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Martes, 03 Marzo 2026 08:03

DECLARACIÓN DESIERTO PROCESO SELECTIVO PLAZA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A1

581

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AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN


581

Mediante Resolución del Sr. Alcalde de Maranchón, de fecha 27 de febrero de 2026, se procedió a dictar la Resolución del tenor literal siguiente:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Alejandro Atance Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Maranchón, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Mediante Resolución de Alcaldía 2022-0305, de fecha 16 de diciembre de 2022, se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras de las pruebas selectivas para cubrir en propiedad una plaza de técnico, de personal funcionario, escala Administración General, subescala Técnica, grupo A1 correspondiente a trabajos de intervención y tesorería.

SEGUNDO.- Mediante acuerdo plenario, de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Maranchón y entre los cuales se recoge el puesto de “Técnico de Administración General” cuyas principales funciones en la ficha descriptiva del puesto consta:

“Funciones de gestión, estudio asesoramiento, dictamen, aplicación normativa y propuesta de resolución que se le requieran, en todos aquellos asuntos y materias que le sean asignados por su superior jerárquico, tanto en el ámbito económico-financiero, presupuestario y contable, así como las derivadas de urbanismo, recursos humanos, patrimonio, contratación, etc.

Sustituye al secretario- interventor en caso de ausencia del mismo.

Es responsable de la inmediata organización, asignación y supervisión de tareas, en su caso del personal que colabore con él.

Manejar los dispositivos, máquinas y equipos informáticos y de comunicación propios del trabajo administrativo.

Gestionar, mantener y controlar los archivos y registros que le sean asignados, así como las bases de datos informáticas.

Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas a las anteriores, o en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público”.

TERCERO.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tramitado el procedimiento conforme a las Bases reguladoras, por Decreto de Alcaldía nº 2023-0123, de fecha 26 de mayo de 2023, se aprobó la lista definitiva de personas aspirantes, admitidas y excluidas, así como la fecha de la realización de las pruebas selectivas publicadas en el BOP de la provincia y en la sede electrónica municipal.

CUARTO.- Mediante Decreto de Alcaldía 2024-0027, de fecha 7 de febrero de 2024, se suspende la convocatoria de la realización del primer ejercicio por nuevos criterios de organización municipal.

QUINTO.- Con fecha 23 de febrero de 2024, se interpone un recurso de Reposición presentado por D. Pablo Eugenio Rodrigálvez Brovia, D. Víctor San Vidal, D. Eduardo Ruiz Muñoz y D. Carlos Alberto López Martínez contra la resolución de esta Alcaldía en la que se acuerda la suspensión de la convocatoria de la realización del primer ejercicio, por criterios de organización, de la plaza de personal funcionario, escala Administración General, subescala Técnica, del subgrupo A1., vacante en la Corporación, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento el día 7 de febrero de 2024.

SEXTO.- Por acuerdo de Alcaldía de 4 de junio de 2024, se contesta el recurso de reposición presentado acordando suspender su resolución, hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo, sobre la cuestión planteada en su auto de admisión n.º 2503/2024, de fecha 28 de febrero, en el que considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en:

“La determinación de si los procesos selectivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas, una vez aprobada la lista de admitidos o excluidos es posible que la Administración desista de los mismos, sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en las leyes para la revisión de actos administrativos.”

Contra el acuerdo transcrito en el párrafo precedente, se interpuso Recurso Contencioso administrativo por dos de los recurrentes, D. Víctor San Vidal y D. Carlos Alberto López Martínez, que dió lugar al Procedimiento Abreviado n.º 202/2024.

Celebrada la vista el pasado día 14 de mayo de 2025, el Magistrado/Juez, del Juzgado de lo Contencioso-Adtvo nº.1 de Guadalajara, mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2025, dispuso:

“Conforme a lo decidido en la vista, queda en suspenso el dictado de sentencia hasta que por la Sala de lo Cont-advo del Tribunal Supremo se dicte sentencia en el recurso 3139/2023, en el que se dictó el auto 2503/2024 el 28 de febrero de 2024, de admisión a trámite, circunstancia que habrán de poner las partes en conocimiento del Juzgado en el plazo de DIEZ DIAS desde que les sea conocido.

Al propio tiempo, se tiene por efectuada manifestación de conformidad por parte del letrado del Ayuntamiento de Marranchón con el desistimiento de su recurso por parte de don Carlos Alberto López Martínez, con la subsistencia en cuanto a don Víctor San Vidal Martínez.”

