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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Valdepinillos
Valderrebollo
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Miércoles, 22 Abril 2026 08:04

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2026-2027

1063

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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


1063

El Pleno en su sesión ordinaria de fecha de 10 de abril de 2026, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Aprobar la propuesta de plan económico-financiero 2026-2027 de la Entidad Local en los términos que constan en su expediente y se transcribe a continuación y que se considera parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Remitir al Ministerio de Hacienda para su comunicación y publicación en su portal web en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación del plan económico-financiero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

TERCERO.- Publicar, a efectos meramente informativos, el plan económico-financiero en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de la Corporación.

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE PASTRANA

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO POR INCUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DE GASTO EN LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO 2025 DE LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE PASTRANA (GUADALAJARA)

Vista la propuesta de la Secretaria-Interventora de fecha 27 de febrero de 2026, en el que pone de manifiesto que la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio 2025, aprobada mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 27 de febrero de 2026, incumple la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, en aplicación de lo prevenido en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se presenta y propone al Pleno:

LA APROBACION DEL SIGUIENTE PLAN ECONOMICO-FINANCIERO (PEF):

1.- CONTENIDO Y TRAMITACIÓN.-

El artículo 21 de la LOEPSF determina, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, que la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y en el siguiente el cumplimiento de los objetivos y de la regla de gasto.

El plan económico-financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información:

  1. Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
  2. Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no producirse cambios en las políticas fiscales y de gastos.
  3. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
  4. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.
  5. Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El Plan Económico-financiero será presentado, en el plazo máximo de un mes desde que se constatase el incumplimiento. Su aprobación es competencia del Pleno de la Corporación, quien deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

El Plan Económico-financiero se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con efectos simplemente informativos y estará a disposición del público desde su aprobación.

2.- SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ACTUAL.-

A).-La liquidación del presupuesto municipal de los dos últimos ejercicios ofrece las siguientes magnitudes del Remanente de Tesorería:

MAGNITUD

LIQUIDACIÓN 2024

LIQUIDACIÓN 2025

Remanente de Tesorería para gastos generales

3.119.742,44 €

1.909.782,60 €

Como es sabido, el Remanente de Tesorería es un indicador de la liquidez de una Administración, en la medida en que recoge los recursos ciertos que, tras liquidar el

Presupuesto, quedan libres para cubrir la actividad ordinaria de la Administración (parte no afectada del Remanente), o bien determinadas inversiones para las que ya existen recursos (parte afectada del Remanente). Pues bien, el análisis de los Remanentes de Tesorería no afectados de esta Corporación son los que mejor permiten apreciar la situación de liquidez a corto plazo de esta Administración Municipal.

B).- En cuanto al análisis de la Estabilidad Presupuestaria de los dos últimos ejercicios ofrece los siguientes resultados:

OBJETIVO

EVALUACIÓN

2024

2025

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN

907.833,48 euros

 

 

NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

 

905.105,84 euros

El deber de mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario, de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012. Esta posición deberá entenderse como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación, es decir, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros.

El referido principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos. De la comparación de ambas magnitudes se obtiene la capacidad/necesidad de financiación antes de ajustes. Por tanto, en el cálculo de la capacidad necesidad de financiación se tendrán en cuenta la totalidad de los capítulos 1 al 7 del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingreso. Para la correcta aplicación de la estabilidad presupuestaria y por ende determinar la capacidad/necesidad de financiación, será necesario realizar unos ajustes en el saldo presupuestario no financiero a los criterios contenidos en la contabilidad nacional.

C).- El Ente Local objeto de este Plan Económico-Financiero no tiene préstamos pendientes de amortizar.

D).- Finalmente, respecto al análisis de la Regla de Gasto de la liquidación del presupuesto, comparado su resultado con la regla de gasto de la liquidación del ejercicio anterior:

 

2024

2025

EMPLEOS NO FINANCIEROS LIQUIDACION CAPITULOS I, II, IV A VII

1.708.729,45 €

2.296.456,62 €

INTERESES DE LA DEUDA

11.799,67 €

5.218,41 €

± AJUSTES SEC-95

0

0

EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS

-

 

 

  • CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTARIA

 

 

  • GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA.

 

 

  • INVERSIONES SOSTENIBLES.

 

 

GASTO COMPUTABLE

1.696.929,78 €

2.291.238,21 €

TASA DE REFERENCIA DEL P.I.B.: 3,20 % DEL GASTO COMPUTABLE DE LA LIQUIDACION

 

 

+ AUMENTOS PERMANENTES EN LA RECAUDACION (CAMBIOS NORMATIVOS)

 

 

-DISMINUCIONES PERMANENTES EN LA RECAUDACION

 

 

LIMITE DE LA REGLA DE GASTO

1.922.579,09 €

1.751.231,53 €

AUMENTO DEL GASTO COMPUTABLE (PRESUPUESTO SOBRE LIQUIDACION)

 

540.006,68 €

DIFERENCIA ENTRE EL LIMITE DE LA REGLA DE GASTO Y EL GASTO COMPUTABLE 2025

225.649,31 €

 

Se evalúa el cumplimiento de la Regla del Gasto según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, a los efectos de que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia a medio plazo del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (3,2% para 2025 y 3,5% para 2026).

