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Miércoles, 04 Marzo 2026 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA GENERAL Nº8 REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES

589

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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


589

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2025 acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General n.º8 Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Chiloeches, cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 237 de fecha 11 de diciembre de 2025.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de los artículos 7 y 8 y la introducción de un nuevo Capítulo IV de la Ordenanza General nº8 Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«El Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2025 adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Chiloeches, en los términos que se adjuntan en el Anexo I a la presente propuesta, implicando dicha modificación:

  • Modificar el Artículo 7.
  • Modificar el Artículo 8.
  • Introducir un nuevo Capítulo IV, relativo al régimen sancionador

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documento relacionados con este asunto.”

Texto íntegro de la norma con carácter reglamentario aprobada:

«Artículo 7º. Deber de limpieza y conservación.

1. Los propietarios de solares y parcelas deberán mantenerlos permanentemente en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos o escombros.

2. Con el fin de prevenir el riesgo de incendios y garantizar la salubridad pública, los propietarios deberán realizar las operaciones de limpieza y desbroce de la vegetación seca antes del 1 de junio de cada año, debiendo mantenerse dichas condiciones, como mínimo, durante toda la temporada estival. El incumplimiento de esta obligación en el plazo fijado habilitará al Ayuntamiento para actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de esta Ordenanza.

3. Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos vegetales no podrán realizarse mediante quemas.

4. No obstante, no se entenderá por limpieza de solar la tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

Artículo 8º.- Procedimiento de control y régimen sancionador.

1. Transcurrido el 1 de junio de cada año sin que se haya dado cumplimiento a la obligación de limpieza y desbroce establecida en el párrafo segundo del artículo 7º de esta Ordenanza, el Ayuntamiento, previa comprobación de dicho incumplimiento por los servicios técnicos municipales, podrá incoar de oficio el correspondiente expediente sancionador contra el propietario del solar o parcela, sin necesidad de requerimiento previo. En la tramitación de dicho expediente se garantizará, en todo caso, el trámite de audiencia al interesado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del año, cuando un solar o parcela no reúna las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro exigidas en el artículo 7º, el Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, además de la imposición de la sanción que corresponda conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ordenanza, contendrá un requerimiento al propietario para que ejecute las medidas ordenadas en un plazo determinado, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria a su costa.

4. Transcurrido el plazo señalado en el requerimiento al que se refiere el apartado anterior sin que el propietario haya ejecutado las medidas ordenadas, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria con cargo al obligado, conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. El coste de dicha ejecución será exigido por la vía de apremio.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13º.- Responsabilidad

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza.

2. Las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 14º.- Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

  1. El incumplimiento de la obligación de mantener los solares y parcelas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, en particular, el incumplimiento de la obligación de realizar las operaciones de limpieza y desbroce antes de la fecha límite establecida en el artículo 7º, cuando no concurran circunstancias que permitan calificarla como grave o muy grave.
  2. El deterioro puntual o la falta de mantenimiento del vallado que no suponga un riesgo evidente para la seguridad de personas o bienes.
  3. Arrojar basuras o residuos en solares en pequeñas cantidades, siempre que por su naturaleza no generen un riesgo sanitario o de seguridad.

Artículo 15º.- Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

  1. El incumplimiento de las obligaciones de limpieza y desbroce que genere una perturbación relevante para la salubridad o la seguridad pública, especialmente mediante:
    1. La acumulación de basuras, residuos o escombros que favorezcan la proliferación de plagas o generen focos de insalubridad constatados por los servicios municipales.
    2. La presencia de vegetación seca y abundante que, a juicio de los informes técnicos municipales, suponga un riesgo significativo de incendio por su densidad, ubicación o extensión.
  2. El deterioro grave del vallado que comprometa la seguridad de la vía pública o de las fincas colindantes, o que presente riesgo de desprendimiento.
  3. La reincidencia en la comisión de una infracción leve en el plazo de un año, a contar desde la firmeza en vía administrativa de la sanción anterior.

Artículo 16º.- Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

  1. El incumplimiento de las obligaciones de limpieza y desbroce que suponga una perturbación grave, inmediata y directa para la salud o la seguridad de las personas, acreditada mediante los correspondientes informes técnicos o sanitarios. En particular:
    1. La existencia de un foco de insalubridad que, según informe sanitario, represente un peligro grave y constatado para la salud pública.
    2. La existencia de un riesgo de incendio calificado como muy alto o extremo por los servicios técnicos competentes, debido a la omisión deliberada de las labores de limpieza y desbroce.
  2. El depósito o vertido de materiales o residuos peligrosos en el solar.
  3. La reincidencia en la comisión de una infracción grave en el plazo de dos años, a contar desde la firmeza en vía administrativa de la sanción anterior.

Artículo 17º.- Sanciones

1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,:

  • Infracciones leves: Multa de 150,00 a 750,00 euros.
  • Infracciones graves: Multa de 751,00 a 1.500,00 euros.
  • Infracciones muy graves: Multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.

2. Para la graduación de la sanción dentro de los límites establecidos, se atenderá a la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, el daño o riesgo generado, el beneficio obtenido y la reincidencia.

Artículo 18º.- Procedimiento Sancionador

1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento legalmente establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. La imposición de las sanciones que correspondan será independiente de la obligación del propietario de cumplir la orden de ejecución de limpieza, desbroce o vallado, así como de la potestad del Ayuntamiento para proceder a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chiloeches, a 27 de febrero de 2026. El Alcalde, Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero.

Información adicional

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