AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 11 de noviembre de 2025, aprobatorio de la “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO QUE PRESTA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES.”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO QUE PRESTA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1: Fundamento.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012 de 21 de Febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, regula la organización y gestión de los servicios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, y el Decreto 87/2016, del 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha.
El Ayuntamiento de Espinosa de Henares, viene realizando en el municipio la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en régimen de cofinanciación según lo establecido en el convenio de colaboración suscrito con la Consejería competente en materia de servicios sociales para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Este servicio se mantendrá siempre que la colaboración económica de las Administraciones, que al día de la fecha intervienen, sea posible y efectiva y ello no comprometa el cumplimiento de la regla de gasto y de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril.
El Ayuntamiento de Espinosa de Henares, haciendo uso de la potestad reglamentaria y tributaria reconocidas en los artículos 4.1 a) y b) y el 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20, del 41 al 47 y 127 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales acuerda establecer en este término municipal la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como la participación económica de las personas usuarias y la organización y funcionamiento del servicio.
Artículo 2: Objeto. Ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio de Espinosa de Henares, para que pueda ser conocido por todas las personas que intervienen en él.
El Servicio Público de Ayuda a Domicilio constituye una prestación básica del Sistema Público de Bienestar Social y tiene por objeto la prevención y atención de situaciones de necesidad personal en el entorno del hogar familiar.
El objeto de la tasa es la utilización, con carácter voluntario, del Servicio de Ayuda a Domicilio, que presta, o puede prestar, el Ayuntamiento de Espinosa de Henares en el ámbito de su municipio.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá consistir en lo siguiente:
1. Prestaciones básicas de carácter doméstico, comprensivas de las atenciones necesarias para la realización de las siguientes tareas:
- Limpieza de la vivienda; esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana general, salvo casos específicos de necesidad que serán determinados por el/la Trabajador/a Social.
- Lavado, repaso y planchado de ropa.
- Realización de compras domésticas a cuenta del/a usuario/a del servicio. Preparación de comidas.
- Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio del/a usuario/a.
- Quedan excluidas, de forma general, como atenciones de carácter doméstico las siguientes tareas: Limpiar el exterior de la vivienda, escaleras de portales; movilizar y limpiar persianas y ventanales; abrillantar objetos de plata y dorados; dar blanqueador a las baldosas; fregar de rodillas; lavar ropa a mano y limpiar habitaciones o realizar tareas para familiares autónomos que vivan en el domicilio y otras de carácter análogo.
2. Prestaciones básicas de carácter personal, comprensivas de las atenciones necesarias para la realización de las siguientes tareas:
- Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello, y todo aquello que requiera la higiene habitual.
- Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes a fin de evitar la formación de úlceras.
- Ayuda o apoyo a la movilidad en la casa, ayuda para ingestión de medicamentos prescritos, levantar de la cama y acostar, y otras de naturaleza análoga para facilitar al/a usuario/a su normal desenvolvimiento en el domicilio.
- Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar medicamentos por vía intramuscular, intravenosa o similares.
- Quedan excluidas de esta prestación todas aquellas tareas que no sean cometido del personal de Ayuda a Domicilio y, especialmente, las funciones y tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran una especialización de la que carecen los profesionales que intervienen en la misma, como la realización de ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner inyecciones, podología, o cualquier otro de similar naturaleza.
3. Prestaciones complementarias de carácter estimulador, promocional y preventivo comprensivas de la atención de carácter psicosocial de compañía, información y gestión, apoyo educativo:
- Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
- Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.
- Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y administrativos.
La Ayuda a Domicilio tiene una finalidad preventiva, asistencial e integradora, facilitando la autonomía personal y familiar, procurando la permanencia en el medio habitual de convivencia y persigue los siguientes objetivos:
- Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía.
- Prevenir situaciones de necesidad y deterioro personal y social.
- Posibilitar la integración en el medio convivencial habitual, facilitando la independencia y previniendo el aislamiento y la soledad.
- Potenciar alternativas al ingreso en centros o establecimientos residenciales.
- Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales, pudiéndose cesar o modificar la prestación a las personas usuarias en función de la variación de las circunstancias que justifiquen dichos cambios, o del incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 3: Prestación del Servicio y gestión.
