AYUNTAMIENTO DE OREA
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación inicial de la ordenanza reguladora del servicio municipal de recogida y acopio temporal de residuos voluminosos y especiales, y de la tasa por su utilización del ayuntamiento de orea”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2025, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, de fecha 2 de enero de 2026, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Orea dispone de una instalación municipal destinada exclusivamente a la recogida y acopio temporal de determinados residuos domésticos y asimilables, con la finalidad de almacenarlos provisionalmente hasta su entrega a un gestor autorizado en gestión de residuos, encargado de su tratamiento, reciclaje o eliminación.
Esta instalación no tiene la consideración de punto limpio en sentido técnico-jurídico, ya que no presta servicios de clasificación avanzada ni realiza operaciones de tratamiento o valorización, limitándose a recibir pequeños residuos domésticos y mantenerlos temporalmente hasta su retirada.
El objetivo de esta Ordenanza es garantizar una gestión correcta, ordenada y responsable de los residuos voluminosos y especiales generados en los hogares del municipio, evitando vertidos incontrolados, incumplimientos normativos y prácticas que pongan en riesgo el entorno natural del municipio.
Conforme al artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se aprueba la presente Ordenanza para regular el servicio municipal de recogida y acopio temporal de residuos voluminosos y especiales y la tasa por su utilización. La norma cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL
La presente Ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto en:
- Artículo 45 de la Constitución Española.
- Artículos 4, 25.2.b), 25.2.j), 26 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
- Artículos 20, 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por RDL 2/2004.
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados.
ARTÍCULO 2. OBJETO Y NATURALEZA DEL SERVICIO
- La presente Ordenanza regula el servicio municipal de recogida y acopio temporal de residuos voluminosos y especiales procedentes de hogares del municipio de Orea, así como la tasa por su utilización.
- La instalación municipal regulada tiene la naturaleza de zona de acopio temporal, destinada exclusivamente a almacenar pequeños residuos domésticos hasta su retirada por un gestor autorizado.
- La instalación NO ES un punto limpio, ni un centro de tratamiento de residuos, ni presta servicios de clasificación, manipulación profesional ni valorización.
- En caso de obras o reformas, incluso de pequeña entidad, cuando el volumen o la naturaleza de los residuos generados lo exija, el usuario deberá contratar un contenedor propio con un gestor autorizado, quedando prohibido depositar en la instalación municipal residuos derivados de obras que superen los límites de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- La instalación está destinada exclusivamente a residuos domésticos generados en el término municipal de Orea.
- Quedan excluidos los residuos industriales, residuos agrícolas o ganaderos, y cualquier residuo derivado de obras o reformas que requieran la contratación de contenedor específico.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS DEL SERVICIO
- Facilitar a los vecinos un lugar adecuado para depositar pequeños residuos voluminosos y especiales.
- Evitar vertidos incontrolados.
- Garantizar la seguridad y salubridad en el almacenamiento temporal.
- Cumplir con la normativa autonómica y estatal en materia de residuos.
- Facilitar la retirada periódica por gestores autorizados.
ARTÍCULO 5. UBICACIÓN
La instalación se ubica en el Polígono 3, Parcela 617, referencia catastral 19242A003006170000PA.
ARTÍCULO 6. TITULARIDAD Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- La titularidad corresponde al Ayuntamiento de Orea.
- El Ayuntamiento actúa como poseedor temporal de los residuos hasta su entrega a un gestor autorizado.
- El servicio podrá prestarse en gestión directa o indirecta.
TÍTULO II. RESIDUOS ADMISIBLES Y NO ADMISIBLES
ARTÍCULO 7. RESIDUOS ADMISIBLES
Se admitirán exclusivamente pequeños residuos domésticos, entre ellos:
- Enseres voluminosos (muebles, colchones, somieres).
- Escombros muy leves derivados de pequeñas actuaciones domésticas: hasta 25 kg/día.
- Maderas.
- Metales.
- Aparatos eléctricos y electrodomésticos.
- Electrodomésticos de línea blanca (incluido frigoríficos).
- Cristales (no vidrio de envases).
