AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Honores y Distinciones, expte. 465/2025, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ACUERDO DE PLENO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2025:
6. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES, EXPTE. 465/2025.
A la vista de los siguientes antecedentes:
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Documento |
Fecha/N.º |
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Providencia de Alcaldía |
14-10-2025 |
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Informe de Secretaría |
15-10-2025 |
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Anuncio en el Portal Web del Ayuntamiento de la Consulta Pública |
15-10-2025 |
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Certificado de Secretaría de las Opiniones Presentadas |
11-11-2025 |
VOTACIÓN
Se procede a la votación, que arroja el siguiente resultado:
Votos a favor: 9 votos.
Votos en contra: 0 votos.
Abstenciones: 0 votos.
El Pleno, adopta por unanimidad el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones, en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [www.tortoladehenares.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
CUARTO. Facultar a la Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
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INDICE DE ARTÍCULOS |
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES |
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ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA |
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ARTÍCULO 2. OBJETO |
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ARTÍCULO 3. LOS NOMBRAMIENTOS ARTÍCULO 4. EXTINCIÓN |
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CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y ESPARTERO DEL AÑO |
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ARTÍCULO 5. TÍTULO DE HIJO PREDILECTO |
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ARTÍCULO 6. ESPARTERO DEL AÑO |
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ARTÍCULO 7. CONCESIÓN A TÍTULO PÓSTUMO |
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ARTÍCULO 8. DURACIÓN DE LOS TÍTULOS |
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ARTÍCULO 9. REVOCACIÓN DE LOS TÍTULOS |
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ARTÍCULO 10. ENTREGA DE TÍTULOS |
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CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES |
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ARTÍCULO 11. INICIACÓN |
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ARTÍCULO 12. INSTRUCCIÓN |
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ARTÍCULO 13. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE ARTÍCULO 14. ENTREGA DEL TÍTULO ARTÍCULO 15. LUGAR DEL HONOR
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA |
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
PREÁMBULO
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.
Además la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por otro lado en el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de los municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales. Así, en el artículo 189 se señala que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
No hay que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de precedencias en lo que afecta a las Corporaciones Locales y señalar la importancia de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 5, párrafo 2, y artículo 6 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Según el párrafo 2 del artículo 5, «En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar».
En virtud del artículo 6, «La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento».
Por todo ello, los Ayuntamientos, mediante su potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar un Ayuntamiento.
El motivo de elaboración de este Reglamento viene dado por la distinción a personas o entidades por haber realizado méritos que suponen para la localidad una distinción en el desarrollo del municipio, tanto cultural como económico o de otra índole, que distinguen a las personas físicas o Jurídicas del resto de personalidades, que en el año en curso, hayan promovido, realizado o programado actos meritorios de reconocimiento por el resto de los ciudadanos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos, 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.
ARTÍCULO 2. Objeto
La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:
- Título de Hijo Predilecto.
- Espartero del año.
ARTÍCULO 3. Nombramientos
Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del Municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se requerirá autorización expresa del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores, conforme al artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
ARTÍCULO 4. Extinción
Los honores y distinciones previstas en este Reglamento se extinguirán por cualquiera de las causas que se indican seguidamente:
a) Renuncia de la persona galardonada.
b) Revocación de la concesión.
e) Cualquier otra causa que impida, jurídica o materialmente, ostentar la titularidad de honor o distinción.
La renuncia de la persona galardonada puede hacerse por cualquier medio que permita mostrar, de manera fehaciente e inequívoca, la voluntad de la misma.
CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y ESPARTERO DEL AÑO
ARTÍCULO 5. Título de Hijo Predilecto
El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el Municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor de Tórtola de Henares y que alcancen consideración indiscutible en el concepto público.
ARTÍCULO 6. Espartero del Año
El Espartero del año se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.
ARTÍCULO 7. Concesión a Título Póstumo
Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.
ARTÍCULO 8. Número y Duración de los Títulos
Los Títulos de Hijo Adoptivo y de Espartero del año tendrán carácter vitalicio y no podrán otorgarse más de un título al año de Espartero del año y más de un título al año de Hijo Predilecto.
Solamente en supuestos excepcionales podrá acordar conceder un número mayor de títulos si las circunstancias tienen la importancia extrema para el Municipio.
ARTÍCULO 9. Revocación de los Títulos
Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Espartero del año, solo podrá ser privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.
El Acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberán ser adoptados siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.
ARTÍCULO 10. Entrega de Títulos
Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.
El diploma de Espartero del año o Hijo Predilecto, o contendrá las siguientes menciones:
- Datos de la persona distinguida.
- Mención a los méritos que concurren en la persona.
- Mención a la autoridad que lo concede.
La insignia contendrá lo siguiente:
- Estatua tamaño en miniatura (reproducción) de la estatua del Espartero sita en la localidad, con inscripción del “Espartero del Año” y año en el que se le concede el premio. La estatua estará realizada en Bronce, con medidas 25x30x30.
CAPITULO III. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 11. Iniciación
Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.
ARTÍCULO 12. Instrucción
El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.
El procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones puede promoverse a iniciativa de:
- La Alcaldía- Presidencia.
- La mayoría de las personas que ostentan las Concejalías que de hecho componen el Ayuntamiento.
- Entidades Culturales o Profesionales. Asociaciones con notorio arraigo y de reconocido prestigio y solvencia.
Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de Acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comisión Informativa de valoración.
ARTÍCULO 13. Resolución del Expediente
El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría absoluta de los concejales del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. Entrega del Título
La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el Acuerdo, procurándose otorgar con suficiente publicidad.
ARTÍCULO 15. Lugar de Honor
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor que les corresponda, en los actos públicos a los que sean invitados.
CAPÍTULO IV. LIBRO-REGISTRO
ARTÍCULO 16. Libro Registro de Distinciones
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Honores y Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 70 de la misma.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Tórtola de Henares, a 12 de enero de 2026. La Alcaldesa, Ana Isabel Monge Álvarez.





