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Jueves, 05 Febrero 2026 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA ORDENACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES APÍCOLAS

303

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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


303

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la aprobación de la Ordenanza reguladora de la ordenación y aprovechamiento de las explotaciones apícolas , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal reguladora de la ordenación y aprovechamiento de las explotaciones apícolas.

ARTÍCULO 1. Fundamento y objetivo.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 3/1991 de 14 de marzo de Entidades Locales de Castilla-La Mancha y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento, establece la tasa por aprovechamientos apícolas, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza fiscal.

El objeto de la misma, es regular los aprovechamientos apícolas realizados por los particulares en los bienes de propiedad pública y privada de este término municipal de Aranzueque, estableciendo el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la correspondiente autorización a los solicitantes y la regulación de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tributo local.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

En virtud de lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la expedición de autorizaciones de asentamientos apícolas (colmenas), incluidos los transhumantes, tanto en bienes de propiedad pública como privada que se efectúen en el presente término municipal de Aranzueque.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de autorizaciones de asentamiento en fincas privadas y el aprovechamiento especial de dominios públicos de este municipio con colmenas para realizar una explotación apícola. Del mismo modo, se configura como parte del presente hecho imponible los asentamientos de carácter transhumante de acuerdo con lo estipulado en su artículo específico.

ARTÍCULO 3. Definiciones.

A efectos de la presente Ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones:

1. Enjambre. Es la colonia de abejas productoras de miel (Apis Mellifera).

2. Colmena. Es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Pueden ser de los siguientes tipos:

  • Fijista. Es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables de recipiente.
  • Movilista. Es la que posee panales móviles pudiendo separarlos para la recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia el consiguiente desarrollo de la colmena se dividen en verticales y horizontales.

3. Asentamiento apícola. Lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

4. Colmenar. Conjunto de colmenas pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentre en el mismo asentamiento. Pueden ser:

  • Estantes: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento.
  • Trashumantes: son aquellos cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

5. Colmenar abandonado. Colmenar con más de 50 por 100 de las colmenas muertas.

6. Colmena muerta. Colmena en la que se evidencia la facta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías)

7. Explotación apícola. Lugar donde se instala el conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser:

  • Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.
  • No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.
  • De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.

8. Titular de la explotación apícola. Persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la explotación apícola, ya sea a nivel profesional o de autoconsumo. Se entenderá por títular de la explotación apícola aquella persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la mismo.

ARTÍCULO 5. Obligaciones de los titulares de las explotaciones.

  • Las que imponga la legislación vigente, tanto estatal como autonómica, especialmente las contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla – La Mancha.
  • El titular de explotación deberá presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo a lainstalación, comunicación y declaración responsable en el que se indique titular de la explotación, ubicación del colmenar en mapa (indicando el nombre del paraje, polígono, parcela y coordenadas geográficas), número de colmenas y datos y código de la explotación, en su caso. Cuando el titular de la explotación no sea el propietario de los terrenos, se deberá de aportar autorización expresa del titular o titulares de los terrenos en cuestión.
  • Fotocopia del Libro de registro de la explotación apícola, validado anualmente.
  • Certificado sanitario.
  • Deberán disponer de un seguro de daños y de Responsabilidad Civil.
  • Deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble.
  • El titular de una explotación apícola, será el responsable, de la correcta identificación de los colmenares. Cada colmenar y explotación apícola deberá de identificarse y advertirá de su presencia en aras de garantizar la seguridad de los transeuntes.
  • Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas establecidas en la legislación vigente, concretamente en el artículo 8 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Es responsabilidad del titular de la explotación dejar el asentamiento libre de cajas en desuso, así como de cualquier otro objeto utilizado para el manejo de las colmenas.

ARTÍCULO 6. Responsable.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 7. Cuota tributaria.

Constituye la base imponible de esta tasa la titularidad de una explotación apícola y el número de colmenas que la componen.

Los titulares de explotaciones apícolas en el término municipal, bien sean personas físicas o jurídicas, bien sea en fincas públicas o privadas, y que pretendan instalar colmenares de carácter trashumante o estante deberán satisfacer al Ayuntamiento:

Por cada colmena instalada, anualmente: 1€

ARTÍCULO 8. Exenciones y bonificaciones.

Quedarán exentas de la aplicación de esta tasa las explotaciones apícolas de autoconsumo (máximo 15 colmenas), de las que sean titulares los vecinos de esta localidad.

ARTÍCULO 9. Devengo.

Se devenga la cuota y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible, a estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en el momento que se presente la solicitud.

El pago de los derechos por la solicitud de explotación no supondrá en ningún caso, la legalización o autorización de la actividad, que estará siempre sujeta al cumplimiento y requisitos técnicos y legales correspondientes.

ARTÍCULO 10. Normas de gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como los actos dictados en vías de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la presente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que a la misma corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones aplicables al efecto, así como en lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas así como en la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla – La Mancha.

ARTÍCULO 12. Legislación aplicable.

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y en la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en CastillaLa Mancha en cuanto a identificación de las colmenas, distancias entre asentamientos, medidas de protección animal y cumplimiento de los programas oficiales de control de enfermedades que se establezcan en cada momento por la legislación vigente.

En lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha que regule este sector.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Firmado en Aranzueque en fecha 03.02.2026 por Don Andrés Mariano Martínez Clavel, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aranzueque

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