Con fecha 17 de junio de 2025 la sala tercera del Tribunal Supremo dictó Sentencia (rec.3139/2023), en la que se fija la siguiente doctrina casacional

“… que no cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos si la Ley por la que se rigen no lo contempla expresamente y que los aspirantes admitidos a un proceso selectivo tienen derecho a realizar las pruebas en que consiste.”

SÉPTIMO.- Mediante de Decreto de Alcaldía, nº 2025-0205, de fecha 8 de julio de 2025, se acuerda proseguir con el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General A 1, por concurso-oposición en este Ayuntamiento, en el punto en que dicho proceso fue suspendido respecto de los aspirantes que fueron definitivamente admitidos al citado proceso selectivo.

OCTAVO.- Por Resolución de alcaldía, de fecha 9 de diciembre de 2025, se resuelve proseguir con el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General A 1, por concurso-oposición en este Ayuntamiento y se convoca la realización del primer ejercicio el día 14 de enero de 2026.

NOVENO.- Celebrado el primer ejercicio fue superado por el único aspirante que concurrió al mismo, D. Victor San Vidal Martínez.

Comprobado que el apartado e.) de la base tercera de la convocatoria, publicadas en el B.O.P. n.º 240, de fecha 20 de diciembre de 2022, que regula los requisitos de los aspirantes para ser admitidos a la realización de las pruebas convocadas, dictamina que únicamente pueden participar en las pruebas aquellas personas que no hayan sido separadas del servicio en ninguna administración pública, ni hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas.

Concretando el último párrafo de la base citada, que:

“Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Específicas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera o formalización del correspondiente contrato como personal laboral.”

Que se tiene conocimiento que el citado aspirante, D. Victor San Vidal Martínez, ha sido inhabilitado para el ejercicio de empleo o cargo público, por el plazo de cinco años (P.A. 41/2023).

DÉCIMO.- Con fecha 16 de febrero de 2026 se solicitó a la Consejería de Hacienda, Adminitraciones Públicas y Transformación Digital – Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa y al Ayuntamiento de Cogolludo certificación administrativa o copia auténtica del documento en el que conste la revocación del nombramiento en el puesto de trabajo de Secretaría Intervención, clase 3ª, en el Ayuntamiento de Cogolludo, provincia de Guadalajara, con carácter de interino de D. Víctor San Vidal Martínez, con DNI N.º XXXXXX, incluyendo la fecha de efectos y órgano resolutor.

UNDÉCIMO.- Con fecha 18 de febrero de 2026 se solicitó a la Audiencia Provincial copia certificada y auténtica de la Sentencia recaída en el P.A. 41/2023, así como, en su caso, del auto que declara su firmeza, a fin de poder adoptar la decisión que corresponda en el proceso selectivo referenciado.

DUODÉCIMO.- Con fecha 25 de febrero de 2026 se recibe por la Audiencia Provincial copia certificada auténtica de la Sentencia recaída en el P.A 41/2023, así como los autos.

Considerando los antecedentes y a la vista del auto aclaratorio en el que se concreta “la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público impuesta a Víctor San Vidal Martínez por el delito de malversación de caudales públicos en los siguientes términos “prohibición para el acceso o ejercicio de empleo o cargo público por elección de la corporación local (alcalde, concejal) o cualquier otro empleo o cargo público (por elección o no) que tenga que ver con la contabilidad, gestión económica o control de tesorería de los caudales públicos relacionados con la administración local”.

De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO.- Comunicar al Tribunal del proceso selectivo para cubrir en propiedad una plaza de técnico de personal funcionario, escala Administración General, subescala Técnica, grupo A1 correspondiente a trabajos de intervención y tesorería, la sentencia y los autos que constatan que D. Víctor San Vidal Martínez, no puede presentarse a la realización de los ejercicios, al encontrarse inhabilitado para el ejercicio de empleo que tenga que ver con la contabilidad, gestión económica o control de tesorería de los caudales públicos relacionados con la administración local.

SEGUNDO.- Excluir del proceso selectivo a D. Víctor San Vidal Martínez por estar inhabilitado para participar en el proceso y no poder desempeñar las funciones del puesto de Técnico de Administración General A1.

TERCERO.- Desconvocar la celebración del segundo ejercicio al estar inhabilitado el único aspirante que concurrió y declarar desierto el proceso selectivo por inexistencia de candidatos.

CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de Maranchón.

QUINTO.- Notificar al interesado.”

Maranchón, 02 de marzo de 2026. Fdo. El Alcalde, Alejandro Jesús Atance Sánchez

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