DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SECRETARÍA GENERAL
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El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de febrero de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“8.- (Expediente 965/2026). delegación de la competencia para aprobar convenios de cooperación entre la junta comunidades de castilla-La Mancha y la diputación provincial de guadalajara, y aprobar ayudas a ayuntamientos para la ejecución de obras extraordinarias.
Dª Susana Alcalde Adeva da cuenta de que vista la providencia de la Presidencia solicitando la emisión de informe de Secretaría en relación con la posible delegación y el procedimiento a seguir, en su caso, para la delegación de la competencia de aprobación de los convenios de cooperación a suscribir entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Guadalajara y para conceder subvenciones con cargo a la aplicación 1522-762.00 Obras en inversiones extraordinarias.
Visto el informe de Secretaría, que indica lo siguiente:
“En relación con la providencia de presidencia sobre la ampliación de la delegación en la Junta de Gobierno de la competencia relativa a la aprobación de los convenios de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Guadalajara, así como la posibilidad de delegación de la concesión de ayudas a Ayuntamientos para la ejecución de inversiones que, por razones de urgencia, singularidad, u otras debidamente justificadas, demanden la colaboración de esta Diputación, imputables a la aplicación presupuestaria 1522-762.00 Obras en inversiones extraordinarias y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente
INFORME
PRIMERO. La normativa aplicable viene determinada por:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
SEGUNDO. Por lo que se refiere a la delegación de los convenios a firmar con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se pretende ampliar la delegación actualmente conferida, pues ya en acuerdo de Pleno de 20 de diciembre de 2024 se delegó la competencia para la aprobación de los convenios de cooperación a suscribir entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Guadalajara en la Presidencia, cuando el importe de la aportación económica de la Diputación Provincial no fuera superior a 12.000 €, y en la Junta de Gobierno, cuando no superase los 100.000 €.
Según la providencia, pese a la delegación anterior, sigue siendo esta la única Diputación Provincial de Castilla La Mancha que residencia en el Pleno la aprobación de convenios con la Administración Autonómica, dificultando su tramitación, especialmente cuando se trata de instrumentos de colaboración en los que participa además con otras Diputaciones, razón por la cual se considera muy conveniente que la competencia que la Junta de Gobierno ostenta por delegación, que ahora mismo se halla limitada por la cuantía, se extienda al resto de convenios.
Como ya se expuso en el informe emitido en el expediente 8008/2024 (con código de validación ALG9H57F656T3LLQ53R4EXM69), es la Ley autonómica 2/1991, de coordinación de Diputaciones, la que establece la aprobación de los convenios por el pleno de la Diputación Provincial. No obstante, no existiendo normas que prohíban esta delegación, resulta posible que el Pleno acuerde la delegación en la Junta de Gobierno de la competencia para aprobar convenios de cooperación a suscribir entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Guadalajara.
En dicho informe se limitaba la delegación en función del importe del convenio, indicando que no podían delegarse aquellos que impliquen un gasto cuya disposición entre dentro de la competencia del Pleno, es decir, que supongan una aportación económica por parte de la Diputación superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o de carácter plurianual.
Procede ahora, por tanto, analizar la posibilidad del Pleno de delegar la competencia en materia de gasto.
El artículo 33.1.c LRBRL atribuye al Pleno de la Diputación la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia.
Por su parte el artículo 185 del TRLRHL establece que dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Sin embargo, dichos límites de competencia no están definidos en materia de subvenciones ni de aprobación de convenios de cooperación (sí, por ejemplo, en materia de contratación o de concertación de operaciones de crédito).
Sí aplica el límite relativo a la aprobación y disposición de gastos de carácter plurianual (precisamente por desbordar el ámbito temporal del ejercicio presupuestario), que corresponden al Pleno.
Sin embargo, nada impide que esta competencia sea delegada en otro órgano de la Entidad Local, en este caso en la Junta de Gobierno, pues no se trata de una materia no susceptible de delegación, conforme al artículo 9.2 LRJSP, y tanto la LRBRL como el TRLRHL permiten la delegación, bien sea a través de las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio, bien en acuerdo de delegación permanente, como expresamente contemplan los artículos 55, 57 y 88 del Real Decreto 500/1990.
TERCERO. Por lo que se refiere a los gastos imputables a la aplicación presupuestaria 1522-762.00 Obras en inversiones extraordinarias, esta aplicación está destinada, según consta en la providencia, a la concesión de ayudas a Ayuntamientos para la ejecución de inversiones que, por razones de urgencia, singularidad, u otras debidamente justificadas, demanden la colaboración de esta Diputación.
La providencia indica que, si bien es cierto que la competencia genuina para acordar la aprobación de estas ayudas corresponde al Pleno de la Corporación, también lo es que la naturaleza de la actuación a realizar puede requerir celeridad en su ejecución, que comienza con la aprobación de la subvención provincial, especialmente cuando se trata de casos que revisten urgencia.
En este supuesto se hace preciso analizar la normativa sobre subvenciones, ya que materialmente el objeto de esta aplicación es conceder ayudas a los Ayuntamientos para la ejecución de inversiones extraordinarias.
De acuerdo con el artículo 22.2 de la LGS, “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Es en este último apartado donde podrían encajarse las obras en inversiones extraordinarias, ya que no se trata de subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto ni su otorgamiento o cuantía viene impuesto por una norma de rango legal, sino que las distintas actuaciones se irán imputando a esta aplicación en función de las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio.
En este caso, y a falta de normativa que indique quién es el órgano competente para la concesión de estas subvenciones, cabría acudir a la cláusula de competencia residual del artículo 34.1.o) de la LRBRL, que atribuye al Presidente de la Diputación el ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Como ya se ha indicado, la legislación no atribuye competencia en materia de concesión de subvenciones, pudiendo delegarse en la Presidencia la concesión de ayudas imputables a la aplicación 1522-762.00 Obras en inversiones extraordinarias.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que, en todo caso, la resolución de concesión debe acreditar las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública, y permitan mantener el carácter excepcional que exige la Ley 38/2003 para esta modalidad de subvenciones directas.
CUARTO. En cuanto al procedimiento a seguir, en ambos casos la delegación se acordará por el Pleno por mayoría simple y el acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.
Del acuerdo deberá darse cuenta al órgano en quien se delegue.
Es cuanto informa la Secretaria que suscribe, salvo criterio mejor fundado en derecho.”
En concordancia con el anterior informe, y en aras a conseguir los objetivos contenidos en la Providencia de inicio, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Despoblación y Asuntos Generales, de fecha 16 de febrero de 2026, se eleva propuesta al Pleno.
Constan en el video-acta las intervenciones de los Sres. Diputados.
Sometido a votación por la Presidencia, el Pleno de la Corporación por trece (13) votos a favor del Grupo Socialista, ningún voto en contra y diez (10) abstenciones de los Grupos Popular y Vox, acuerda:
PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno la competencia para la aprobación de los convenios de cooperación a suscribir entre la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha y la Diputación Provincial de Guadalajara, cuando el importe de la aportación económica de la Diputación Provincial sea superior a 12.000 €, incluidos aquellos que impliquen la obligación de efectuar aportaciones de carácter plurianual.
SEGUNDO.- Delegar en la Presidencia la competencia para la concesión de las subvenciones a Municipios de la Provincia destinadas a la ejecución de obras de carácter extraordinario que hayan de imputarse a la aplicación 1522-762.00 Obras en inversiones extraordinarias.
TERCERO.- Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO. Dar cuenta de este acuerdo a los órganos delegados.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Guadalajara, 13 de marzo de 2026. El Presidente. José Luis Vega Pérez.





