AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2026 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ESTADO DE INGRESOS:
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CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
PREVISIÓN INGRESOS |
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1 |
Impuestos Directos |
79.800,00 € |
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2 |
Impuestos Indirectos |
9.000,00 € |
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3 |
Tasas y Otros Ingresos |
65.400,00 € |
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4 |
Transferencias Corrientes |
56.122,00 € |
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5 |
Ingresos Patrimoniales |
20.500,00 € |
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7 |
Transferencias de Capital |
42.745,36 € |
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TOTAL |
273.567,36 € |
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ESTADO DE GASTOS:
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CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
PREVISIÓN GASTOS |
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1 |
Gastos de personal |
41.832,36 € |
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2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
92.210,00 € |
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3 |
Gastos financieros |
200,00 € |
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4 |
Transferencias corrientes |
71.325,00 € |
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6 |
Inversiones reales |
68.000,00 € |
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TOTAL |
273.567,36 € |
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DENOMINACIÓN DEL PUESTO |
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN |
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NÚMERO DE PUESTOS |
1 |
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NIVEL |
A1 |
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COMPLEMENTO DESTINO |
30 |
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COMPLEMENTO ESPECÍFICO |
11.89,50 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Robledillo de Mohernando, a 1 de junio de 2026. El Alcalde-Presidente, Rubén Marchamalo Almazán





