AYUNTAMIENTO DE TAMAJÓN
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Resolución de Alcaldía de fecha 20/04/2026 de la Entidad de Tamajón por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este de IBI CARACTERISTICAS ESPECIALES, correspondiente al periodo 2026.
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de 1 MES a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su sede electrónica [http://tamajon.sedelectronica.es].
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en:
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CONCEPTO |
PLAZO COBRO EN VOLUNTARIA |
FECHA DE CARGO EN CUENTA |
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I.B.I Características Especiales |
06/05/2026 al 06/07/2026 |
06/07/2026 |
La cobranza se realizará mediante la notificación que reciba en su domicilio, realizando el ingreso en cualquiera de los BANCOS que se le indiquen. Podrá solicitar información en el Ayuntamiento o en las Oficinas Auxiliares de Recaudación sitas en Madrid c/ Téllez núm. 18 de 9 a 14 horas o el Ayuntamiento de Tamajón en horario de oficina.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Tamajon, a 20 de Abril 2026. El Alcalde, Eugenio Esteban de la Morena





