AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026, acordó la aprobación provisional modificación del artículo 16 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa relativa a la imposición de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio. La modificación se concreta en el siguiente texto resolutivo:
“De la parte no financiada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del Convenio, a pagar entre Ayuntamiento y beneficiarios, se establece una cuota para el beneficiario. Quedando la financiación del Convenio como sigue: Aportación Consejería de Bienestar Social en función del precio del coste del servicio que dicho organismo apruebe a financiar mediante su procedimiento expreso para tal fin, y la aportación del usuario será sufragada en lo restante. El Ayuntamiento de Alcolea del Pinar para este servicio no financiará coste alguno.
El precio de la hora ordinaria (de lunes a viernes) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en sábados, domingos y festivos tiene un incremento del 33% respecto al precio de la hora ordinaria, de obligado cumplimiento como límite a la empresa prestaría del servicio.
A modo informativo, se expone como ejemplo que el coste-hora ordinaria del servicio de ayuda a domicilio para 2024, establecido por la Consejería de Bienestar Social, sobre los Convenios de Colaboración con las entidades locales para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio, es de 13,15 €/hora ordinaria y la hora de referencia para domingos y festivos 17,49 €/hora. El precio será el que esté en cada momento en vigor por estar así establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según las órdenes que anualmente se calculan.
La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:
- Si sólo recibe horas ordinarias (lunes a viernes): Cuota mensual por SAD ordinaria = P x nº horas mensuales que recibe.
- Si sólo recibe horas extraordinarias (sábados, domingos y festivos): Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x nº horas
- Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas: Cuota mensual=Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.
Hora prestada.
Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.
Bonificaciones y/o exenciones.
Conforme a lo establecido por el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Revisión de aportación económica.
El Ayuntamiento mediante la revisión de la presente ordenanza, estableciendo las aplicaciones presupuestarias pertinentes, podrá establecer la participación en la cuota correspondiente si se conforma el procedimiento para dicho fin.
Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.
Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, o autorización firmada por los mismos para la consulta de los servicios de verificación de datos de las administraciones públicas, se procederá también a la revisión correspondiente aplicando todos los criterios establecidos en esta Ordenanza sin necesidad de solicitar nueva documentación.”
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcoleadelpinar.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Alcolea del Pinar, a 11 de marzo de 2026, el Alcalde D. Alberto Guerrero Lafuente





