORNADA

OPERARIOS SERVICIOS MULTIPLES

2

180 DIAS

COMPLETA

 El Ayuntamiento convocante pretende, a través de esta acción, dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables al amparo de lo establecido en la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa para 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

SEGUNDA: MODALIDAD DEL CONTRATO

La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Duración 180 días, sin posibilidad de prórroga.

TERCERA: PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS.

Las personas participantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia judicial firme que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la ley Concursal, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

En todo caso, todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

Requisitos generales:

  • Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el caso que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

 Los participantes quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Orden 46/2026 DE 7 de abril Reguladora del Programa.

CUARTA: CAUSAS DE EXCLUSION.

Se consideran causas de exclusión:

  1. El incumplimiento de las obligaciones, el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  2. No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
  3. No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los Servicios Sociales.
  4. Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de esta entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.

Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en Programa de Apoyo Activo al Empleo.

QUINTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Los interesados deberán presentar las solicitudes de participación en el Registro General del Ayuntamiento de Galápagos entre los días 9 al 19 de junio de 2026, según el modelo formalizado al respecto.

Para valorar las solicitudes las personas aspirantes deberán aportar la documentación  relacionada en estas Bases que acredite que cumplen con los requisitos para poder participar en este programa, previstos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, en función del colectivo al que pertenezca la persona participante y en las presentes bases para que puedan ser baremados.

  • Modelo de solicitud
  • Fotocopia del DNI o NIE para ciudadanos de la UE, o TIE en los demás casos de extranjeros o  en caso pasaporte.
  • Libro de familia completo y/o Certificado de Inscripción en Registro de Parejas de Hecho.
  • Fotocopia de la demanda de empleo.
  • Certificado o documento acreditativo emitido por la Oficina Emplea correspondiente de Castilla-La Mancha, donde consten los periodos de inscripción como desempleados.
  • Vida Laboral actualizada
  • Declaración responsable del solicitando donde conste si percibe algún tipo de ayuda y en caso de ser así especificar que tipo de ayuda es la que recibe.
  • Declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta ajena o certificaciones de los datos fiscale de no figurar con ingresos, expedidos por la Agencia Tributaria. En caso de los autónomos, la última declaración de IRPF. En caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el Servicio Público de Empleo.
  • Informe del Centro Base donde se acredite la discapacidad de la persona solicitante igual o superior al 33 %. (artículo 16.1.b), y que es apto/a, para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo de Operario de Servicios Múltiples (peones).
  • Para solicitantes menores de 30 años y mayores de 66 años, Informe de los Servicios sociales o acreditación de la priorización de la Oficina Emplea o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en su caso. (artículo 16.1.a) 2º).
  • Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, en su caso. (artículo 16.1.a) 4º).
  • Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso. (art. 16.1.c).
  • Mujeres víctimas de violencia de género. Se  acreditará  la condición de víctima de violencia de género, en su caso. (artículo 16.1.d), mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del RD 1917/2008 en vigor a la fecha de la presentación de solicitudes.
  • Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista, en su caso. (artículo 16.1.e).
  • Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes, en su caso. (artículo 16.1.e).
  • Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, en su caso. (artículo 16.1.f).

SEXTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Galápagos dictará Resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Galápagos, alojado en la Sede Electrónica www.galapagos.es, aprobando la lista de admitidos y excluidos. En el listado definitivo se incluirá la Composición de la Comisión de Selección, que se constituya para la valoración de los méritos y la propuesta del orden de prelación para la contratación de los trabajadores.

SEPTIMA: CRITERIOS DE SELECCIÓN

La valoración de los aspirantes se realizará en una única fase y consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, aplicando los criterios de selección según el baremo que se detalla:

  • Tiempo de permanencia en desempleo: por cada periodo adicional de 3 meses por encima de los 12 meses que exige la Orden se valorará con 0,5 puntos hasta un máximo de 3  Puntos.  

