AYUNTAMIENTO DE PERALEJOS DE LAS TRUCHAS
4042
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y cuyo contenido literalmente dice así:
Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de Peralejos de las Truchas.
Artículo 1 Cuotas
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 95.4, párrafo primero del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la tarifa del impuesto se determinará por aplicación del coeficiente 1 sobre las cuotas fijadas en el apartado 1 de dicho Artículo 95, quedando establecidas como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO
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Potencia y clase de vehículo |
Cuota Euros |
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A) Turismos: |
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De menos de ocho caballos fiscales |
12,62 |
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De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
34,08 |
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De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
71,94 |
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De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
89,61 |
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De 20 caballos fiscales en adelante |
112,00 |
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B) Autobuses: |
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De menos de 21 plazas |
83,30 |
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De 21 a 50 plazas |
118,64 |
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De más de 50 plazas |
148,30 |
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C) Camiones: |
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De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
42,28 |
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De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
83,30 |
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De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
118,64 |
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De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
148,30 |
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D) Tractores: |
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De menos de 16 caballos fiscales |
17,67 |
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De 16 a 25 caballos fiscales |
27,77 |
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De más de 25 caballos fiscales |
83,30 |
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E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
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De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
17,67 |
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De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
27,77 |
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De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
83,30 |
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F) Vehículos: |
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Ciclomotores |
4,42 |
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Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos |
4,42 |
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Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos |
7,57 |
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Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos |
15,15 |
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Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos |
30,29 |
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Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos |
60,58 |
Artículo 2 Pago de impuesto
El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.
Artículo 3 Tramitación, alta y modificaciones
1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.
Artículo 4 Pago de cuotas
1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro de cada ejercicio.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en ese término municipal.
3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de 15 días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Disposición transitoria
Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer término hasta la fecha de la extinción de dichos beneficios y, en el caso de que los mismos no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Disposición adicional primera
Se aplicará por parte de este Ilmo. Ayuntamiento la bonificación prevista en el mismo artículo 95 apartado 6 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, del 100 por ciento de la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos y del 50 por ciento para aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor en tanto no se produzcan su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de cinco de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Peralejos de las Truchas a 23 de Diciembre de 2025. El Alcalde.Fdo: Abel Moreno Lorente.