El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará por parte del Ayuntamiento preferiblemente mediante gestión directa, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Sin perjuicio de poder concertar una gestión externa o combinación de ambas por razones organizativas y de funcionamiento.
Artículo 4: Profesionales de la Ayuda a Domicilio.
- Trabajador/a Social: Desempeña una labor de carácter técnico, realiza el estudio y valoración de las solicitudes, asignación de tareas, seguimiento y evaluación, y coordinación. Depende directamente de los Servicios Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
- Auxiliares del S.A.D.: Son los/as profesionales encargados/as de la ejecución de las tareas asignadas por el/la Trabajador/a Social. También les corresponde participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria para el correcto funcionamiento del mismo.
En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales, cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.
Artículo 5: Personas usuarias del servicio. Sujetos pasivos.
Podrán ser usuarios/as de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, aquellas personas residentes y empadronadas en el municipio de Espinosa de Henares y la pedanía de Carrascosa de Henares que cumplan los requisitos establecidos en la normativa por la que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación y sean propuestas por los Servicios Sociales de Atención Primaria, quienes resuelven la intensidad (nº de horas mensuales) y periodicidad en la atención semanal, siempre que los solicitantes se comprometan al abono de la tasa que les corresponda y, en todo caso, dentro de los límites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, toda persona emparentada con los/as usuarios/as del servicio por línea directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 6: Derechos y deberes de las personas usuarias.
Las personas usuarias de los servicios regulados en la presente ordenanza tendrán DERECHO:
- A ser informadas antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
- A recibir un trato correcto y respetuoso por parte del/la auxiliar de Ayuda a Domicilio. Ser tratadas con respeto y profesionalidad, sin ningún tipo de discriminación.
- A que se respete el tiempo establecido para el Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo el tiempo necesario en el desplazamiento de los/as auxiliares entre los domicilios, siendo normalmente de diez minutos en la franja del tiempo concedido.
- A que se cumplan las tareas del SAD, según protocolo establecido.
- A que se respete, en la medida de lo posible, la continuidad del/a auxiliar de SAD asignado/a, salvo situaciones de necesidad puntual o ajustes organizativos.
- A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en los servicios: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicio concedido, etc.
- Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones. Manifestar cuantas incidencias se observen en relación al servicio.
- A cesar en la utilización de los servicios por voluntad propia.
- Al tratamiento confidencial de los datos, al amparo de la Ley Orgánica 3/2.018 de 5 de diciembre de la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Mantener bajo el secreto profesional, cualquier información sobre sí misma o su familia.
Serán DEBERES de las personas usuarias:
- Comportarse con la máxima corrección y respeto hacia el personal que interviene en la prestación del servicio, así como facilitar los medios necesarios para su realización.
- No encomendar al personal auxiliar tareas diferentes a las designadas por el/la Trabajador/a Social de Atención Primaria, ni exceder el tiempo de servicio establecido (incluido el desplazamiento).
- Respetar el horario establecido para el SAD permaneciendo siempre en el domicilio durante la prestación del servicio.
- Comunicar las ausencias del domicilio con la suficiente antelación. Las ausencias diarias deberán ser comunicadas a la auxiliar asignada y las ausencias temporales al Ayuntamiento vía escrito entregado en el registro de entrada.
- Informar, mediante presentación del escrito correspondiente, de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de ayuda a domicilio.
- Comunicar inmediatamente cualquier anomalía que se observe en la prestación del servicio siempre que se derive de negligencia, impuntualidad, falta de respeto o incumplimiento de las tareas asignadas, por parte de las/os auxiliares de ayuda a domicilio.
- Comunicar las enfermedades infectocontagiosas para tomar las medidas de protección necesarias por el personal que presta el servicio, y facilitar datos médicos si fuera necesario al objeto de cumplimentar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Mantener animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados para evitar todo tipo de contagios al personal que atiende en el domicilio y aislados, en el momento de la prestación del Servicio, si así lo requiere la auxiliar.
- Abonar la cantidad económica que como concepto de participación en el coste del servicio del que es usuario/a, se haya fijado en su caso tras en función de las horas prestadas de servicio.
- Aportar los datos que periódicamente requiera el Ayuntamiento para la mejor gestión y evaluación del servicio.
Artículo 7: Características básicas del Servicio de Ayuda a Domicilio.
El acceso a prestación de Ayuda a Domicilio se realizará mediante la concesión de las horas que se conciertan y se realizará por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Las propuestas de incorporación a la prestación de Ayuda a Domicilio emitidas por los Servicios Sociales de Atención Primaria se llevarán a cabo conforme a las prioridades establecidas en el artículo 6.2. de la Orden 1/2017, de 13 de enero.
El Servicio se prestará de lunes a viernes, todos los días del año, a excepción de sábados, domingos y festivos, salvo aquellos casos en los que se reconozca la prestación del servicio en dichos días.
Es un servicio de carácter diurno y no podrá cubrir situaciones que requieran atención continuada todo el día.
El tiempo de atención que se podrá conceder a cada usuario/a, de forma general, será el que pueda prestarse atendiendo a las circunstancias del momento.
El horario en el que se prestará el servicio lo determinará, siempre y en todo caso, los Servicios Sociales de Atención Primaria, basándose en criterios de adecuación de las tareas a realizar, priorizándose aquéllas que tengan que ver con la atención personal del usuario/a, y en la disponibilidad horaria que tenga el personal contratado en cada momento.
En los casos en que, por periodos vacacionales del familiar que permanezca en el domicilio del/a usuario/a, las tareas que se prestarán serán exclusivamente las derivadas de su atención personal.
Cuando en una unidad familiar convivan más de una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y prescrito el recurso de ayuda a domicilio en el PIA, solamente será titular del servicio aquella que designen los Servicios Sociales de Atención Primaria, prestándose el SAD a quien le corresponda.
Las modificaciones en las condiciones iniciales de alta en el servicio de Ayuda a Domicilio, que puedan suponer cambios en la intensidad horaria establecida o de tareas, requerirán una nueva valoración o conformidad por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria, en los términos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 8. Precio del servicio.
El precio de la hora del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de las horas mensuales concedidas a cada persona usuaria, Independientemente del coste/hora del servicio que se establezca en cada momento por la Consejería competente en materia de servicios sociales de acuerdo a los criterios de financiación de los convenios de colaboración suscritos con la Entidades Locales.
Artículo 9: Financiación del servicio. El servicio se financia:
- Con las subvenciones o transferencias obtenidas de otras Administraciones públicas.
- Con las aportaciones de los/as usuarios/as, en su caso, en concepto de tasa.
- Con las aportaciones del Ayuntamiento de Espinosa de Henares, dentro de las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 10: Cuota Tributaria
Para la determinación de la cuota tributaria se atenderá al número de horas mensuales concedidas a cada persona usuaria.
La cuota tributaria será el resultado de multiplicar el número de horas concedidas a cada persona por 2€.
Artículo 11. Aportación mínima de la persona usuaria.
La aportación mínima de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio será de 40 € mensuales, es decir, si la tasa resultante a pagar fuera inferior a dicha cantidad se le realizará una liquidación por dicho importe
CAPÍTULO III. Administración y cobro de la tasa
Artículo 12: Solicitud del servicio y procedimiento de concesión.
- El procedimiento para la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio se iniciará a solicitud del/a interesado/a, previo reconocimiento del servicio en el Programa Individual de Atención y propuesta favorable de el/la Trabajador/a Social.
- Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio presentarán la debida solicitud dirigida a LA CONSEGERIA DE BIENESTAR SOCIAL, conforme modelo que se facilitará por LA TRABAJADORA SOCIAL, y que deberán entregar a los Servicios Sociales de Atención Primaria para su visto bueno y posterior Registro de entrada.
- Se establece, con carácter previo a la resolución que apruebe la prestación del servicio, la necesidad de acreditar en el expediente la domiciliación del pago de la cuota mensual correspondiente, con indicación del número de cuenta y entidad bancaria, así como el titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá acordarse la prestación del servicio solicitado.
- Todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso al servicio y cuya pretensión no pueda ser atendida por la no disponibilidad de horas conveniadas con la Consejería competente en materia de servicios sociales y/o por la falta de recursos económicos, se incluirán en una lista de espera priorizada, conforme al baremo establecido por Servicios Sociales.
Artículo 13. Obligación de pago y cobro de la tasa.
La obligación de pagar la tasa nace desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad.
El pago de la misma se efectuará por el/a usuario/a del servicio por mensualidades anticipadas, entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante transferencia a favor del Ayuntamiento de Espinosa de Henares, en la entidad bancaria que a tal fin les será facilitada.
En los supuestos de suspensión temporal de la prestación del servicio, por causas no imputables al usuario/a, como ausencias prolongadas de la auxiliar del SAD asignada superior a 15 días, exceptuando vacaciones, se procederá a la devolución del importe correspondiente si se hubiera abonado y/o suspender el pago de la tasa por el tiempo que dure la suspensión.
En los supuestos de suspensión temporal de la prestación del servicio con reserva de horas por causas imputables al usuario/a, seguirá existiendo la obligación del pago de la tasa.
Las ausencias de las personas usuarias del servicio que impidan la prestación del mismo habrán de ser comunicadas, y se considerará como servicio prestado.
Se entenderá que renuncian a la prestación del Servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento de apremio.
Artículo 14. Suspensión o extinción del servicio.
SUSPENSION: Se podrá suspender temporalmente el Servicio de Ayuda a Domicilio por un periodo no superior a dos meses.
EXTINCIÓN: La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio cesará por algunas de las siguientes causas:
- A petición de la persona usuaria.
- Por desaparición de las causas que motivaron la concesión.
- Por falseamiento de los datos e información aportados por el/a peticionario/a junto con la solicitud, o el ocultamiento de circunstancias sobrevenidas que alteren la situación conforme a la cual se otorgó la prestación.
- Por baja temporal superior a dos meses, por ausencia, salvo causa justificada y notificada al servicio, siendo ésta valorada por los Servicios Sociales.
- Negativa a aportar la documentación requerida.
- Por falta de pago de la tasa de dos meses en las fechas señaladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio administrativo.
- Por fallecimiento de la persona usuaria.
- Por supresión íntegra del servicio, previo acuerdo plenario municipal.
- Por imposibilidad de llevar a cabo la prestación del servicio por circunstancias achacables al usuario/a o a la familia.
- Por ingreso con carácter definitivo en centro residencial
- Por no solicitar el reconocimiento de dependencia, tras recibir información expresa.
- Por traslado de domicilio a otro municipio.
- Por falta de colaboración del/a usuario/a o de la familia en la consecución de los objetivos previstos.
- Cuando las condiciones socio-sanitarias del/a usuario/a no permitan la prestación del servicio, requiriendo de un recurso más especializado.
- Por incumplimiento reiterado por parte del/a usuario/a de sus obligaciones.
- Por finalización del tiempo para el que fue reconocida la prestación del servicio y en todo caso el 31 de diciembre del año del reconocimiento como usuario/a, siempre que se hubiera concedido por un tiempo limitado.
- Cualquier otra causa motivada.
Artículo 15. Compatibilidades e incompatibilidades.
Para el régimen de compatibilidades e incompatibilidades, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 16: Seguimiento y revisión.
Seguimiento: Una vez iniciado el servicio se llevará a cabo un seguimiento del caso por parte del/la Trabajador/a Social, coordinada con la auxiliar asignada.
Para ello se mantendrán reuniones con el personal que efectúa la gestión y/o la prestación del servicio al objeto de la supervisión global del mismo, así como visitas domiciliarias o cualesquiera otras actuaciones que se estimen necesarias.
Revisiones: Las revisiones podrán iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada, tanto para usuarios/as en situación de alta, como en lista de espera.
Los motivos por los que procede una revisión son:
- Cambios en la composición de la unidad familiar.
- Traslado definitivo al domicilio de algún familiar.
- Empeoramiento o mejoría del estado de salud.
- Solicitud de cambio de titularidad del Servicio.
- Concurrencia de varios recursos de atención de carácter similar.
- Otras circunstancias que modifiquen la situación valorada inicialmente.
Tras la revisión del expediente se adaptará la prestación del servicio a la nueva valoración social, pudiéndose determinar la ampliación o reducción, cambio de tareas, inclusión en lista de espera o extinción.
Artículo 17: Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 18.- Interpretación.
Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en su interpretación.
Artículo 19.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
A las personas que, con anterioridad a esta Ordenanza, ostentasen la condición de usuarias del servicio de ayuda a domicilio, quedarán sometidas a lo dispuesto en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza anterior.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Espinosa de Henares, a 8 de enero de 2.026. Eduardo Navarro Álvarez El Alcalde-Presidente





