AYUNTAMIENTO DE RENERA
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Acuerdo del Pleno de fecha 1 de diciembre de 2025, de la entidad de Renera, por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 1/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
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Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Modificaciones |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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132 |
22799 |
Mantenimiento de cámaras |
4650 |
-4650 |
0 |
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920 |
46300 |
Transferencias a Mancomunidades |
19000 |
+2600 |
21600 |
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1622 |
61900 |
Infraestructuras |
28595,13 |
+2050 |
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1622 |
61000 |
Pavimentación |
34000 |
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TOTAL |
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Renera a 9 de enero de 2026. El Alcalde-Presidente D. Luís Francisco Pérez García.