- Restos de podas pequeñas (hasta 10 kg/día).
ARTÍCULO 8. RESIDUOS NO ADMISIBLES
Queda prohibido depositar:
- Basura orgánica o residuos mezclados.
- Residuos derivados de obras o reformas que deban gestionarse mediante contenedor propio.
- Residuos industriales o comerciales.
- Residuos agrícolas o ganaderos.
- Neumáticos fuera de uso.
- Vehículos o partes esenciales.
- Residuos peligrosos.
- Residuos que contengan amianto (asbestos).
- Residuos sanitarios o farmacéuticos.
- Animales muertos.
TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
ARTÍCULO 9. CANTIDADES MÁXIMAS
- Escombros → hasta 25 kg/día
- Maderas → hasta 60 kg
- Cristales → hasta 20 kg
- Podas → 10 kg
- AEE (Aparatos Electrónicos y eléctricos)→ 2 unidades
- Enseres → 1 unidad
ARTÍCULO 10. DEPÓSITO
Los residuos deberán entregarse clasificados, siguiendo las indicaciones del personal.
ARTÍCULO 11. RETIRADA
La retirada y tratamiento se realizará exclusivamente por gestor autorizado.
ARTÍCULO 12. HORARIO
Lunes laborables: 9:00–11:30 h
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 13. TASA POR RESIDUOS INDIVIDUALIZABLES
Cuotas:
- Colchones → 18,15 €/unidad
- AEE → 5 €/unidad
- Frigoríficos → 54,45 €/unidad
- Escombros → según tasa urbanística
Pago mediante autoliquidación obligatoria.
ARTÍCULO 14. TASA POR RESIDUOS NO INDIVIDUALIZABLES (VOLÚMENES)
Basada en contenedor 6 m³ → 385 € → 64,17 €/m³
- Hasta 0,5 m³ → 30 €
- 0,5–1 m³ → 65 €
- 1–2 m³ → 130 €
- 2–3 m³ → 195 €
- 3–4 m³ → 260 €
- 4–5 m³ → 325 €
- 5–6 m³ → 390 €
Prohibido incluir residuos de obra.
TÍTULO V. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES
- Clasificar residuos.
- Respetar horario.
- Presentar autoliquidación pagada.
- No depositar residuos de obra.
ARTÍCULO 16. PROHIBICIONES
- Depositar residuos de obra.
- Verter residuos fuera del recinto.
- Introducir amianto.
- Mezclar residuos.
- Dañar instalaciones.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES (COMPLETO)
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Se rige por:
- Ley 39/2015
- Ley 40/2015
- Ley 7/2022
Competencia: Alcaldía
ARTÍCULO 18. CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Infracciones muy graves
- Depositar residuos peligrosos.
- Introducir residuos con amianto.
- Mezclar residuos peligrosos.
- Daños graves en instalaciones.
- Reincidencia en infracciones graves.
- Abandonar residuos peligrosos fuera del recinto.
Infracciones graves
- Abandono de residuos no peligrosos fuera del recinto.
- Depositar residuos no admitidos con perjuicio notable.
- Reiteración en superar límites.
- Obstruir instrucciones del personal.
- Depósito de residuos de origen industrial.
- Reincidencia en infracciones leves.
Infracciones leves
- Depositar residuos fuera del contenedor.
- Pequeñas cantidades de residuos no admitidos sin riesgo.
- Ligeras superaciones de límite.
- Acceso fuera de horario.
ARTÍCULO 19. SANCIONES
- Muy graves → hasta 3.000 €
- Graves → hasta 1.500 €
- Leves → hasta 750 €.
El importe de la multa no podrá ser, en ningún caso, inferior al beneficio económico obtenido por el infractor
ARTÍCULO 20. REPOSICIÓN Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
El infractor deberá reparar daños y retirar residuos indebidamente depositados.
ARTÍCULO 21. PRESCRIPCIÓN
- Leves → 1 año
- Graves → 3 años
- Muy graves → 5 años
En caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contarse desde la finalización de la conducta infractora
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOP.
En Orea a 25 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente.: Rodrigo Calvo Pinilla





