AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Expediente n.º: 1675/2024
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en el día 26 de enero de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que se transcribe:
«PRIMERO. Ampliar en 8 meses más el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Sp.pp.51 del Plan General de Ordenación Urbana Guadalajara-Marchamalo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al resultar que en la instrucción del expediente se han agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21-5º de la Ley 39/2015, habilitados por el acuerdo de Pleno del día 3 de junio de 2025, ya que aún resta por emitir informe técnico-jurídico de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y rbanismo, y porque al haberse formulado oposición por la entidad avalista, debe solicitarse la emisión de dictamen por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: Delegar en la Alcaldía la competencia para suspender el plazo máximo para resolver el procedimiento de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Sp.pp.51 del Plan General de Ordenación Urbana Guadalajara-Marchamalo, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes, sin que el plazo de suspensión pueda exceder en ningún caso de tres meses.
TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los interesados.»
Se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP de Guadalajara, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime pertinente.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En Marchamalo, a 23 de abril de 2026. EL ALCALDE Fdo.: Rafael Esteban Santamaría.





