AYUNTAMIENTO DE CIRUELAS
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Créditos a transferir |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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338 |
22699 |
Otros gastos diversos |
8500,00 |
-1795,64 |
6704,36 |
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TOTAL |
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Altas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Créditos a incorporar |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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412 |
609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
7182,56 |
1795,64 |
8978,20 |
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TOTAL |
7182,56 |
1795,64 |
8978,20 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Ciruelas, a 23 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente, D. Francisco Javier Sánchez Caballero





