AYUNTAMIENTO DE EL ORDIAL
421
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en el artículo 4.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y en los artículos 22 y 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento de El Ordial, a 10 de febrero de 2026, en sesión ordinaria
ACUERDO
PRIMERO. Delegar en la Alcaldía-Presidencia, durante el ejercicio 2026, el ejercicio de la competencia de órgano de contratación atribuida al Pleno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con la finalidad de dotar de agilidad y celeridad a la tramitación de los expedientes de contratación municipal y atender con mayor eficacia las obligaciones de gestión municipal.
SEGUNDO. La delegación comprende el ejercicio de las competencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda, apartados 2 y 10, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el ejercicio de facultades contractuales y como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministro, servicios, concesión de obras, concesión de servicios, contratos administrativos especiales y resto de contratos definidos en los señalados apartados, durante el período indicado.
TERCERO. Se deja constancia expresa de que la presente delegación abarca e incluye tanto el acto de adjudicación como el resto y generalidad de actos de trámite y resolutorios del procedimiento, incluyendo la aprobación del gasto y la inspección y control de la ejecución del contrato.
En el caso de contratación de obras, se delegan asimismo las facultades inherentes a la aprobación del proyecto de obra, comprobación del replanteo y aprobación de la certificación final de obra, en los términos legalmente procedentes.
CUARTO. La presente delegación incluye la autorización expresa del Pleno para la firma por la Alcaldía-Presidencia de cuantos documentos públicos o privados, de cualquier índole, sean precisos para la formalización y perfección de los contratos, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Ordial.
QUINTO. Dar cuenta del presente acuerdo en la primera sesión plenaria que se celebre, si procediera, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los efectos de su general conocimiento.
En El Ordial, a 12 de febrero de 2026. El Alcalde, D. Bernardino Domingo Escribano.