3.- CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DE GASTO.-

Se aprobaron expedientes de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito para financiar gastos generales por importe de 2.300.262,00 €.

Dichos expedientes de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito suponen, para el ejercicio en el cual se realizan, un incremento de los gastos no financieros de la Estabilidad Presupuestaria y un incremento del gasto computable a efectos de la Regla de Gasto, sin perjuicio de que el mismo se financie con el ahorro derivado de la liquidación de ejercicio anterior, es decir con el Remanente de Tesorería.

En el caso del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, la incorporación de remanentes de crédito es obligatoria por imperativo legal, de acuerdo con el artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cuanto a los gastos financiados con recursos propios del remanente de tesorería para gastos generales, la Corporación asume la necesidad de realizar estos gastos inaplazables para garantizar el correcto funcionamiento de servicios o la realización de inversiones.

Se deduce por tanto que en el incumplimiento de la Estabilidad Presupuestaría en la liquidación del presupuesto municipal para el ejercicio 2025 así como de la regla de gasto, es debida a la aprobación de los expedientes de modificación de créditos por incorporación de remanente de créditos de la liquidación del año 2024.

Analizando las causas de este incumplimiento toda vez que resulta de la Liquidación practicada e informada en el presente escrito que la situación económico-financiera de esta entidad local es solvente, no siendo a priori necesario incluir medidas estructurales en gastos/ingresos por lo que realmente lo que deberemos hacer es verificar las causas que motivan el incumplimiento y que son, en esencia, las derivadas de la utilización del remanente de tesorería para financiar modificaciones de créditos.

Por lo tanto, si no se repite un supuesto similar los objetivos de Estabilidad Presupuestaria, Sostenibilidad Financiera y Regla de Gasto se van a cumplir en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2026. Los incumplimientos por la utilización del remanente de tesorería se corrigen con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería en el ámbito de la Administración Local.

4.-LAS PREVISIONES TENDENCIALES DE INGRESOS Y GASTOS, BAJO EL SUPUESTO DE NO PRODUCIRSE CAMBIOS EN LAS POLITICAS FÍSCALES Y DE GASTOS:

La evolución de los ingresos y gastos de los presupuestos de esta Entidad Local, bajo la hipótesis de no producirse cambios en las políticas fiscales y de gastos, son los presupuestos del ejercicio de 2026 en las cuantías reflejadas en sus estados de gastos e ingresos, que con su simple aprobación en situación de equilibrio presupuestario, cumpliendo los principios de estabilidad, sostenibilidad y dentro del límite de variación del gasto computable, aseguran la recuperación de los objetivos de la regla de gasto y de la capacidad de financiación en la estabilidad presupuestaria.

5.- LA DESCRIPCIÓN, CUANTIFICACIÓN Y EL CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN EL PLAN, SEÑALANDO LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS O REGISTROS EXTRAPRESUPUESTARIOS EN QUE SE CONTABILIZARAN:

No se establece ninguna medida, por no considerar necesaria en base a que todas las magnitudes reflejan que la situación económico-financiera de esta entidad son realmente positivas, tal como se indica en el apartado 2 de este PEF.

6.- LAS PREVISIONES DE LAS VARIABLES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTARIAS DE LAS QUE PARTE EL PLAN, ASÍ COMO LOS SUPUESTOS SOBRE LOS QUE SE BASAN ESTAS PREVISONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL INFORME A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 15:

De acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores, los objetivos de Estabilidad Presupuestaria, Sostenibilidad Financiera y Regla de Gasto se van a cumplir en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2026. Los incumplimientos por la utilización del remanente de tesorería se corrigen con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería en el ámbito de la Administración Local.

7.- UN ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD CONSIDERANDO ESCENARIOS ECONÓMICOS ALTERNATIVOS:

A tenor de lo señalado en el presente plan económico financiero, no es necesario contemplar escenarios alternativos quedando garantizada la sostenibilidad financiera con lo expuesto en este Plan Económico-Financiero.

8.- CONCLUSIÓN:

Analizada la situación económica de la Corporación derivada de la liquidación del presupuesto de 2025, podemos afirmar que todas las magnitudes presupuestarias son claramente positivas.

Por lo que se refiere al incumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, lo que motiva la elaboración y aprobación del presente Plan Económico-Financiero, tal y como se ha detallado anteriormente, es consecuencia directa de la aprobación del expediente de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito, que la normativa vigente para las Haciendas Locales regula y permite.

En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría que identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.

El remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria, para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley, de forma que si financia gastos de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, posiblemente, el límite fijado por la regla de gasto.

Es por todo ello que, esta Entidad presenta en este plan económico-financiero, como única medida de corrección, la aprobación y ejecución del presupuesto del ejercicio 2026 cumpliendo con los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto.”

Y para que conste y surta los efectos oportunos se expide la presente, con la salvedad que determina el art. 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente

En Pastrana a 20 de abril de 2026, el Alcalde Carlos Largo Alcon

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