Los periodos computables se fijan hasta el 31 de diciembre de 2023

  • Renta per cápita familiar (mensual):
  • De 0 a 500€...................5 puntos
  • De 501-600€....................3 puntos
  • De 601 a 756,70€............1 puntos

Se entiende que son miembros de la unidad familiar los cónyuges e hijos/as o tutelados menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los hijos mayores de 26 años y los convivientes que tengan ingresos computaran como persona adicional.

  • Familia numerosa: 1 punto
  • Personas con discapacidad reconocida:
    • Discapacidad reconocida del 33% al 65%  0,5 puntos
    • Discapacidad reconocida superior al 65% 1 punto

Los puntos máximos a obtener serán 10 puntos

Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f), de la Orden 46/2026, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

Criterios de desempate:

Obtenida la baremación final, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia:

  1. Personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2024.
  2. Si persiste el empate: Personas que acredite mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, tomados con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y será acreditada mediante certificado del Servicio Público de Empleo.
  3. Si persiste el empate aplicando los criterios 1 y 2: Las personas de mayor edad.

OCTAVA. - PROCESO DE SELECCIÓN.

El proceso de selección se realizará conforme a lo establecido en la Orden 46/2026, de 7 de abril.

La selección de las personas a contratar se realizará por la Comisión de Selección, de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

Podrán participar y el Ayuntamiento de Galápagos podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16.

Finalizado el proceso selectivo respectivo, la Comisión/Tribunal de Selección publicará mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Galápagos la relación de aspirantes, por orden de puntuación.

NOVENA. NORMAS APLICABLES.

La selección de las personas desempleadas objeto de esta convocatoria se regirá, además de por lo establecido en las presentes bases, por la siguiente normativa:

  1. Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
  2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Ley 40/2015/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  5. Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  6. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

DÉCIMA.- COFINANCIACION DEL PROGRAMA.

Orden 46/2026 de 7 de abril de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026, contará con la  Cofinanciación de la Unión Europea ( Fondo Social Europeo Plus) .

UNDÉCIMA. RECURSOS.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.

DUODÉCIMA. -

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de protección de datos, los solicitantes-participantes en el proceso quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento y cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE CANDIDATOS PARA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL ORDEN 46/2026 DE 7 DE abril, CONFINANCIADOS CON EL PROGRAMA FSE PLUS DE LA UNIÓN EUROPEA. LINEA 1: AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES.

APELLIDOS

NOMBRE

CORREO ELECTRÓNICO

DNI

FECHA DE NACIMIENTO

TELÉFONO

DOMICILIO

MUNICIPIO

PROVINCIA

C.P.

MINUSVALÍA  SÍNOGRADO DE MINUSVALÍA__________________________

TIPO DE MINUSVALÍA____________________________________________________

 

El abajo firmante, teniendo conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección de 5 plazas de Peones mediante contrato temporal de 6 meses en el marco de la Orden 46/2026 de 7 de abril.

PROYECTO 1: NATURALEZA VIVA: 3 PEONES

PROYECTO 2: GALÁPAGOS RECICLA: 2 PEONES

EXPONE:

Que acepta y reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas Bases y convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia y que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la solicitud o en la documentación presentada.

Y por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA que sea admitida esta solicitud para participar en el proceso de selección de personal referenciado y que se tenga por presentada, la siguiente documentación:

