AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA
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Se hace público, para general conocimiento, que el Real Decreto-ley aprobado a finales de 2025, por el que se pretendía la actualización de los coeficientes máximos aplicables a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) para el ejercicio 2026, no ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados dentro del plazo legalmente establecido, habiendo quedado, en consecuencia, sin efectos jurídicos.
Como resultado de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Española, continúan plenamente vigentes los coeficientes máximos y restantes parámetros del impuesto que estaban en vigor con anterioridad, esto es, los aplicables durante el ejercicio 2024, sin que se haya producido modificación normativa válida a nivel estatal.
En consecuencia, el cálculo del IIVTNU en este municipio seguirá realizándose conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal vigente, utilizando los coeficientes actualmente en vigor, hasta que se produzca una modificación normativa con rango legal que disponga lo contrario:
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Periodo de generación |
Coeficiente |
|
Inferior a 1 año. |
0,15 |
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1 año. |
0,15 |
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2 años. |
0,14 |
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3 años. |
0,14 |
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4 años. |
0,16 |
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5 años. |
0,18 |
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6 años. |
0,19 |
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7 años. |
0,20 |
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8 años. |
0,19 |
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9 años. |
0,15 |
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10 años. |
0,12 |
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11 años. |
0,10 |
|
12 años. |
0,09 |
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13 años. |
0,09 |
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14 años. |
0,09 |
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15 años. |
0,09 |
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16 años. |
0,10 |
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17 años. |
0,13 |
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18 años. |
0,17 |
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19 años. |
0,23 |
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Igual o superior a 20 años. |
0,40 |
En El Cubillo de Uceda a 9 de febrero de 2026, D. José maría Serrano Nuñez, Alcalde Presidente.





