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Atienza
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Bañuelos
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Brihuega
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 13 Marzo 2026 08:03

ACUERDO DEL PLENO DE LA ENTIDAD DE ALCOLEA DEL PINAR, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.

676

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AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR


676

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2026 acordó la aprobación definitiva establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 7. DEVENGO

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: uso privativo del polideportivo municipal, uso de las instalaciones deportivas pistas de pádel, gimnasio municipal y piscina de verano

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria de la Tasa

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Uso privativo de reserva del espacio deportivo

IMPORTE PRECIO PÚBLICO

(Coste Total / Jornada)

29,33 €

IMPORTE PRECIO PÚBLICO

(Coste Total / Jornada con suministro de gasóleo calefacción)

64,33 €

 

PISCINA DE VERANO

Uso común general de la instalación deportiva

IMPORTE PRECIO PÚBLICO

(Coste Total / Jornada)

3,85 €

IMPORTE BONO TEMPORADA

UNITARIO

115,5 €

IMPORTE BONO MENSUAL

Unidad familiar como concepto definido a efectos de IRPF

Unitario

57,75 € Bonificación 50%

2 miembros

80,85 Bonificación 70%

3 miembros

103,95 € Bonificación 70%

4 miembros

138,6 € Bonificación 70%

A partir de 5 miembros

173,25 € Bonificación 70%

IMPORTE BONO FAMILIAR TEMPORADA

Unidad familiar como concepto definido a efectos de IRPF

2 miembros

113,19 € Bonificación 70 %

3 miembros

145,53 € Bonificación 70 %

4 miembros

194,04 € Bonificación 70 %

A partir de 5 miembros

242,55 € Bonificación 70 %

IMPORTE PRECIO PÚBLICO

BONIFICADO

* mayores de 65 años

* Parados de larga duración (más de 12 meses en desempleo en situación de búsqueda activa)

* Informe de renta intervención social

* Personas con discapacidad reconocida 33%

1,95 € Bonificado en un 50 %

IMPORTE BONO FAMILIAR TEMPORADA

BONIFICADO

* Informe de renta intervención social

121,30 € Bonificado en un 50 %

 

GIMNASIO MUNICIPAL

 

 

COSTE UNITARIO

7,36 €

COSTE BONO MENSUAL

44,16 € Bonificado en 80 %

COSTE BONO ANUAL

264,96 € Bonificado en 50 %

COSTE BONO TRIMESTRAL

66,24 € Bonificado en 50 %

COSTE BONO MENSUAL

* mayores de 65 años

* Informe de renta intervención social

* Parados de larga duración (más de 12 meses en desempleo en situación de búsqueda activa)

* Personas con discapacidad reconocida 33%

22,08 € Bonificado en 50 %

 

PISTA DE PÁDEL

COSTE UNITARIO POR PISTA HORA Y MEDIA

12 €

COSTE UNITARIO POR PISTA DOS HORAS

15 €

COSTE UNITARIO POR PISTA HORA Y MEDIA CON ILUMINACIÓN

18 €

COSTE UNITARIO POR PISTA DOS HORAS CON ILUMINACIÓN

21 €

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Se establecen las bonificaciones detalladas en el cuadro del artículo anterior, en criterios de servicios público dentro de los marcos de intervención social y así como el establecimiento de la política dirigida al fomento del deporte y los hábitos de vida saludable.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza. En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

7.1 Para el uso de la instalación polideportivo municipal se abonará en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento, debiendo aportar el justificante de ingreso.

7.2 Para el uso de la instalación piscina de verano municipal, el uso puntual y diario se devengará en el acceso al uso al personal habilitado a los efectos. Para los correspondientes bonos se tramitarán en el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar, aportando la documentación que se requiera para el acceso al mismo así como el justificante de abono de las cantidades establecidas. Los bonos serán nominativos, firmados y sellados por las autoridades públicas.

7.3 Para la instalación del gimnasio municipal se accederá a través de la tarjeta acreditativa de acceso que facilitará el Ayuntamiento una vez satisfecho en instalaciones municipales o mediante accesos tecnológicos habilitantes a los efectos, el comprobante de ingreso formalizado.

7.4 Para la instalación de pistas de pádel municipales se accederá a través de la tarjeta acreditativa de acceso que facilitará el Ayuntamiento una vez satisfecho en instalaciones municipales o mediante accesos tecnológicos habilitantes a los efectos, el comprobante de ingreso formalizado.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales del edificio municipales descritos en el articulado, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a retirar el derecho a las instalaciones deportivas citadas ante un uso vandálico, con consecuencias en acciones que ocasiones daños previsibles así como la alteración de las normas básicas de convivencia y las manifestaciones que ocasiones falta de respeto a la ciudadanía.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de marzo de 2026 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación al día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzagados Nº 1 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Guadajalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Alcolea del Pinar, a 11 de marzo de 2026, EL ALCALDE D. ALBERTO GUERRERO LAFUENTE

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alcolea del Pinar
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