  • Solicitud que incluye declaración responsable cumplimentada (Anexo I) y autorización a datos tributarios de la unidad familiar (Anexo II).
  • Citación remitida por el Servicio Público de Empleo (si la tuviera).
  • Fotocopia del D.N.I. o Permiso de Residencia en caso de Extranjeros en vigor.
  • Fotocopia del Libro de Familia (si el solicitante tiene hijos menores de 25 años) y/o Certificado de inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de Empadronamiento (sólo para los solicitantes que no residan en Galápagos). Para los participantes residentes en Galápagos se hará comprobación del mismo en el Padrón Municipal.
  • Fotocopia de la Tarjeta de demanda de empleo.
  • Certificado o documento acreditativo, emitido por la Oficina Emplea correspondiente de Castilla-La Mancha, donde consten los periodos de inscripción como desempleado, demandante de empleo, DOCUMENTO IMPRESDINDIBLE.
  • Última Declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta ajena o certificaciones de los datos fiscales de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria. En caso de los autónomos, la última declaración de IRPF. En caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el Servicio Público de Empleo.
  • Acreditación de la Condición de Víctima de Violencia de Género documentalmente según los señalado en el Real Decreto 1917/2008, BOE n.º 297, mediante la entrega de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, resolución judicial en la que se acuerdan las medidas cautelares para la protección de la víctima o a través de la orden de protección en vigor.
  • Respecto a solicitantes con grado de discapacidad, Tarjeta del grado de discapacidad que se posea y Certificado del Centro Base, que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se opta.
  • Certificado de percepción de prestación por desempleo, prestación contributiva, subsidio, ayuda familiar o cualquiera otra ayuda extraordinaria. En caso de no percibir ningún tipo de prestación lo hará constar mediante la correspondiente declaración responsable que se les facilitará en la solicitud o, documento del Servicio Público de empleo donde se justifique tal circunstancia.
  • Vida laboral actualizada.
  • Para los solicitantes menores de 30 años y mayores de 66, informe de los Servicios Sociales o acreditación de la priorización de la Oficina Emplea o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en su caso (artículo 16.1.a) 4º.
  • Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de la dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro esté empleado, en su caso (art.16.1.a) 4º.
  • Certificado de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes, en su caso (art.16.1.e)
  • Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de los colectivos relacionado en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, en su caso. (artículo 16.1.f)
  • Declaración jurada o promesa de no haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en Planes de Empleo en los cinco años anteriores en ninguna Administración Pública.
  • No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, de conformidad con la Legislación vigente.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas para el normal desempeño de las funciones.

En el supuesto de no presentación correcta de la documentación exigida, o, la documentación no esté justificada según las instrucciones dadas, y, salvo casos de fuerza mayor aprobados por la Comisión de selección, no serán valoradas por la misma.

En Galápagos, a ___de ______________ de 2026

El/La Solicitante:

Fdo:__________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª_________________________________________________________________con DNI_________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

  • Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia penal firme.
  • Que son ciertos los datos que figuran en esta solicitud y que la documentación aportada es copia fiel del original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación a requerimiento del Ayuntamiento.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas para el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
  • No recibir ningún tipo de prestación por desempleo, pensión contributiva, subsidio, ayuda familiar o cualquier otra ayuda extraordinaria.
  • Que conozco que la falsedad de los datos mencionados en la presente solicitud supone la exclusión automática del proceso selectivo.

En Galápagos, a ______de ____________________de 2026

El/La Solicitante,

Fdo.- _____________________

XCMO. AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS

ANEXO II

AUTORIZACIÓN

Yo _____________________________________________________________

Con DNI

Autorizo al Ayuntamiento de Galápagos a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre mi nivel de renta, al exclusivo efecto de valorar la situación económica.

  1. Datos del solicitante del trámite a conceder:

Apellidos y nombre

NIF/ NIE

Domicilio

Firma

 

 

 

 

  1. Datos de los restantes miembro de la unidad familiar del solicitante (mayores de 18 años de edad), que también prestan declaración (en todo caso el cónyuge, cuando se cedan datos sobre IRPF y se realice declaración de la renta conjunta):

Apellidos y nombre

NIF/ NIE

Domicilio

Firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Galápagos, a.................de..........................de 2026

Fdo.- _____________________

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS

EN GALÁPAGOS A 02 DE JUNIO DEL 2026.EL ALCALDE/PRESIDENTE. FDO. GUILLERMO M. RODRÍGUEZ RUANO.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Galápagos
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