AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Expediente nº: 1492/2026
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2026, acordó la modificación que se detalla, del acuerdo regulador del PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASISTENCIA A LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIAPLES, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
DETALLE DE LA MODIFICACIÓN:
Artículo 4.1 CUANTÍA:
1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente
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CONCEPTO |
TARIFA MENSUAL |
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A |
Tarifa Escolaridad septiembre a julio (educación y comida) (9h-16h) |
220 € |
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*La tarifa obligatoria tendrá una reducción para los/las alumnos/as matriculados en un aula de 2-3 años (Sólo abonarán la parte proporcional correspondiente a la comida, limitada exclusivamente al coste de los alimentos.) La Junta de Castilla – La Mancha sólo abonará la parte educativa del servicio. El importe de comida será el resultante de la diferencia entre la parte aportada de subvención por la Junta de Castilla - La Mancha y la cuota actual. Reducción proporcional. Siempre que dicha subvención se materialice. |
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B |
Tarifa Desayuno (servicio sólo hasta las 8:30h) (7h-9h) |
40€ (1,82€/ día) |
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C |
Tarifa Merienda (16h-17:30h) |
40€ (1,82€/día) |
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D |
Tarifa día suelto desayuno/merienda |
2 € |
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E |
Segundo/a hijo/a matriculado en la misma Escuela infantil municipal |
Descuento del 30% de la tarifa de escolaridad |
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F |
Tercero/a o siguientes hijos/as matriculados en la misma Escuela infantil municipal |
Descuento del 40% de la tarifa de escolaridad |
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G |
TARIFAS CAMPAMENTO AGOSTO
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TARIFA SEMANAL |
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G.1 |
Tarifa Escolaridad (actividades y comida) (9h-16h) |
80 € |
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G.2 |
Tarifa Desayuno (servicio sólo hasta las 8:30h) (7:00 h-9:00h) |
20 € (4€ /día) |
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G.3 |
Tarifa Merienda (16h-17:00h) Mínimo de 5 niños/as para que se ofrezca el servicio. |
20 € (4€ /día) |
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G.4 |
Tarifa día suelto desayuno/merienda |
4,50 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Azuqueca de Henares, 11 de marzo de 2026. El Alcalde. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.





