AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
1453
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente 565/2026 de modificación presupuestaria, modalidad crédito extraordinario financiado mediante bajas en otras aplicaciones presupuestarias del Presupuesto vigente no comprometidas, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
|
Aplicación |
Descripción |
Créditosiniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos finales |
|
|
Progr. |
Económica |
||||
|
4590 |
61901 |
Digitalización subvención ADAC |
0,00 |
3.601,99 |
3.601,99 |
|
|
|
TOTAL |
0,00 |
3.601,99 |
3.601,99 |
Esta modificación se financia con cargo a bajas en otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
|
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
|
Progr. |
Económica |
||||
|
4412 |
48003 |
Subvención transporte urbano de viajeros |
260.000,00 |
3.601,99 |
256.398,01 |
|
|
|
TOTAL BAJAS |
260.000,00 |
3.601,99 |
256.398,01 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Marchamalo a 1 de junio de 2026. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría





