AYUNTAMIENTO DE ALBARES
4059
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de noviembre de 2025, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 07/2025, modalidad créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
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Progr. |
Económica |
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160 |
22101 |
Alcantarillado. Depuración de aguas |
3.400,00.-€ |
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161 |
22101 |
Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas |
5.200,00.-€ |
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171 |
210 |
Parques y jardines. Infraestructuras y bines naturales |
3.386,45.-€ |
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920 |
203 |
Administración General: Arrendamiento de maquinaria e instalaciones técnicas |
6.773,30.-€ |
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920 |
216 |
Administración General: Equipos para proceso de información |
1.200,00-€ |
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920 |
22103 |
Administración General: Combustible y carburante |
3.000,00.-€ |
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920 |
224 |
Administración General: Primas de seguros |
1.293,72.-€ |
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920 |
22706 |
Administración General: estudios y trabajos técnicos |
3.612,00.-€ |
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TOTAL |
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27.865,47.-€ |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
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ECONÓMICA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
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Concepto |
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870 |
Remanente liquido de tesoreria para gastos generales |
27.865,47.-€ |
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TOTAL |
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27.865,47.-€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Albares a 26 de diciembre de 2025. El Alcalde, Antonio Brihuega Rodríguez.





