AYUNTAMIENTO DE MORATILLA DE LOS MELEROS
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Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía n.º 2026-0001, de fecha 13 de abril de 2026, el expediente de Delegación de Competencias del Alcalde en un Concejal de este Ayuntamiento para celebración de matrimonio civil, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“Visto que con fecha 13 de abril de 2025, y número de registro 2026-E-RC-44, se ha presentado en este Ayuntamiento solicitud de celebración de matrimonio civil, señalando como fecha de celebración el día 10 de mayo de 2026, y considerando que está Alcaldía no podrá presidir la ceremonia por estar fuera del término municipal, se hace necesario aprobar la delegación de la competencia para la celebración de matrimonio civil.
Considerando que los artículos 51 del Código Civil y 58.8 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establecen que el matrimonio civil se podrá celebrar ante el Alcalde o Concejal en quien este delegue, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 45, 114 a 118 y 120 y 121 del Real Decreto Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en favor de D. Santiago López Marqués, Concejal de este Ayuntamiento, el ejercicio de la competencia correspondiente a la de celebración del matrimonio civil entre los contrayentes D. Ignacio Stover Riofrío y Dª. Irene Pedrero García, el día 10 de mayo de 2026.
SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el acta de autorización del matrimonio se haga constar que el Concejal ha actuado por delegación de esta Alcaldía.
TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante la Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.
CUARTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en base a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. “
En Moratilla de los Meleros, a 04 de mayo de 2026. Fdo: Aránzazu Iñigo Vega, Alcaldesa Presidenta





